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UN REPRESENTANTE OBRERO SUPLENTE ESTA FACULTADO PARA INTERPONER INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES?

  • Consulta : 240644
  • Autor : Luzmuniz56_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Septiembre de 2014 01:27 desde la IP: 187.247.4.21
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    Consulta

  • Luzmuniz56_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Apreciables Abogados en especialistas en materia laboral. Mucho les agradecería su orientación al respecto del siguiente caso: El representante obrero titular de una junta local de conciliacion y arbitraje, se excusó de conocer un juicio laboral, el presidente de la junta requirió la comparecencia del suplente para la audiencia de discusión y votación del laudo. No acudió y esta se llevo a cabo sin su presencia, se emitió el Laudo, el cual fue combatido por medio de Amparo Directo. El fallo protector dictado se dio para efectos de que se subsanaran la falta de firma de dicho representante. La junta en cuestión, volvió a citarlo por cédula, pero por segunda vez no asistió, y se dictó el Laudo sin la firma del Representante Obrero Suplente, la parte afectada interpuso un segundo amparo directo, el cual no ha sido acordado. La ejecutoria se cumplió con defecto, por lo que la parte quejosa del primer amparo al desahogar la vista de la declaratoria de cumplimiento de la ejecutoria promovió incidente de repeticion de acto reclamado, toda vez que la junta volvió a emitir un laudo sin firma del representante obrero. Ante esta situación, el aludido representante obrero promovió ante la junta INCIDENTE de NULIDAD de NOTIFICACIÓN, aduciendo que, nunca se enteró del citatorio que le hizo la junta, situación del todo inverosímil. La responsable admitió indebidamente dicho recurso, toda vez que el aludido integrante de la junta NO es parte del Juicio y por lo tanto, no esta facultado para promover dicho recurso, ya que el mismo es considerado como AUTORIDAD, y no puede ser juez y parte en la resolución de la Interlocutoria del incidente de nulidad de notificación. Por otra parte, dicho integrante de la junta, NO se presentó a la audiencia de NULIDAD de notificaciones sino que envió a un abogado con CARTA PODER para que lo supliera en dicha audiencia incidental. La parte Actora por medio de su apoderado, presentó INCIDENTE de FALTA de PERSONALIDAD inmediatamente, cuando le fue concedido el uso de la voz, motivo por el cual se suspendió la audiencia incidental de NULIDAD. De acuerdo con el art. 670 de la LFT dicho representante obrero debe ser substituido por el Secretario de Trabajo y Previsión Social o el Gobernador del Estado, pero NUNCA podrá ser nombrado un apoderado de tal representante obrero suplente, para que mulla con las obligaciones que la Ley Obrera le impone. En este contexto, mis preguntas son: 1. La junta responsable deberá resolver sobre la falta de personalidad a favor del promovente e inmediatamente solicitar la destitucion o substitución del representante obrero suplente irresponsable? 2. El Tribunal Colegiado debe admitir el segundo amparo promovido promovido y conocer de los asuntos de fondo que no fueron estudiados en el primera amparo ya que dejaron subsistentes todas las violaciones de fondo y de forma, en la primer demanda? A pesar de la falta de firma del representante obrero suplente. 3. Puede la junta resolver los incidentes y trámites de destitución reteniendo los autos originales? O debe enviarlos al Tribunal Colegiado para que se acuerde la admisión del segundo amparo y se continúe con el trámite conforme a la Ley en la Materia? Agradezco de antemano la gentileza de sus amables respuestas Fernando

     

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