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DEMANDA LABORAL

  • Consulta : 109827
  • Autor : cudec_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 13:41 desde la IP: 57.68.33.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
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  • Autor
    Consulta

  • cudec_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola a todos, necesito ayuda urgente para saber como proceder:

     

    Hoy estoy recibiendo una demanda por parte de dos exempleadas que trabajaban de forma informal para mi en una cocina económica, me están exigiendo el pago de aguinaldo, vacaciones, y tiempo extra. Entre ellas y yo no hubo ningun contrato laboral y no tengo registros de los pagos semanales que recibían.

    Que puedo hacer?

    Que mas información podrían necesitar para que me den una orientación?

     

    De antemano agradezco infinitamente su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219987

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted recibía el servicio directo,personal y subordinado de esas dos personas en su negocio, entonces ellas eran trabajadoras suyas, sin que exista en la Ley Federal del trabajo ninguna clasificación que distinga a los trabajadores como formales o informales; simplemente son trabajadores, y como tales, adquieren los derechos que a su favor se consignan en dicho ordenamiento legal.

    Ahora bien, si usted despidió a esos trabajadores sin que hubieran incurrido en alguna de las causas que el artículo 47,de la Ley Federal del Trabajo señala para que el patrón pueda rescindirles el contrato sin ninguna responsabilidad, entonces las despidió injustificadamente y, como consecuencia de ello, deberá de pagarlas la indemnización que legalmente les corresponde, y que comprende las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional que les adeude, de acuerdo a su antigüedad en el trabajo; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011, y si no les pagó el correspondiente al año 2010, también deberá cubrirlo.

    Evidentemente, si usted ya fue notificada y emplazada a juicio, deberá comparecer en la fecha señalada por la Junta de Conciliación y Arbitraje parala celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que deberá usted acudir debidamente asistida por un abogado especialista en derecho laboral, el que, presentando los documentos que justifiquen plenamente que usted es patrón y propietario del centro de trabajo, además de los necesarios para que dicho profesionista acredite su personalidad como apoderado jurídico suyo.

    Lo recomendable es que, dado que no cuenta usted ni con el contrato de trabajo escrito, ni con los comprobantes de pago de sus salarios, e infiero que tampoco con registros que acrediten que su jornada de trabajo no excedía los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo, trate, en la etapa de conciliación, de llegar a un arreglo económico con ellas, a fin de que se evite no solo el desgaste que origina todo juicio, sino además, el riesgo que corre de que, adicional a esas prestaciones ya detalladas, también deba pagarles los salarios caidos, desde la fecha del despido, hasta el día que usted de cumplimiento al laudo que la condene; es decir, hasta el día que les haga el pago de todo.

    Si usted no acude, ya sea personalmente o por conducto de un apoderado jurídico (abogado especialista en derecho laboral), en la fecha fijada por la autoridad laboral para la celebración de la audiencia ya mencionada, entonces le harán efectivos los apercibimientos con que fue notificada y emplazada, y la tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, por perdido el derecho de ofrecer pruebas y, dado que al no presentarse, tampoco señalará domicilio para oír y recibir notificaciones, todas las que se le hagan en el juicio, le surtirán efecto en los Estrados de la Junta, lo que provocará indefectiblemente, un laudo condenatorio de toas las prestaciones que le estén reclamado y, cuando se de cuenta que perdió el juicio, es porque ya le estarán embargando en la negociación todo lo que puedan.



  • Autor
    Respuesta No: 219988

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si fue demandado por las trabajadoras por despido injustificado y usted pretende auto defenderse, mi mejor consejo es que, si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.

    Pues si las trabajadoras deciden darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado). La falta de contrato escrito, recibos de pago, etc., no es obstáculo para demandar ni exigir las prestaciones reclamadas, pues eso es una omisión que se le atribuye a usted y usted está obligado a probar que lo que dicen las trabajadoras no es cierto.

    En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran señalar fueron establecidas, en el contrato laboral de forma verbal.

    Es cierto que algunos trabajadores han hecho de las demandas laborales su modus vivendi. Mas sin embargo, con todo respeto, déjeme decirle, que esto ha sido posible, gracias a que los patrones “listos” (Léase abusivos), buscando sacar provecho de la ignorancia y/o necesidad de trabajo del asalariado, incumplen con los preceptos legales, llevando a cabo prácticas ilícitas tan comunes y frecuentes, que llegan a creer que son normas jurídicas y/o artimañas permitidas por la costumbre, Por ejemplo: contrataciones solo verbales, convenios de servicios profesionales por honorarios cuando no proceden, cláusulas contractuales ilegales, falta de inscripción al IMMS e INFONAVIT, omisión de extender recibos de nómina, falta de registro de horario de entrada y salida, privación de tiempo de descanso diario, horarios de labores excesivos sin pagos de horas extras, periodos vacacionales incompletos, omisión de otorgar días de descanso y/o su pago, despidos injustificados, etc., todo lo cual debe ser refutado por el patrón (A quién corresponde la carga de la prueba) cuando es demandado y al carecer de elementos probatorios de la legalidad de la relación laboral, pues les ponen en bandeja de plata, las causales, para exitosas demandas laborales a los trabajadores, quienes al ejercitar sus fundados derechos, solo tienen que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumpla con sus obligaciones y facultades; y tras llevar a cabo un juicio conforme al procedimiento legal, forzosamente tenga que condenar al patrón omiso (El cual muchas veces, ni siquiera tiene la precaución de contratar un abogado especialista que lo defienda). Tenga por seguro, que si un patrón cumple a conciencia con las disposiciones legales en materia laboral, difícilmente habría despidos injustificados, ni razones por las que un trabajador pueda demandarlo y en caso de hacerlo, no prosperaría dicha demanda, al tener el patrón los elementos para refutar los argumentos del trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo permite y garantiza de esa manera la defensa del patrón. Sobre todo serían escasas las demandas, porque en general la mayoría de los trabajadores, quieren conservar su fuente de trabajo y no verse privados de un salario, que aunque generalmente raquítico, es base del sostén de su familia. De tal manera que el patrón, que creyendo defraudar al trabajador, resulta defraudado, en el pecado lleva la penitencia. Y ahora solo le queda enfrentar la demanda que se ha ganado a pulso.



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