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DESPIDO

  • Consulta : 108292
  • Autor : jlcabrera64_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 16:09 desde la IP: 189.177.241.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • jlcabrera64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    en el mes de septiembre el dia 28  del 2010 me despidieron quisiera que me asesoraran de cuanto es mi indeminizacion ya que yo tenia trabajando 4 años ocho meses ganaba 319.00 pesos diarios ,quisiera tambien su apoyo para que me hubiquen si mi despido fue injustificado o justificado ya que nomas se me llamo a recursos humanos y se me dijo que la empresa ya no me necesitaba que hiban a contratar a otra persona con el perfil que necesitaba la empresa, y me querian dar proporcionales de vacacines y de aguinaldo asi como mi ahorro y los 13 dias de trabajo que llevaba de mi quincena,asi que no les firme y me contestaro que le hiciera como quisiera,asi que acudi con un abogado y al principio me dijo que todo hiba muy bien que yo me despreocupara que el se hacia cargo de todo y hasta el dia de hoy me dice que la empresa nomas da dos meses de indeminizacion que si lo tomo o lo dejo que hasta ahi es lo que se puede negociar  porque si no esto va a durar de dos a cuatro años si bien me va ,yo le dije que no que lo hiba a consultar asi que me di ala tarea de investigar y los encontre a uds. y me parecio que es lo que yo andaba buscando muy profesionales en la forma que asesoran , gracias espero sus consejos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218291

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no esta a gusto con su abogado, en autos del juicio laboral que menciona, revoquele personalidad y otorgue nombramiento a un abogado que le patrocine personalmente; asi no descuidara su proceso, ni mucho menos las audiencias de desahogo de pruebas si es que a esta fecha, aun no se las han fijado. Ahora bien, de lo que menciona se trata de un despido injustificado que tuvo que hacerlo valer en tiempo y forma ante la junta laboral correspondiente.. Desde luego es poco el ofrecimiento economico propuesto, prosiga su juicio.. Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 218292

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no esta a gusto con su abogado, en autos del juicio laboral que menciona, revoquele personalidad y otorgue nombramiento a un abogado que le patrocine personalmente; asi no descuidara su proceso, ni mucho menos las audiencias de desahogo de pruebas si es que a esta fecha, aun no se las han fijado. Ahora bien, de lo que menciona se trata de un despido injustificado que tuvo que hacerlo valer en tiempo y forma ante la junta laboral correspondiente.. Desde luego es poco el ofrecimiento economico propuesto, prosiga su juicio.. Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 218293

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no esta a gusto con su abogado, en autos del juicio laboral que menciona, revoquele personalidad y otorgue nombramiento a un abogado que le patrocine personalmente; asi no descuidara su proceso, ni mucho menos las audiencias de desahogo de pruebas si es que a esta fecha, aun no se las han fijado. Ahora bien, de lo que menciona se trata de un despido injustificado que tuvo que hacerlo valer en tiempo y forma ante la junta laboral correspondiente.. Desde luego es poco el ofrecimiento economico propuesto, prosiga su juicio.. Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 218312

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, y está haciéndose asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), y además ya demandó la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), debe dejarlo trabajar y confiar en él, pues los juicios laborales son excesivamente tardados. A menos de que haya una razón irrefutable que le haga perder su confianza.

    Quizá se hayan reclamado algunas de las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE HUBIERA RECLAMADO LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma o durante el transcurso del juicio, por el término de la relación laboral, a fin de evitar proseguir la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



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