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SE SOBRESEE MI AMPARO

  • Consulta : 129569
  • Autor : lfernandez0409_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 00:55 desde la IP: 189.245.99.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • lfernandez0409_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A quien corresponda: No comprendo poque no me otorgaron el Amparo, si en un juicio civilno fuí NOTIFICADA,NI JUZGADA Y MUCHO MENOS VENCIDA EN JUICIO a pesar que la parte actora se desistío pero desafortunadamente un Juez me metio en el paquete y me desalojaron, pedí la REVISION ante tal determinación. Qué puedo hacer? Si debo demandar al actuario, juez, actor, cargadores etc. Qué seguirá? Que tiempo creen que tardara mi asunto?.

    Saludos y Mil gracias

    Lily Fernández.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244063

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No dice nada en relación al juicio, pero si perdió la revisión es claro que no tiene nada que hacer, cuidado con el conyote que le diga lo contrario, si perdió la revisión no hay nada que hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 244064

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    debio  intentar la accion de nulidad de juicio concluido previo al amparo



  • Autor
    Respuesta No: 244079

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Aunque falta mucha información y como aprecio  no ha encontrado un abogado de verdad que le oriente tratare de darle mínimo dos ejemplos.

     El artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades judiciales, administrativas o del trabajo que puedan ser modificados, revocados o nulificados a través de algún recurso, juicio o medio de defensa legal, excepto cuando el acto reclamado carezca de fundamentación, es lo que los abogados conocemos como al principio de definitividad.

     Lo anterior quiere decir que el Juicio de Amparo es un recurso extra ordinario que antes de ocurrir debe agotar previamente los recursos ordinarios, como en su caso  debió  interponer la  apelación extraordinaria que se instituyó precisamente para tutelar la garantía de audiencia, permitiendo que los tribunales civiles anulen los procedimientos instaurados en contra del demandado sin darle oportunidad de ser oído.

    La acción de Juicio concluido también es excepcional y no es para tutelar la garantía de audiencia pues su procedencia está limitada a hipótesis que versan sobre circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, o sea, engañosas, falaces., no para la falta de notificación.

    Por ello, no en cualquier caso, ni en todo tiempo, se podrá intentar la acción de mérito, sino que está sujeta a un criterio cerrado o numerus clausus, así como a una perención ante su falta de ejercicio oportuno

    Cuáles son la causa de sobreseimiento del Juicio de Amparo

    LEY DE AMPARO

     Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:

                I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

                II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

                III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;

                IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

                Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

                V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

                En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.

                En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.

                Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

     

    Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

     

                I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

                II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

                III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;

                IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

                V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

                VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

                VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

                VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

                IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

                X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

                Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

                XI.- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

                XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

                No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

                Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

                Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.

                XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.

                Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

                XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

                XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

                No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;

                XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

                XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;

                XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

     

                Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.

     

    Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de distrito:

               

                III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

                Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

                Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

                Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;

               

    En la práctica en las controversias de arrendamiento, los Jueces Federales no entran al conocimiento del Fondo y por regla se dedican a sobreseer el juicio de amparo porque saben que en la mayoría de casos es una chicana para tratar de tirar el juicio natural, incluso hay quien interpone el juicio llamándose quejosa por ser esposa del demandado cuando es causahabientes.

    Ejemplo de resoluciones en un caso como el suyo:

     

    “De lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que en el caso concreto la demanda de garantías que se provee, resulta notoriamente improcedente, dado que el acto reclamado se hace consistir en el auto por el cual se ordena la orden de lanzamiento en contra del demandado en el juicio natural, dictado por el Juez responsable así como su cumplimiento.

     

    Por consiguiente, se actualiza la causal de improcedencia, prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción 111 de la citada Ley de Amparo, por las siguientes razones:

