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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA MATERIA AGRARIA
- Consulta : 211204
- Autor : HOMES
- Publicado : Miércoles 16 de Octubre de 2013 02:12 desde la IP: 189.182.50.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Octubre de 2013
ES UN JUICIO AGRARIO DONDE SE HABIA LLEGADO HASTA LOS ALEGATOS AL MISMO TIEMPO LA PARTE DEMANDADA PRESENTA PRUEBA SUPERVIVNIENTE DONDE SE ACUERDA QUE EXISTE LITISDEPENDECIA Y QUE HASTA QUE NO SE RESUELVA ESE OTRO ASUNTO DICHO JUICIO AGRARIO NO PUEDE DICTARSE RESOLUCION DEFINITIVA: POSTERIORMENTE LA PARTE DEMANDADA PRESENTE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS Y A LOS 4 MESES ORDENAN DECRETAR LA CADUCIDAD POR LA INACTIVIDAD PROCESAL ART 190 LEY AGRARIA, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTAS Y A LA FECHA VAN 65 DIAS HABILES EN LOS CUALES LA PARTE AGRAVIADA (ACTORA) NO HA INTERPUESTO DEMANDA AMPARO DIRECTO CONTRA DICHO AUTO EN VIRTUD QUE AUN NO SE RESUELVE EL OTRO ASUNTO POR EL CUAL SE DECRETO LA LITISDEPENDENCIA.
1.- PUEDE HACER ALGO LA PARTE ACTORA SI SE NOTIFICO POR LISTA SI EL TERMINO A LA FECHA SON 65 DIAS HABILES ( LA ACTORA SE DESCUIDO PENSANDO QUE EL JUICIO ESTABA SUSPENDIDO Y NO ESTUVO AL PENDIENTE DE CHECAR EL EXPEDIENTE PERO LA AUTORIDAD YA DECRETO LA CADUCIDAD).
2.- PROCEDE EL AMPARO DIRECTO ? CON ESE TERMINO AUN TENIENDO LA RAZON DE QUE AL EXISTIR LA LITISDEPENDENCIA EL PROCESO SUSPENDIDO Y QUE LA AUTORIDAD NO VALORO ADECUADAMENTE DECRETAR LA CADUCIDAD PUES LA INACTIVIDAD SE DEBIA A LA LITISDEPENDENCIA?
3.- ES FACTIBLE PRESENTAR O ALEGAR OTRO TIPO DE RECURSOS PARA QUE NO LE CORRA EL TERMINO?, NULIDAD DE NOTIFICACION? MISMA QUE FUE POR LISTA O SIMPLEMENTE VOLVER A DEMANDAR? INCURRE EN ALGUNA RESPONSABILIDAD LA AUTORIDAD POR LO HECHO?
LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329352
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 02:07 2013-10-17 02:07 desde IP: 187.192.170.160
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Autor
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AutorRespuesta No: 329401
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:24 2013-10-17 14:24 desde IP: 189.162.147.15
Respuestas:
1) No, porque el magistrado al decretar la caducidad de la instancia vuelven las cosas al estado como se encontraban antes de iniciar la controversia agraria, dejando a salvo los derechos de las partes para posteriormente ejercerlos en una nueva controversia si asi lo requiriesen, en pocas palabras al decretarse caducidad la controversia que se estaba dirimiendo queda nula como si no se hubiera presentado nada.
