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FALSEDAD DE DECLARACIONES.
- Consulta : 221956
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 19:19 desde la IP: 199.67.140.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,625
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
SI UNA PERSONA ME DENUNCIO EN EL AÑO 2009 Y ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN SUS HECHOS EXPUSO QUE SUPUESTAMENTE LO FUI A BUSCAR A SU DOMICILIO Y LO MENCIONA TAL Y COMO ES, Y EN LA RATIFICION DE LA MISMA MANIFESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VDD QUE VIVIA EN ESE DOMICILIO Y AHORA EN UN JUICIO ORDICARIO AL MOMENTO DE ABSOLVER POSICIONES MANIFIESTA QUE NO VIVIA ESE DOMICILIO QUE ERA DE SU PARA, ESA PERSONA ACTUALMENTE ESTA PROMOVIENDO UNA USUCAPION DE UN BIEN QUE ES DE MI PROPIEDAD Y ASEGURA QUE DESDE TIEMPO ANTES VIVIA EN OTRO DOMICILIO Y YO OFRECI COMO PRUEBA LA DENUNCIA DONDE EN SU MOMENTO MANIFESTO QUE NO VIVIA AHI, LO PUEDO DENUNCIAR POR FALSEDAD DE DECLARACIONES??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340532
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 20:07 2014-02-17 20:07 desde IP: 187.213.214.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 340585
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 11:40 2014-02-18 11:40 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN, FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INDICA EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTE CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, Y HA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 352244
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Abril de 2014 17:31 2014-04-06 17:31 desde IP: 189.234.202.87
la gente no entiende... solo que ganes el juicio de usucapion... podrás denunciar el delito cometido en tu agravio por medio de una querella... pero... antes tienes que ganar... no puedes promover nada...tu abogado sabe que hacer... pero si eres como todos... y llevas tu juicio por ahorrarte unos centavos... vas a perder... y no recuperaras tu propiedad...por codo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 352265
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Abril de 2014 21:03 2014-04-06 21:03 desde IP: 201.124.32.249
el asunto es que el delito de falsedad en declaración no es en agravio del "querellante", en en agravio de la sociedad... ya que el sujeto echo a andar el sistema judicial en base a una mentira para obtener un beneficio judicial, algo asi como "fraude procesal" aclaro, no es lo mismo, porque luego saltan quienes quieren bronca! jaja
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