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PREVENCIóN ¿ILEGAL? EN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 263172
  • Autor : mopjl
  • Publicado : Domingo 19 de Abril de 2015 18:57 desde la IP: 201.137.30.105
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    Consulta

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL

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    Estimados colegas, la presente no es consulta, más bien espero sus puntos de vista respecto de algo que me sucedió y considero aberrante, salvo que me convenzan jurídicamente y aceptaré que estoy en un error.

    Inicié un juicio de divorcio incausado (unilateral) en el Distrito Federal, jamás había sido prevenido en la forma que lo hizo en este caso la Juez (DOCTORA EN DERECHO)

    Formulé la solicitud de divorcio (como siempre lo hago) cumpliendo para ello con lo ordenado en los artículos 266 y 267 del Código Civil, así como el diverso 255 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 267 del Código Civil, formulé y exhibí la PROPUESTA de convenio, siguiendo como siempre el orden de las fracciones I, II, III, IV, V y VI.

    En ese orden, en la Cláusula TERCERA, relativa a lo ordenado en la fracción III antes dicha, señalé textualmente:

    "TERCERA: En relación con el modo de atender las necesidades de los hijos, ambas partes acuerdan que para subvenir a las necesidades de los hijos habidos en matrimonio, laseñora LOURDES XXXXXXX   XXXXXXXXX, otorgará a sus menores hijos por conducto del cónyuge divorciante, el cuarenta por ciento de todos sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, cualquiera que sea la forma de obtenerlos, ya sea como empleada o comerciante, con independencia de lo anterior, ambas partes no pactan pensión entre sí, toda vez que ambos están suficientemente capacitados para trabajar, toda vez que la cónyuge divorciante siempre ha contado con fuente de ingresos como empleada de diversas empresas, además de que tiene en proyecto instalar un negocio de bazar de ropa, esto con independencia de que cuenta con los estudios Profesionales de LICENCIADO ENXXXXXXXXXXX y además un Posgrado con Especialidad en la misma carrera."

    Resulta que la señora DOCTORA EN DERECHO, Juez de lo familiar ante quien se radicó la demanda previene de la siguiente forma: "...se previene para que ajuste su demanda y exhiba su propuesta de convenio siguiendo el orden y las formalidades que establece el artículo 255 fracción V del Código de Procedimientos Civiles y 267 del Código Civil debiendo precisar qué porcentaje LOURDES XXXXXXX   XXXXXXXXX otorgará por concepto de pensión alimenticia a sus hijos de nombres XXXXXXX  XXXXXXX   XXXXXXXXX y  XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (SON DOS HIJOS) y la forma en que garantizará la pensión alimenticia como lo ordena (sic.) los artículos 311 y 317 del Código Civil..."

    Consiente estoy de que efectivamente omití señalar la forma de garantizar la pensión solicitada, sin embargo en cuanto al porcentaje, después de hablar con el Secretario de Acuerdos cuya respuesta no me dejó satisfecho, decidí hablar con la Juez quien me recibió después de media hora porque estaba charlando con unas amigas (no tratando asunto judicial alguno).

    Le indiqué que claramente en la propuesta de convenio de mi cliente se señalaba que se pedía el 40% de los ingresos de la demandada, me formuló la señora DOCTORA EN DERECHO una pregunta que me dejó asombrado, "¿y qué porcentaje le corresponde a cada hijo?", respondí: "señora juez, es claro que mediante una simple operación aritmética, a cada uno de los hijos les corresponde un 20%", su respuesta fue tajante, pues mientras no me señale exactamente qué porcentaje le corresponderá a cada hijo, no le puedo admitir su demanda.

    Mi cortesía terminó y solo recogí el expediente y dije con su permiso, salí de su oficina para entregar el citado expediente en el archivo.

    Reitero, jamás había visto prevención alguna así, he tramitado incidentes de cesación de pensión en las que ha habido dos tres y hasta cuatro acreedores respecto de los que he promovido la cesación no por todos sino por uno, dos o tres, y al dictar la Interlocutoria correspondiente, los jueces respectivos, dividen el total del porcentaje que se le descuenta el deudor entre el número de acreedores y condenan normalmente a la cesación por el porcentaje respectivo de los acreedores que dejaron de serlo.

    Es muy sencillo desahogar esa prevención, simplemente señalar a la juez que se pretende el 20% para cada hijo, pero me intriga mucho la prevención en comento, especialmente porque el artículo 271 del Código Civil establece literalmente "Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.".

    Respetuosamente espero sus opiniones. De antemano gracias por su fina atención.

    Atentamente: Lic. José Luis Montes de Oca Palacios

     

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