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AYUDA PARA ENTENDER MI SENTENCIA DE DIVORSIO

  • Consulta : 116484
  • Autor : sheccid_68
  • Publicado : Martes 14 de Junio de 2011 11:23 desde la IP: 67.161.46.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
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  • Autor
    Consulta

  • sheccid_68
    USUARIO REGISTRADO

    Vivo en el extranjero con mi pareja, nosotros estabamos por casarnos pero para esto encesitabamos mi acta de divorsio ya que yo fui casada anteriormente.

    Me case en Durango en el 2002, y me divorsie en el ano 2004, o bueno almenos eso yo pensaba, pues resulta que yo solo firme el acta declaratoria pero jamas saque mi acta de divorsio, entonces pues me dispuse a sacarla puesto que es necesaria para volverme a casar, pues ahora resulta que dentro de mi divorsio hay una clausula que me impide que me case hasta despues de transcurrido un ano, ahora mi pregunta es, un ano despues de quefirme el acta declaratoria, o un ano despues de que fue asentado mi divorsio con el acta registrada de divorsio?

    Mil gracias por tratar de explicarme...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227121

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Es un año despues de que haya causado ejecutoria la sentencia.

    Esto es, imaginemos que la sentencia se dicta en 10 de mayo de 2010.  Deben transcurrir 9 dias para estar en posibilidad de solicitar al juez determine que la sentencia causo ejecutoria.

    Esos 9 dias es el tiempo que se le da a las partes para inconformarse con la sentencia si es que no estuvieron de acuerdo con su contenido.

    OJO.- No quiere decir que por el hecho que hayan transcurrido esos 9 dias sin que ninguna de las partes haya apelado...signifique que ya causo estado por si sola. 

    Regresando al ejemplo... si se dicto la sentencia el 10 de mayo de 2010 pero JAMAS solicitaron que el juez dicte que la misma causo Estado hasta apenas hoy 14 de junio de 2011, significará que hasta el 14 de junio de 2012 se podra casar.

    Esto es... un año contado a partir que la sentencia haya causado ejecutoria.

    Aqui no importa en que fecha se inscribio en el registro civil, ni tampoco cuando se dicta la sentencia.... insisto...es a partir de que causó ejecutoria.

    Saludos



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