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AVISO DE RESCISIóN, QUE PASA SI NO LOCALIZO AL TRABAJADOR PARA ENTREGáRSELO
- Consulta : 120067
- Autor : Amalia.2011
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 15:20 desde la IP: 201.164.164.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Hola, en otra consulta mas o menos formule la misma consulta, pero agrego dos tesis que me a la par me ayudan pero me confunden con la respuesta del forista que me me respondio que no importa que no se le haye a la primera hay que seguri llendo al domicilio que tiene registrado con la patronal hasta localizarlo dentro de un plazo de 30 dias.Pero las siguientes tesis una de hecho Jurisprudencial y otra Aislada indican otra situacion antes de esto, es segun la Jurisprudencia 199186, que debe de ponerse las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hayan constituido el hecho esto es el aviso al trabajador resindido, pero en que parte se pone lo que seria una acta circunstanciada atras de la hoja del aviso de rescision o en hoja aparte escrita a mano supongo del representante del patron que vaya a entregarle el aviso con los dos testigos.
Registro No. 178054
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 1385
Tesis: IV.2o.T.99 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboralAVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE SOLICITAR QUE LA JUNTA LO REALICE ANTE SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO POR ENCONTRARSE DESOCUPADO EL DOMICILIO QUE TENÍA REGISTRADO COMO DEL TRABAJADOR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE JUSTIFIQUE ESTO ÚLTIMO.
Si el patrón agotó los medios que tenía a su alcance para hacer entrega al trabajador del aviso rescisorio, lo que no logró por haber encontrado desocupado el único domicilio que de él tenía registrado; es legal que se haga por conducto del tribunal de trabajo en términos del artículo 991 de la Ley Federal del Trabajo. Sin que ello implique que el patrón esté obligado a probar que efectivamente era el único domicilio que tenía registrado del trabajador, si esa circunstancia no es controvertida por éste, lo cual encuentra apoyo en el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 860/2004. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 2 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 599, tesis de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EL AVISO PUEDE NOTIFICARSE POR MEDIO DE LA JUNTA CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE DARLO A CONOCER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR."-----------
border="0" cellpadding="0">Registro No. 199186
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Marzo de 1997
Página: 690
Tesis: I.9o.T. J/24
Jurisprudencia
Materia(s): laboralAVISODERESCISION. DATOS QUE DEBE CONTENER LA RAZON EN QUE SE ASIENTE LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO. EFICACIA.
La razón en la que se haga constar la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión, debe contener las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conformaron ese hecho, las que indefectiblemente deben concordar con la relación de hechos que el demandado haya manifestado al contestar la demanda para justificar la obligación de entregar el aviso a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La falta de concordancia entre las circunstancias invocadas por el demandado para acreditar la negativa a recibir la comunicación correspondiente y la señalada por el conducto encargado de hacer la entrega, propicia un desequilibrio procesal en perjuicio del actor, por introducirse hechos diferentes a los relacionados originalmente, en cuyo caso resulta ineficaz la razón que se esgrime para acreditar la negativa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Registro No. 231611
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
Página: 599
Tesis Aislada
Materia(s): laboralRESCISIONDELARELACIONLABORAL. ELAVISOPUEDE NOTIFICARSE POR MEDIO DELAJUNTA CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DEDARLO A CONOCER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR.
Si bien el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión y prevé el caso de negativa del trabajador a recibirlo, instrumentando un mecanismo para cuando esto ocurra consistente en acudir a la junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión para que se notifique al trabajador, como en la ley no se contempla la hipótesis de la existencia de la imposibilidad de dar ese aviso, debe estimarse que en tal caso, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, solicitando la notificación al trabajador con apoyo en los artículos 47 y 991 de esa ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Revisión 84/88. Jaime Francisco Rodríguez Olivares apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López
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AutorConsulta
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