2) No procede por dos razones:
a) Hay un principio procesal denominado impulso procesal, el cual señala en terminos sencillos que las partes en los procesos, cualesquiera que sea, tienen la obligacion de cuidar que su expediente sigue su proceso correctamente en tiempo y forma, tanto en presentacion de escritos, notificaciones, desahogo de audiencias, etc, como de la expedicion de acuerdos por parte de la autoridad, si las partes no promueven nada y el expediente no tiene actividad, no es responsablidad del Magistrado saber si el expediente tiene actuaciones pendientes por desahogar o tiene una ltisdependencia pendiente, eso es responsabilidad de quien o quienes lo manejen, siendo en este caso concreto el mas obligado el actor porque a el es a quien mas le conviene la resolucion de dichas controversias a su favor.
b) ya se te paso el termino para interponer el amparo, el cual es de 15 dias a partir de que surte efectos la notificacion por listas, por los tiempos que manejas en la consulta, aunado en que el amparo no procederia en virtud de que si existe la litisdependencia es porque la parte demandada al ofrecer la prueba superviniente adjunto copias certificadas del juicio anterior para acreditarla y el Tribunal Unitario determino que dicha prueba si es determinante para acreditar la existencia del primer juicio y por ello suspender el juicio hasta la conclusion del mas antiguo.
3.- No es factible presentar nada por las razones expuestas en la respuesta 1 y No, no incurre la autoridad en responsabilidad por lo hecho por las razones expuestas en la respuesta 2 inciso a)
Como consejo te recomendaria que entraras al juicio que origino la litisdependencia y concluyelo, claro si el mismo sigue activo y no exista en el mismo otra caducidad por falta de impulso procesal tambien.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad
Saludos y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329410
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 15:40 2013-10-17 15:40 desde IP: 187.192.170.160
lic lexijuridico muchas gracias queria preguntarle que sucede EN LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD:
1.- para efectos de la prescripcion preiva (al demandado) se ve interrumpida?
2.- y para la prescripcion de la accion (ACTOR) ?
3.- SI EL ACTOR VUELVE A DEMANDAR PUEDE OPONERSE DICHAS EXCEPCIONES SI LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN SON DEL AÑO 2000?
SI TIENE ALGUNA TESIS O JURISPRUDENCIA
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Autor
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AutorRespuesta No: 329413
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 16:24 2013-10-17 16:24 desde IP: 189.162.147.15
Con mucho gusto te respondo nomas si necesitaria me dieras los antecedentes del juicio a efecto de poderte dar una explicacion acorde a tus necesidades, a lo que entiendo es un juicio sobre la posesion de una parcela pero si ocupo datos mas precisos para apoyarte como te mereces.
Espero tu respuesta
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329418
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 17:25 2013-10-17 17:25 desde IP: 187.192.170.160
EL DEMANDADO TIENE LA POSESION DE UNA PARCELA DESDE 1996, EN EL 99 LA ASAMBLEA EJIDATARIOS SE LA ASIGNO A UN TERCERO PERO SIN ESTAR EN POSESION, (ERROR DE ASGINACION) AL TIEMPO FALLECE ESTE TERCERO SE HABLA CON LA VIUDA ELLA ACCEDE A FIRMAR UN CONVENIO REPUDIO ANTE AUTORIDADES EJIDALES QUE ESTOS AYUDEN A LA DEMANDADA A GENERAR CERTIFICADO PARCELARIO, EN EL 2001 REGISTRO AGRARIO GENERARON CERTIFICADOS
EN EL 2008 DEMANDA LA VIUDA LA SUCESION LEGITIMA VIA AGRARIA ( DE ESOS DERECHOS MISMOS QUE YA HABIA REPUDIADO A FAVOR DEL DEMANDADO PERO LE CADUCA LA DEMANDA.
