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LEY O REGLAMENTO?

  • Consulta : 234243
  • Autor : libraleza_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Junio de 2014 10:06 desde la IP: 189.134.38.172
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  • libraleza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=228127&forod=0#" onclick="Pal525152445hw.aqkqhblqnaj("todos");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)Pal525152445hw.hideMaybe(this, "todos"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="Pal525152445hw.hwShow(event, this, "todos"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">todos, espero me puedan orientar en relación a lo siguiente: Soy militar con 29 años de servicio y se acerca el momento del retiro (jubilación), pero resulta que el año pasado (2013) se expidió por primera vez, el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, (esta última ya tiene algunas décadas de haber sido expedida y por supuesto aplicada) y el citado reglamento, me parece que se contrapone a un artículo de la Ley respectiva, para lo cual citaré uno y otro:

    LEY DEL ISSFAM: Artículo 27.Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=228127&forod=0#" onclick="Pal525152445hw.aqkqhblqnaj("retiro");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)Pal525152445hw.hideMaybe(this, "retiro"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="Pal525152445hw.hwShow(event, this, "retiro"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=228127&forod=0#" onclick="Pal525152445hw.aqkqhblqnaj("beneficio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)Pal525152445hw.hideMaybe(this, "beneficio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="Pal525152445hw.hwShow(event, this, "beneficio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">beneficio económico correspondiente, considerando los años de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=228127&forod=0#" onclick="Pal525152445hw.aqkqhblqnaj("servicios");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)Pal525152445hw.hideMaybe(this, "servicios"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="Pal525152445hw.hwShow(event, this, "servicios"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">servicios en relación con el tiempo en el grado,

    REGLAM. DE LA LEY DEL ISSFAM: Artículo 16.Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensasdel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.

    Es decir, que todo aquel que se retiró o jubiló antes de ser expedido este reglamento y según los años de servicio en el grado, ascendía al grado inmediato y su denominación como militar retirado era por ejemplo: Un Teniente en el activo, al retirarse, automáticamente su credencial de retirado decía Capitán segundo retirado o un Teniente Coronel al retirarse su credencial de retirado decía, Coronel retirado, y además se les realizaba el cálculo del haber (sueldo o pensión) de jubilado y demás beneficios económicos conforme a este nuevo grado; pero con lo que dicta el reglamento, ahora ya no se asciende al grado inmediato y solo se realiza el cálculo del haber (sueldo o pensión) y otros beneficios económicos, pero uno se queda con el mismo grado que antes de retirarse; todo lo anterior parece que no reviste mayor importancia, pero a mi parecer, a futuro, esto podría perjudicarnos a todos los que nos retiremos pues para cualquier asunto de carácter económico (sueldos, compensaciones, estímulos, etc) que surja años después de retíranos, nos van a tomar en cuenta el grado con el que nos retiremos ya que en la nómina de retirados (jubilados, retirados) del ISSFAM así apareceremos y por tanto también para Hacienda, y lo anterior me parece muy injusto, pues hay mucha gente que se retiró con menos años de antigüedad y si pudieron gozar de lo que dicta la Ley y en cambio otros como yo que tendremos más años de antigüedad al retirarnos nos fregamos con lo que dice el Reglamento. La duda es si podemos inconformarnos o pedir la nulidad de tal artículo en el Reglamento y por que vía se hace o con que instrumento legal hay que hacerlo, pues a mi entender los Reglamentos son expedidos para hacer cumplir las Leyes con total exactitud. Espero me haya dado a entender y les agradezco de antemano su atención y una posible respuesta. Atte. Lourdes L.

     

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