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PUEDO DEMANDAR SI ME BAJAN MI COMPENSACION?
- Consulta : 117508
- Autor : arrockrom_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 09:50 desde la IP: 189.203.133.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos dias, tengo una duda mi jefe es una persona que no sabe que trabajo hace cada persona a su cargo y paga diferente sueldo a cada uno aunque todos tenemos el mismo puesto, dependiendo de que tan bien le caiga la persona, el nos paga una parte de el sueldo por la empresa en la que laboramos y la otra que llama el "compensacion", por un llamado "subcontrato" esto con el fin de evadir impuestos, siempre quiere correr a alguien y traer nuevas personas, y los ostiga bajandoles o quitandoles la compensacion ademas de darles mas trabajo, hacerlos trabajar en sus asuntos personales, usandolos de mensajeros etc... Si despues de algunos meses me a dado la misma compensacion y de repente me la baja puedo demandarlo? , Me tiene que pagar lo mismo que a las personas que tienen mi mismo puesto? el le factura a la empresa la compensacion, pero el es representante legal de la empresa, creo que podria demostrar que ademas de que mis servicios los presto totalmente a la empresa, el dinero que nos paga de sus cuentas personales (compensacion) tambien sale de la empresa, vaya como se dice en el fisco son empresas con partes relacionadas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228354
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 11:29 2011-06-23 11:29 desde IP: 189.163.45.47
Estimado consultante:
Las causas de rescision de la relaciones del trabajo si responsabilidad para el trabajador indicadas en el articulo 51 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo reza: REDUCIR EL PATRON EL SALARIO DEL TRABAJADOR
Esto correlacionado con el articulo 84 de dicha ley que indica lo que es el salario.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por lo que si le reducen el mismo usted tiene todo el derecho de demandar al patrón dentro del término de 30 días a partir de que se suceda lo que indica.
Le aconsejo que acuda a la PROCURADURIA DE DEFENSA DEL TRABAJADOR que por lo general se encuentra en el domicilio de las JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Atentamente
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