    Se colige que los quejosos al ser causahabientes del demandado, su situación en el amparo es idéntica a la de éstos últimos; de ahí que fueron oídos y vencidos a través de su causante, respecto de todas y cada una de las actuaciones incluyendo la sentencia definitiva, puesto que solamente se ha subrogado en el ejercicio de los derechos correspondientes; motivo por el cual las causales de improcedencia que afectarían al causante son válidas también para los causahabientes porque están sujetos a la misma situación jurídica, por lo que al reclamar la orden de lanzamiento ordenada por la autoridad responsable, respecto del inmueble materia de la litis; lo anterior dentro del juicio de controversia del arrendamiento inmobiliario número 184/20XX radicado en el Juzgado QQQ del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que se trata de un acto dictado dentro del periodo de ejecución de sentencia; en tal virtud, dicho acto no se trata de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo; sino que más bien, se trata de una resolución intermedia, pues para que se considere como el último acto de ejecución, en términos del artículo 114, fracción 111 de la Ley de Amparo, se requiere que la responsable dicte una resolución en la que apruebe o reconozca de manera expresa o tácita, el cumplimiento total de la sentencia o se declare la imposibilidad material o jurídica para su cumplimiento; por lo que, las violaciones que ahora reclama la peticionaria del amparo, son violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución que puedan reclamarse cuando se promueve el amparo contra la última resolución, lo que en el caso no acontece.

     

    Es aplicable, la tesis 2a. VI 1/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Febrero de 1998, página 230, cuyo rubro y texto dicen: (sic..)

    Le quiero comentar que con la revisión interpuesta puede lograr que el Juez conozca el fondo del asunto y se pronuncie, el responsable en todo caso sería una mala defensa.

    Siempre le atenderemos con mucho gusto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 244091

  • Laura_123.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La información que proporcina es muy vaga para poder orientarla adecuadamente, lo que yo entiendo es que en el juicio en que dice que la metieron en el paquete y la desalojaron antes de dictarse sentencia la actora ya se había desistido de la demanda en contra de usted y probablemnete el juez no revisó bien el expediente y no vió esa parte por lo que también la incluyó en el paquete, en vista de que a causa de tal desistimiento usted dejaba de ser parte en el juicio es lógico que no pudiera promover los recursos ordinarios de defensa pues no era parte por lo que lo correcto fué promover directamente el amparo, pero hay dos tipos de amparo, así que si no se promovió el correcto y no se fundamentó bien y ante la autoridad competente pues si había motivo para quizás desechar su demanda, o con base en otros argumentos posibles no concederle el amparo, pero también aquí hay que tener en cuenta que usted no es una profesional del derecho y talvéz esté confundiendo la concesión del amparo con la concesión de la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia en la que la condenan al desalojo, ya que son cosas distintas pues lo primero es hasta la sentencia del juicio de amparo en que se determina y lo segundo al principio del juicio, y si se refiere a eso pues entonces hay que esperar a la sentencia en la que se decidirá definitivamente sobre si queda firme la sentencia combatida o no.



  • Autor
    Respuesta No: 244094

  • Laura_123.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero si efectivamente ya se dictó sentencia en el jucio de am paro y contra esa promovió el recurso de revisión pues hay que ver que lo haya armado bien porque es su último recurso y si realmente el amparo no fué bien llevado pues de antemano sabrá que está perdida también la revisión.



  • Autor
    Respuesta No: 244099

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    al no habérsele emplazado al juicio y a partir de que usted tuvo conocimiento de él tenia un termino para promover la nulidad de actuaciones, usted debió acreditar al interponer el amparo que se violaron las leyes del procedimiento manifestando haberse hecho sabedor ya concluido el juicio,

     

    debio solicitar asesoria antes de interponer el amparo y apoyada de un abogado, busque mas informacion quiza aun haya algo que pueda hacerse pero tenga cuidado porque existen muchos que dicen que saben y pueden ser mas ignorantes que ud. ,  estas tesis pueden servirle para que tenga una idea de su asunto:

     

    Registro No. 206783

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    58, Octubre de 1992
    Página: 16
    Tesis: 3a./J. 18/92
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil, Común

    EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.

    De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, en sus fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto respecto de actos dentro del juicio sólo procede en dos casos de excepción, a saber a). Cuando se trata de actos cuya ejecución sea de imposible reparación; y b). Cuando se afecte a persona extraña al juicio. Ahora bien, si se reclama la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo por la parte que se considera perjudicada, antes de que se dicte sentencia en el juicio seguido en su contra, o antes de que ésta cause ejecutoria, es evidente que tal violación no puede considerársele como un acto dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, por virtud de que aun cuando ésta resulta ser la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, lo cierto es que no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales, sino la violación de derechos que producen únicamente efectos formales dentro del proceso, mismos que pueden ser impugnados dentro del propio juicio hasta antes de que se dicte sentencia, a través del incidente de nulidad de actuaciones, o en su defecto, mediante los agravios que se hagan valer en el recurso de apelación que se interponga en contra del fallo de primera instancia. Por otra parte, si el promovente del amparo es el demandado en el juicio natural, resulta claro que no puede ostentarse como tercero extraño al juicio, ya que tienen ese carácter quienes no son partes en el propio juicio. En tal virtud, el medio idóneo para impugnar la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, cuando el promovente tiene conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria, es el amparo directo en los términos de lo establecido por los artículos 158, 159, fracción I, y 161 de la Ley de Amparo,mas no el juicio de garantías en la vía indirecta, pues en tales circunstancias, respecto de esta última vía constitucional, se surtiría la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 158, 159, fracción I, y 161 antes invocados.

