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REVOCACION DEL CONTRATO DE DONACION
- Consulta : 170755
- Autor : rayados_mty_NR
- Publicado : Lunes 24 de Septiembre de 2012 21:08 desde la IP: 189.158.67.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
el caso es que mi tia y su hija que seria mi prima,
cuando mi tio murio, mi tia dono su propiedad a mi prima,, con la clausuñla de usufracto vitalicio, mi tia no tiene ninguna pension, y con el tiempo mi prima dejo de ayudar economicamente a mi tia y la trata como una arrimada en la casa ademas de que ya intento coorrerla, mi tia me pidio un consejo a mi, y checando en internet me encontre con esta pajima,, espero que puedan dar un consejo a mi tia, de cd. madero tamaulipas mexico.. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286292
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 21:11 2012-09-24 21:11 desde IP: 187.162.15.189
Las donaciones son revocables en caso s de ingratitud, asi que si la prima se está portando de manera ingrata se puede acudir a los tribunales familiares de su Estado y demandarla.
Consulten con un abogado en su Ciudad a fin de que los asesore, ya que las reglas generales cambian dependiendo de la legislación aplicable.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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Autor
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AutorRespuesta No: 286300
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 21:29 2012-09-24 21:29 desde IP: 201.141.41.93
Que su tía le demande alimentos a su hija, si ésta se niega a brindárselos, con tal negativa podrá acreditar la ingratitud y cuenta con un año a partir de la negativa para revocar la donación por esa cuasa. Sin embargo menciona que su tía se reservó el usufructo vitalicio del bien, en consecuencia no hay razón para que la hija esté habitando el inmueble, quién debe de correr de la casa a su prima es su tía, que le ponga sus chivas en la calle y cambie la chapa de la puerta.
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