EN EL 2010 VUELVE A DEMANDAR ADUCIENDO LO MISMO Y AGRAGANDO QUE EL TRAMITE FUE DE MANERA DOLOSA QUE ELLA NO RECONOCE SUS FIRMAS E INCLUSIVE SOBORNANDO A PARTE DE LA MESA DIRECTIVA DICIENDO QUE NO SON SUS FIRMAS, CONSIDERA UNO QUE ESOS ACTOS FUERON CONSENTIDOS POR EL SIMPLE PASO DE LOS AÑOS. ENTIENDO QUE LA PRESCRIPCION CON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DE AHI SE DEMANDA PARA QUE SE GENEREN LOS CERTIFICADOS PERO EN ESTE CASO EL ALREVES SE GENERARON LOS CERTIFICADOS Y LA PARTE ACTORA ADUCE QUE LA DEMANDAD LO HIZO DE MANERA DOLOSA Y QUE NO ACUDIO ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO A QUE LE ASIGNARAN VIA RESOLUCION JUDICIAL DONDE ELLA TENIA QUE COMPARECER Y REPUDIARLE A LA HOY DEMANDADA PARA QUE FUERA LA DERECHOSA DE ESAS PARCELA Y SOLARES. ESTA DEMANDA CADUCO NUEVAMENTE
CABE MENCIONAR QUE EN 2005 LA DEMANDADA CONSTRUYO Y MANIFESTO LA CONSTRUCCION ANTE EL MUNCIPIO HE HIZO PAGO DE DERECHOS LO MISMO CON LA PARCELA PLANTO ARBOLES DE LIMON (ALTA INVERSION) Y LA HOY ACTORA NEGANDO TODO LOS HECHOS QUIERE QUE SE LE ASIGNEN ESE DERECHO QUE COMPRENDE LA PARCELA Y SOLARES.
MI PREGUNTA ES SI VUELVE A DEMANDAR EN EL 2014
1.- CREE QUE PUEDA PROPERARLE LA DEMANDA AL ACTOR?
2.- HACIA EL ACTOR: QUE SUCEDE CON LA PRESCRIPCION DE LA ACCION (TERMINO DE 10 AÑOS PARA EJERCERLA CON ESTAS DEMANDAS QUE FUERON CADUCADAS INTERRUMPIO EL TERMINO?
3.- HACIA EL DEMANDADO: QUE SUCEDE CON LA PRESCRIPCION POSITIVA O NEGATIVA (AL ALEGAR VICIO EN EL CERTIFICADO Y TITULOS DE SOLARES) CUAL DEBE SER EXCEPCIONADA?
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 329635
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 15:02 2013-10-18 15:02 desde IP: 189.162.147.15
Hola de nuevo, en virtud al asunto ya como lo estas planteando, te voy a hacer una pregunta la cual es muy facil de resolver porque crees tu la parte actora (viuda) deja que caduquen los asuntos? te doy la respuesta porque sabe que no tiene ningun derecho sobre la parcela, si la señora repudio los derechos a favor del posesionario (demandado) y se se constituyo el certificado ante el Registro Agrario Nacional a favor de el, ya la señora no tiene nada que alegar, porque el certificado parcelario hace las veces de titulo de propiedad, criterio que esta debidamente señalado en tesis jurisprudencial con numero de registro 199 091, la cual lleva por titulo CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS. SE EQUIPARA A UN TITULO DE PROPIEDAD (checala en el IUS),
PERO MUCHO CUIDADO esto aplica siempre y cuando al tercero no se le haya otorgado un certificado anterior al que tenga el demandado, porque siendo asi entonces la señora si tiene derechos sobre la parcela en virtud de que existe un titulo que lo acreditaba como titular de la misma y por lo mismo tenia derechos reconocidos ante las autoridades agrarias y los herederos reconocidos en la lista de sucesion preferente que se deposita ante el RAN tienen el derecho de solicitar ante el Tribunal Agrario que se cumpla lo que señalo el de cujus (tercero), solicitando a su vez la anulacion del convenio de repudio de sus derechos a favor del demandado y por lo tanto del certificado que se la haya expedido a favor del tercero, aunado a una probable denuncia por simulacion de actos argumentando la falsedad de las firmas (claro con su debida acreditacion ante el mp).