    Contradicción de tesis 6/92. Entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con la sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de dicho Circuito, Primer Tribunal Colegiado (entonces único) del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 21 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

    Tesis de Jurisprudencia 18/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 250, página 170.

     

    Registro No. 198051

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Agosto de 1997
    Página: 719
    Tesis: IX.2o.11 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    EMPLAZAMIENTOILEGAL. AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉSTE POR TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. PRUEBAS QUE DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DELA LEY DELA MATERIA.

    Se considera jurídicamente tercero extraño equiparado, a la persona que habiendo sido señalada como parte en el juiciocivil, no es llamado a él o se le cita en forma contraria a la ley. Deesta manera, cuando deconformidad con el artículo 114, fracción V, dela ley dela materia, el quejoso ostenta el carácter detercero extraño equiparado, en el amparo indirecto promovido contra el emplazamientoilegal, puede acontecer que en el juiciocivil del cual éste deriva, se den las siguientes hipótesis: a) Todavía no se ha dictado sentencia definitiva y deprimera instancia; b) Ya se pronunció tal fallo, pero no ha concluidoel términolegal parala interposición del recurso deapelación; c) Ya causó ejecutoria la sentencia respectiva; d) Se han practicado actos encaminados a la ejecución detal resolución; y e) Ésta ya quedó totalmente ejecutada. Por tanto, paraestablecer en la sentencia deamparo si se acreditó que el quejoso es o no un verdadero tercero extraño como él presume serlo, resulta necesario examinar no sólo la diligencia del emplazamientoreclamado, sino la totalidad delas constancias del procedimiento natural, cuyo estudio debe hacerse a fin deconocer si aquél intervino o no en alguna delas fases del mismo antes indicadas, paraimpugnar la alegada violación procesal concerniente al emplazamientoilegal, mediante el incidente denulidaddeactuaciones, que puede hacerse valer antes dela sentencia deprimer grado o, en su defecto, alegarla a través delos agravios en el respectivo recurso deapelación que interponga contra dicho fallo, o bien, que hubiese manifestado determinada conformidad en la etapa deejecución deéste. Por consiguiente, si las partes no aportan copia certificada detodas las constancias del procedimiento civil respectivo al juiciodegarantías, el Juez deDistrito debe, deoficio, recabarlas con apoyo en el artículo 78 dela ley dela materia, y si no lo hizo, el Tribunal Colegiado deCircuito, al resolver el recurso derevisión, revocará la sentencia paraordenar que el procedimiento se reponga paraese efecto, acorde con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, dela Ley deAmparo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 67/97. J. Francisco Luis Herrera Cano. 19 dejunio de1997. Mayoría devotos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón.



  • Autor
    Respuesta No: 244111

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mas sencillo:

    Si se dicto la sentencia y en la misma no apelaste, perdiste el derecho a pedir el amparo directo; si fuiste desalojada, ha concluido el acto en reclamo, este es un hecho consentido,  tuvieste tiempo legal para hacer valer tu derecho, pero al no hacerlo lo perdiste como tal;  al ser lanzada, se ha creado la figura legal de hecho consumado, contra ese no hay amparo, el juez esta obligado a sobreseer.



  • Autor
    Respuesta No: 244118

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que sorprendente el nivel de ignorancia de los que han respondido a esta pregunta, que barbaro.

     

    Mire, en primer termino no haga caso de nada de lo que aqui han escrito, luego permitame informarle que es muy pero muy raro que un asunto o problema no tenga opciones juridicas para emprender o para defenderse, esto lo comento en razón de que de la lectura de los comentarios de los demas foristas, únicamente se desprende la falta de conocimiento y el temor que en usted desea infundir, ya que lo correcto es decirle que la información que usted proporciona no es la adecuada ni la idonea como para emitirle una opinion a su situación juridica, ya que para ello se tiene que hacer una minuciosa revicion de absolutamente todo lo inherente al asunto.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 244121

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese lic diegonosabes, no respondio nada, pero si critico a,los foristas.

