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SUCESIóN DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 195843
- Autor : ret_o_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Mayo de 2013 00:47 desde la IP: 189.214.217.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Morelos
Buen día.
Soy del estado de Morelos y tengo unas dudas respecto de los siguiente:
Mi cuñado y mi hermana casados por bienes mancomunados adquirieron un bien inmueble, una casa.
Mi cuñado tiene tres hijos unicamente de el. Con mi hermana nunca tuvo hijos.
Fallecio mi cuñado hace varios años y mi hermana nunca realizo juicio alguno para la herencia de mi cuñado (50% de la casa) los hijos de mi cuñado tampoco realizaron accion alguna.
Apenas fallecio mi hermana, yo soy su unico familiar.
Las dudas que tengo son varias, espero no molestarles:
Cuando murio mi cuñado me indicaron que si mi hermana interponia juicio le tocaria una parte igual a la de cada uno de los hijos, es decir que son 3 hijos y mi hermana 4, les tocaria una parte del 50% de bien de mi cuñado (12.5% a cada uno), ya que el otro 50% era de mi hermana, por la sociedad conyugal. Es cierto esto?
Ahora que fallecio mi hermana y que quien sucribe es el unico heredero de ella, me tocarian los mismos porcentajes en cuanto al 50% de mi cuñado? o en este caso yo ya no intervendria en esa parte de la herencia por haber fallecido mi hermana?. Aclaro que para el caso de mi hermana sé y estoy consiente me toca el 50% del bien, que de por si era de ella.
Debo iniciar la sucesion primero por mi hermana y luego por mi cuñado( para el caso que se pueda esto ultimo)? o puedo y/o debo iniciar el juicio por ambos?
Un abogado me dijo que como mi hermana murio despues que mi cuñado (su esposo) que con eso mi hermana adquirio derechos respecto del 50% de mi cuñado(obvio la parte que le correspondia) y al morir mi hermana intestada pasa dichos derechos a sus herederos. es cierto esto?
Gracias de antemano.
Atentamente Alfonso
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315404
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 18:33 2013-05-01 18:33 desde IP: 189.159.5.206
Hola... Ante todo necesitas buscar un Abogado especialista en la materia... Sociedad Conyugal:
50 % de tu hermana y 50 % de tu cuñado:
y se desprende de la siguiente manera: Al ser tu unica heredera de tu hermana en la via de sucesion legitima, ya tienes ganado un 50 % (a esto se le llama por cabeza)... ahora bien, respecto al porcentaaje de tu cuñado, le correspondia a tu hermana una parte igual a la de los hijos de tu cuñado, entonces tienes derecho a la parte que le correspondia a tu hermana de la parte alicuota de tu cuñado (a esto se le llama herencia por extirpe)...
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AutorRespuesta No: 315408
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 18:41 2013-05-01 18:41 desde IP: 189.234.225.246
No... Tu no eres un heredero deseos bienes... O son los hijos del primero... Tu no eres parte de la familia... Es por cabezas... No por estirpes...
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