Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días abogados y compañeros en general
Si en un proceso penal se cita para sentencia, mi duda es ¿que tanto sentido tiene que el acusado formule alegatos teniendo en cuenta que ya previamente se formularon las conclusiones por parte del mp y la defensa?
En mi particular punto de vista lo veo de la siguiente manera: usualmente el defensor y no el acusado es quién formula las conclusiones, pues es quién domina la materia,
Sin embargo, al ser las conclusiones muy extensas, siento que no está de más que aparte del escrito de conclusiones constara en el acta de audiencia (citación para sentencia) unos alegatos por parte del acusado, para recalcarluna vez más lo manifestado en las conclusiones.
Claro que para eso habria que preparar previamente al acusado, de tal manera que haga notar al juez los puntos más importantes en que se basa para demostrar su inocencia.
Agradezco sus puntos de vista al respecto
Reciban un saludo