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ME DICEN QUE MI EXPEDIENTE ESTA PERDIDO, PERO ME LO HACER POR ESCRITO
- Consulta : 208388
- Autor : pperez19970_NR
- Publicado : Sábado 14 de Septiembre de 2013 16:02 desde la IP: 189.129.124.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,621
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
QUISIERA SABER QUE SE hACE ME DICEN QUE MI EXPEDIENTE ESTA PERDIDO, NO ME lO QUIEREN hACER POR ESCTIRO, YA SE METIO UN DOCUMENTO SOlICITANDO COPIAS SIMPlES, DESDE hACE UN AÑO TAMPOCO ME QUIEREN CONTESTAR. ¿QUE PUEDO hACER PARA QUE SAQUEN El lAUDO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325916
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 16:10 2013-09-14 16:10 desde IP: 189.234.159.150
Nada... Si el expediente esta perdido... Debes iniciar el incidente de reposicion de expediente perdido... Tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 325927
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 16:56 2013-09-14 16:56 desde IP: 187.162.210.121
Dado el tiempo transcurrido desde que usted solicitó copias del expediente, sin que a su petición haya recaído acuerdo alguno, lo que constituye una violación a su derecho de petición tutelado por el artículo 8o, de la Constitución Federal, lo más seguro es que el extravío del expediente haya ocurrido estando ya desahogadas todas las pruebas, puestos los autos a la vista de las partes para que alegaran y cerrada la instrucción.
Corrobore con su abogado si el estado procesal del juicio se encontraba en este punto, y de ser así, promueva un amparo en contra de la Junta de Conciliación y Abitraje por violación a sus garantías constitucionales de tutela judicial, toda vez que el artículo 17, constitucional impone a las autoridades la obligación de administrar justicia en forma expedita y completa en los términos que señalen las leyes, y en su caso, la Ley Federal del Trabajo establece que el laudo debe dictarse dentro de los 15 días siguientes a la elaboración del proyecto del laudo, mismo que se redacta en forma inmediata al cierre de instrucción.
Ya verá que sin necesidad de promover ningún incidente de reposición de autos, va a aparecer el expediente, porque si no sucede así, al concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, la junta tendrá que cumplir con la sentencia amparatoria dentro de las 24 horas siguiente a la fecha que le notifiquen esa resolución; en esas condiciones, una vez que sea notificada de la presentación del amparo, se avocará a buscar y encontrar el expediente o a reponer de oficio los autos perdidos, para poder dictar el laudo antes de que se pronuncie la sentencia en el amparo y así poder justificar que ya resolvió el jucio para que se sobresea el de garantías,.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325930
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 17:03 2013-09-14 17:03 desde IP: 189.234.159.150
Saludos raul... Saludos... Lo unico que va a pasar con el amparo... Es que le van a contestar que nunca promovio el incidente de reposicion de autos perdidos o extraviados... La junta se lava las garras...y se acabo el problema... Y esas 24 horas... Pueden ser 24 meses...
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Autor
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AutorRespuesta No: 325933
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 17:12 2013-09-14 17:12 desde IP: 187.162.210.121
En términos del artículo 725, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta puede oficiosamente ordenar la reposición de los autos, de forma tal que la interposición del amparo la obligaría a hacerlo, ya sea para que se dicte el laudo antes de que se resuelva el amparo, o bien, para poder dar cumplimiento a la sentencia en que lo conceda; y no puede justificarse diciendo que se perdió el expediente, dado el tiempo transcurrido desde que se le solicitaron las copias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325935
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 17:24 2013-09-14 17:24 desde IP: 189.234.159.150
Elmderecho laboral... Como todo el dercho... Es a instancia de parte... Si o lo pide... No se le concede... Tiene que solicitar por medio de incidente la reposicion de los autos... Para dar vista a la contraria ara que presente sus copias de las actuaciones que tenga... Si aparecen ambas. Copias... Se verifica la existencia y reconocimiento de los actos emanados... Si no existe una testimonio electronico... Tienen quenexistir copias y estas solo las tienen las partes... Que aun instanciadas... Llamadas... No estan obligadas a presentarlas... Si no quieren... Si no hay esos docuementos... De ambas partes... No hay reposicion... Y no puedes obligar a la junta a reponer lo que no tiene... El laudo seria exculpatorio... Liberando al patron de la deuda... Solo porque el actor... Nopresento sus copias.... La reposicion de autos beneficia al actor... La perdida... Beneficia al demandado... Saludos raul....
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