    Si ya lo lanazron, desde luego que el ampro no procede, ya se acabo el conflicto, y desde luego que no hay nada que hacer.

    Para hablar se neceita boca y para ofender, las manos muy en alto y saber cabecear muy bien.



  • Autor
    Respuesta No: 244163

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    J. ARMAND        

    Hay amiguito me encanto el criterio que expusiste y que ya fue superado, además que exhibes no solo un profundo desconocimiento del derecho, se denota que ni siquiera tienes práctica, tu tesis se refería para cuando antes que se dictara la sentencia o causara estado, y no para el caso concreto del consultante, porque ya era improcedente el juicio de amparo directo, además te anticipo perderías el juicio, porque ese es el criterio existente, no basta que tengas tu cd del ius, para sentirte abogado, porque se ve que ni entiendes, si me réferi a que el consultante no había encontrado un abogado de verdad, no era para ti, que ni siquiera acreditas contar con el título y no puedes con tu CD comparar 33 años de ejercicio profesional y recuerda que el que se ríe se lleva y si quieres corregir estudia amigo aprende al Señor que se dice Lic. Diego González González, que ni abogado es, pero ingreso para darnos una cátedra del derecho civil, y como no se registró con su patente consulte la página de profesiones y confirme que son de esos tipos que se dicen abogados y pretender encontrar victimas  con avieso fin.

    el medio idóneo para impugnar la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, cuando el promovente tiene conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria, es el amparo directo en los términos de lo establecido por los artículos 158, 159, fracción I, y 161 de la Ley de Amparo,



  • Autor
    Respuesta No: 244167

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tuamigoabogado:

    le pido que no tome usted como una alusion personal que

    "existen muchos que dicen que saben y pueden ser mas ignorantes que ud. ," 

    ya que no me referia a su respuesta, no tengo motivos para expresarme en esa forma de ud.

    pero respecto a experiencias personales fuera de mexico legal que he tenido, si tengo sobrados motivos para recomendarle a la consultante que tenga cuidado, ya que existen muchos, inclusive abogados titulados, que se dicen expertos en una area del derecho del cual son unos verdaderos ignorantes, irreponsables y corruptos, lo cual hago la aclaracion que tambien existen muchos abogados que se merecen todo el respeto y reconocimiento de esa importante labor de hacer cumplir la Ley en forma legal y justa, y de ninguna manera me expresare despectivamente de los abogados de este foro cuando desinteresadamente nos regalan sus experiencias y conocimientos, de los cuales tiene uno como consultante la oportunidad de escoger las que mas convenga a nuestros intereses.

    lo que yo expuse se refiere a lo que yo considero que debio hacer la consultante, en tiempo pasado

    ademas no tengo el cd del ius ni me siento abogado

    tampoco me senti aludido a lo que mencionas: "si me réferi a que el consultante no había encontrado un abogado de verdad, no era para ti, que ni siquiera acreditas contar con el título" ya que para defender mis derechos en contra del influyentismo y la corrupcion a la que me he enfrentado no necesito titulo, ademas por eso pregunto cuando se ofrece y algunos me han ayudado lo cual se agradece, y de ninguna manera pretendo compararme con sus 33 años de ejercicio profesional con el que cuentas ya que la unica experiencia con la que yo cuento es el estudio y practica continua del 2007 hasta la fe fecha actual y unicamente relacionado con mis intereses personales, y eso porque se cometieron muchas injusticias en mi contra, no juzgo tampoco a quienes me representaron indebidamente por ignorar los motivos que hayan tenido tomando en cuenta la anarquia respecto a seguridad.

     



  • Autor
    Respuesta No: 244172

  • Laura_123.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mejor que los consultantes procuren formular con la mayor claridad posible sus preguntas para evitar divagar en multitud de situaciones posibles y también multitud de posibles respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 244177

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que bruto, cada vez me sorprendo más, hasta donde puede llegar la ignorancia y la estupides humana, ya aqui en una verdadera y soberana aberracion, me han tratado de investigar acerca de mi situación profesional, a aquellos le digo que generalmente para saber y/o chismear el numero de cedula profesional de alguien es necesario saber EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA, mis queridos seudo colegas, y hasta dice uno por ahi tengo 33 años de experiencia, yo tengo 26 años de vida y soy el titular de un despacho que ha encontrado fortuna, gracias a nuestro trabajo, y como se puede a toda luz inferir esas personas que aqui ventilan (prostituyen) sus datos personales es con la mra finalidad de encontrarse algun asuntito por este medio, cosa que jamas he pretendido, ya que repito trabajo yo si tengo, sin necesidad de tener 33 años supuestamente de "experiencia", Concluyendo mi estimado 33, mejor no pierda su tiempo en andar chismeando cosas que no le incumben y mejor estudie que se ve que buena falta le hace.

