- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ASESORIA CON PENSIN ALIMENTICIA
- Consulta : 227843
- Autor : odraude0000_NR
- Publicado : Jueves 24 de Abril de 2014 02:10 desde la IP: 187.233.82.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 24 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Usaludoa todos los que brindan asesoria y a los consultantes de esta pagina, BUSCO ASESORIA CON RESPECTO A UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICA, YO ME SEPARE DE LA MAMA DE MI HIJO HACE 2 AÑOS Y ACTUALMENTE VIVO CON OTRA PAREJA UY DE LA CUAL TENEMOS UNA HIJA DE 4 MESES, MI PRIEMRA PAREJA CON LA CUAL TENGO UN HIJO DE ACTUALMENTE 5 AÑOS DE EDAD, ME DEMANDO HACE COMO 5 MESES POR PENSION ALIMENTICIA DEL 25%, PERO YO JAMAS ME DESOBLIGUE DE MI HIJO SI BIEN NO LE DABA RIQUEZAS O LUJOS AL MENOS LE PROVEIA DE LOS INDISPENSABLE, CUANDO ELLA ME DEMANDO ELLA TIENE UN TRABAJO EN EL CUAL TIENE YA CERCA DE 2 AÑOS DE ANTOGUEDAD TRABAJA EN UN HOSPITAL DE GOBIERNO Y PERSIBE UN SUELDO DE 9 MIL PESOS MENSUALES OSEA 4500 ALA QUINCENA, YO TAMBIEN TRABAJO EN UN HSOPITAL PRIVADO PERO MI SUERDO ES DE 2100 ALA QUINCENA Y DE 4200 AL MES, Y ELLA PUES EN LA CASA DONDE VIVIAMOS LA HABITA OCASIONALMENTE, LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO VIVE EN CASA DE SUS PAPAS, CUANDO ME PRESTA AL MI HIJO CASI SIEMPRE ME LO MANDA CON LA MISMA ROPA NO LO ATIENDE COMO DEBERI DE SER, ELLA ES MUY FLOJA NO SABE HACER DE COMER, LA CSA POR LO MISMO QUE NO LA HABITA ESTA MUY DESCUIDADA, NO QUIERO EVADIR MI RESPONSABILIDAD CON LA PENSION A PESAR DE K NUNCA HE DEJADO DE VER A MI HIJO, PERO DE MI SUELDO DE 2100 PESOS ALA QUINCENA ME QUITAN 500 PESOS Y CUANDO ME TOCA TRABAJAR DIAS FESTIVOS ME QIITAN 800 O MIL PESOS ME QUITAN 200 PEOSO DE VALES Y LA VERDAD PARA MI ACTUAL PAREJA Y HIJA ME ES MUY DIFICIL MANTENERLAS, ¿ MI PREGUNTA ES ES NORMAL O LEGAL QUE A MI ME QUITEN EL 25% CUANDO ELLA GANA MUCHO MAS UE YO Y SOBRE TODAS LAS COSAS NO ATIRNDE A MI HIJO COMO SE DEBE, LA VERDAD NO SE CUAL ES EL FIN Y DESTINO DEL DINERO QUE ME QUITAN POR LA PENSION ALIMENTICIA YA QUE YO NO LO VEO REFLEJADO EN MI HIJO, VIVE CON SUS PPAS, SU MAMA ES MEDICO GENERAL Y SU PAPA ES MEDICO PEDIATRA, HAY ALGUNA FORMA DE K ME DISMINUYAN LA PENSION ALIMENTICIA POR QUE PARA MI MISERO SUELDO EL 24% SI ES MUCHO, ESPERO SU ASESORIA Y RESPUES SALUDOS
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 353559
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 08:39 2014-04-24 08:39 desde IP: 189.210.253.56
La circunstancia que la madre de su hijo trabaje y perciba un salario mayor que el que usted devenga, no es causa que lo releve de la obligación de contribuir, en proporción a sus propios ingresos, a satisfacer las necesidades alimenticias de su hijo.
Solamente póngase a pensar: usted señala que por concepto de dicha pensión, le descuentan normalmente, $ 500.00 a la quincena; usted cree que con esa cantidad su hijo verá satisfechas todas sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, educación, entretenimiento y todo cuanto necesite para um sano desarrollo fisico, moral, emocional, y psicológico-
Evidentemente no; lo que indica entonces que es la madre del infante quien, con el salario que percibe, cubre el resto de las necesidades de su hijo que usted no puede satisfacer.
Por otra parte, si los padres de la mamá de su hijo son profesionistas, con menor razón lo relevan a usted de una obligación que es propia, pues es producto del vínculo paterno-filiar que lo une con su hijo, de forma tal que los abuelos maternos, no tienen ninguna obligación de sostener al niño, y si a pesar de ello, le dan alojamiento, debería estar agradecido por ello, en lugar de buscar arrojar sobre los abuelos sus propias responsabilidades.
Lo anterior, porque expresamente el artículo 303, del Código Civil del Distrito Federal señala que son los padres quienes están obligados a dar alimentos a sus hijos, como también señala el numeral 311 de deicho ordenamiento legal que esos alimentos que los padres deben proporcionar a los hijos, han de ser proporcionados a sus posibilidades y a las necesidades de los menores, por lo que en términos del ordinal 312 del cuerpo de leyes en cita, si usted y la madre tienen posibilidad, entre ambos se reparte el importe de los alimentos en proporción a sus ingresos.
Por tanto, se sostiene, es obvio y evidente que la madre de su hijo aporta una cantidad muy superior a los $ 500.00 que a usted le descuentan por concepto de pensión alimenticia, sin que tampoco ella tenga obligación de rendirle a usted cuentas de la forma en que distrubuye su magra aportación económica al sostenimiento de su hijo.
Y la pensión que usted aporta para su hijo, si podrá reducirse y, en su caso, hasta cancelarse, lo que podrá ocurrir, previo trámite del incidente que promueva en el juicio, una vez que su hijo cumpla la mayoría de edad, o si continúa estudiando, hasta que adquiera un oficio o profesión lícitos, acorde a sus circunstancias personales.
Mientras tanto, deberá seguirla aportando en el porcentaje determinado judicialmente, el cual es conforme con las necesidades e interés superior de su hijo.
-
Autor