De lo anterior creo que se pueden responder las preguntas que me hiciste, pero en caso de no ser asi te las contesto en lo individual
1) Si no se reunen los requisitos señalados en el segundo parrafo, no le prospera nada, porque no tiene derechos sobre la parcela ni el solar
2) Si se interrumpe la prescripcion pero eso es mas bien una argucia un poco legaloide por parte de la actora o de sus abogados para molestar al tercero pero OJO Y REPITO siempre y cuando no se reunan los requisitos señalados en el segundo parrafo
3) Eso no se podria definir hasta que exista una nueva controversia en contra del demandado y la manera como venga narrada y estructurada la demanda, claro si es que intenta otra la viuda.
Espero que estos comentarios te sirvan y te den una panoramica mas amplia del asunto y como llevarlo.
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329684
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Octubre de 2013 02:49 2013-10-19 02:49 desde IP: 187.192.170.160
EN ESTE CASO NUNCA SE LE EXPIDIO NINGUN CERTIFICADO TANTO AL CONYUGE FALLECIDO SOLO APARECE EN EL ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE LE ASIGNO VIA PROCEDE LA PARCELA Y SOLARES PERO NUNCA SOLICITO LA EXPEDICION DE CERTIFICADO, Y LA VIUDA NUNCA TUVO INTERES POR ESE REALIZO EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO PARA QUE LA DEMANDADA EN COLABORACION DEL COMISARIADO SE HICIERAN LOS TRAMITES CON EL RAN PARA GENERARLES SU CERTIFICADOS AÑO 2001, SOLO QUE POR ESO LA VIUDA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO EL MEJOR DERECHO DE LA SUCESION ASI COMO LA CANCELACION DE DICHOS CERTIFICADOS PARA QUE SE LE GENEREN Y LE ENTREGUEN LA POSESION A ELLA BAJO ESA VIA, PERO NUNCA HA TENIDO POSESION DE LA PARCELA NI CERTIFICADO ALGUNO.
OJO: EL TITULAR DE ACUERDO AL PROCEDE FUE EL FINADO PERO EL RAN YA INFORMO QUE NO DEJO LISTA DE SUCESION.
POR OTRA PARTE HE ENCONTRADO TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE UNA DEMANDA QUE CADUCA TIENE COMO EFECTO NO INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION INCLUSIVE LO VI EN EL COD FED PROC CIVILES ART 378, HAY UNA JURISPRUDENCIA QUE DICE QUE CUANDO PROCEDE UNA EXCEPCION PROCESAL Y DILATORIA SE TIENE COMO NO INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCION DE AHI LA PREGUNTA.
AGRADECERIA SUS COMENTARIOS MUCHISIMAS GRACIAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342311
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 15:06 2014-03-01 15:06 desde IP: 187.192.143.98
QUE SUCEDE SI LA PARTE ACTORA DEL JUICIO AGRARIO QUE CADUCO YA SE DIO CUENTA
E INTERPONE AMPARO DIRECTO DONDE DICE QUE BAJO PROTESTA CONDUCIRSE CON VERDAD
SE DIO CUENTA 20 ENERO DEL PRESENTE, EL COLEGIADO LE DIO TRAMITE Y PARA CONTESTAR LA DEMANDA MI PREGUNTA SON:
1.- BAJO LEY AMPARO ART 21 ALEGAR LA EXTEMPORANIEDAD 15 DIAS Y ART 61 CUASALES DE IMPROCEDENCIA PERO AQUI VIENE MI DUDA
EXISTE SUSTENTO JURIDICO PARA QUE EL COLEGIADO TOME EN CUENTA LA FECHA 20 ENERO Y DE AHI TOME LA FECHA PARA CORRELE LOS 15 DIAS LA QUE APARECE LA NOTIFICACION EN LISTA DE FECHA 30 JULIO 2013.
EXISTE ALGUN SUSTENTO JURIDICO PARA QUE EL COLEGIADO OMITA LA FECHA DE NOTIFCACION POR LISTA Y LE DE ENTRADA A LA FECHA QUE MENCIONA EL QUEJOSO?
ME URGE OJALA PUEDAN AYUDARME, MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
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