     

    Con el perdon de la aqui consultante, le reitero no haga  caso de las opiniones sin sustento alguno, ya que le afirmo para poder opinarle acerca de su asunto es necesario saber a fondo el estado de la situación, ya que su pregunta no es clara y es obvio que al desconocer terminos juridicos, no esta usted en aptitud de proporcionar la información necesaria para emitir opinion al respecto, Y QUIEN LO HAGA COMO HE VISTO QUE SI AHY QUIENES, ES SIMPLEMENTE GENTE QUE QUIERE APARENTAR ALGO QUE NO ES, MAL INTERPRETANDO LAS LEYES, SIN SABER SI EN REALIDAD SON EL FUNDAMENTO ADECUADO A SU ASUNTO.



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    Respuesta No: 244210

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como bien comenta mascaranegra:

     

    "Ese lic diegonosabes, no respondio nada, pero si critico a,los foristas.

    Si ya lo lanazron, desde luego que el ampro no procede, ya se acabo el conflicto, y desde luego que no hay nada que hacer.

    Para hablar se neceita boca y para ofender, las manos muy en alto y saber cabecear muy bien."

    Si son 26 años de experiencia, es patetica su intervenciòn y si son 26 años de edad, le falta mucho camino juridico que avanzar,  demostrando solo que esta buscando trabajo, ya que quien presume,  es que le falta.



  • Autor
    Respuesta No: 244236

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y sigues kokoduro, NO SEAS NECIO, mira imbecilito nadamas te voy a poner un ejemplo facil y sencillo de como tu ignorancia puede ocasionar un daño irreparable, tu dices A CIEGAS por que no conoces la situación real, que no ahi nada por hacer, pero bueno el ejemplo es:

    La Peticionaria de Opinion dijo que promovio un amparo el cual fue resuelto en sentido negativo, pero nunca menciono su estado civil, y espero que por lo menos sepan que el conyuge tambien tiene derechos, por lo que sabiendo como promoverlo (cosa de lo que aqui se carece por su parte), se estaría en aptitud de promover la diversidad de recursos que se tuviesen, como lo pueden ser una tercería, nulidad de actuaciones y/o juicio concluido, amparo, etcetera; ahora bien con Maña, (cosa que se obtiene a raiz del estudio y pleno conocimiento de las Leyes y de su sana interpretacion y aplicación,), se puede modificar el estado de propiedad de inmueble, a efecto de estar en aptitud de promover la defensa; Concluyendo en que son ejemplos de que seguramente SI AHY ALGO QUE HACER, asi es que con este comentario doy por concluida mi participación en esta cuestion, evidenciando la ignorancia en la ue se encuentran los foristas al emitir OPINIONES IRRESPONSABLES sin tener pleno conocimiento del asunto.

     

    Alla arriba hubo quien opino que se le fue el termino para apelar la sentencia de primera instancia, cuando fue lanzada sin ser parte en el juicio QUE BARBARO, QUE ALGUIEN LO ALLUDE... o agarrense de la mano con el kokoliso y vallanse a dar una vueltecita por la facultad, o por la primaria mejor.



  • Autor
    Respuesta No: 244242

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Estimado lic. Diegonosabes:

    Esos son juegos de tinterillos, que no fuincionan, porqu eya fue sacado del docimicilio y porque ya poasaron mas de tres dias  de cualquier acto judicial, por tanto, ese CONYUGE, YA NO TIENE DERCHO ALGUNO DE ACCIONAR, no deberias ser tan irresponsable, ya que para lograr que te den el caso y sacarle una FERIA, haz inventado figura de CAUSAHABIENCIA inexistente, de verdad que te pasas,, demuestras no el colmillo, sino el interes de asaltar en publico, ya esta persona no tiene derecho a nada, menos aun su conyuge, y esto solo porque ya no estan en el domicilio del conflicto, ya fueron lanzados, ya no hay restituciòn de actos, de verdad que te pasas, no solo ignorante SINO TAMBIEN RATERO.

