Estado de Referencia: Sonora
Quisiera saber si alguien puede responderme lo siguiente. Mi marido realizò una demanda de amparo hacia su empresa, por los artìculos 1,5,14,16,21 y 22 por violaciòn directa al articulo 123, mi pregunta es lo siguiente... Se nos negò la suspensiòn provisional, tambièn la suspensiòn definitiva, pero hoy nos enteramos por en la pagina de CJF que le estàn otorgando la suspensiòn de plano en base a la violaciòn del artìculo 22. Aun no la tenemos en nuestras manos, y quisiera saber si alguien sabe si esa suspensiòn hace que todo vuelva a la normalidad.
1.- Lo tienen trabajando administrativo cuando su trabajo es en carretera (federal de caminos)
2.- Violaron el uso del goce de sus dìas de descanso
3.- No le pagan sus viàticos
Esos son los 3 cosas que èl està reclamando. Agradecerè si alguien puede responderme-