    Salludos Lic. NOSABES. 

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 244268

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AHHHH, mi ya estimdisimo kokoliso, mi cabeza de rodilla, sigues por aqui,

    1.- ¿Tres días?????, eso que???, ai que darle una leidita a los terminos legales, andas perdido.

    2.- Respecto al Conyuge, sabes que la causal de sobreseimiento consistente en la extemporaneidad, se debe acreditar cierta e indiscutiblemente y jamas presuntivamente, IMBECIL ¿sabes que le basta con solicitar el amparo manifestando bajo protesta de decir verdad haber desconocido hasta quince dias antes de la promoción del amparo, la violación a la garantía suprema?, claro que lo desconoces al aberrar como lo haces.

    3.- Medio tomaste la clase cuando se trato la figura juridica de Causahabiencia, recordandote que quiere decir: "el que se subroga en los derechos de otro", pero que te cres esa no la invente yooo, jaja, y lo pero que cressss? que si existe cuando quieras conocerla abre tu C.D. IUS y buscale por ahi.

    4.- Irresponsable, a mi no me cargues tus miserias, el que emitio una opinion sin saber fuiste TU, yo simplemente te di un par de simples ejemplos, pero como tu eres un abogado del monton mediocre sin imaginación, te concretas a lo mas sencillo, "ya no ahi nada por hacer , todo esta perdido", yo unicamente dije que es muy raro que ya no haya nada por hacer, absteniendome de regar el tepache como tu lo hiciste.

    5.- Toda la razón NO TENGO COLMILLOS, a diferencia tuya mi coyotito, si a caso tendre experiencia, y no en años sino en asuntos ganados y tambien raramente perdidos, y eso del asalto en público pues quien sabe a quien le quede el saco si a ti o a mi, yo nunca he obtenido cliente alguno por este medio y nunca voy a hacerlo, y yo creo que tu si lo has pretendido (claro siempre y cuando "haya algo por hacer segun tu limitado conocimiento") verdad?.

    6.-  "ya esta persona no tiene derecho a nada", te das cuenta??????????????, osea ya segregaste a esta persona y a su conyuge en caso de que lo hubiese de los derechos que les emanan de las Leyes, DE LA LEY FUNDAMENTAL, osea mi kokohueco en buen plan sin ofenderte ya; ¿EN VERDAD LO CRES?, estas muy pero muy grueso.

    7.- "ya no estan en el domicilio del conflicto, ya fueron lanzados, ya no hay restituciòn de actos", permiteme corregirte, considero que en el caso concreto, no buscarias ninguna restitución de actos OJO APRENDE ALGO, SE LE DEBE RESPETAR LA POSESIÓN, no creo que sepas bajar esa bola, aunque parezca sencillo eso de respetar la posesión esta a nivel de magistrado, no a tus niveles de Juecesillo del fuero bulgas "restitucion de actos", pero en fín, sigue regando el tepache con tus pininos.

    8.- Ratero yo?, no te conozco mi kokohueco, pero por ahi dicen que la maletita con la que no podemos se la queremos cargar a otro (s), aguas he no te quemes tan evidentemente.

    En verdad es lamentable y deslesnable la desfachatez de aquellos kokoyotes que ya me los imagino tragandose su torta de melcocha, imitando a esos burocratas que siempre le dicen al ciudadano "NO LE PUEDO AYUDAR, NO AHI NADA QUE HACER, NO PUEDO, EL JEFE DICE QUE LA LEY NO LE BENEFICIA".

    Ahhhh y no necesito que nadie me mande correos, ya que yo no contesto correos estupidos, e insisto aqui no vine a publicitarme gratis ni a preterir alquilarme como kokoyote jaja, AHH mi estimado, en verdad si yo te contara los recovecos de esta profesión, encontrarias el exito que de forma equivocada andas buscando.

    Posdata: "...fue sacado del docimicilio ...", ¿SACADO?, te vuelvo a exhortar date una vueltecita por la primaria, a la otra usa el termino legal y no el de la cantina LANZADO indio.

     



  • Autor
    Respuesta No: 244292

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese nosabes, debverdad que te estas muriendoi de hambre, defiendes una bandera que ya cayo, y de la que nada se puede hacer, pero en fin,  cada quien vende la figura del pedestal como mejor le parece,

    CONSULTANTE, si todavia estas por ahi, YO te llevo el asunto y te digo desde este moemnto qwue nada tienes qwue ganar, ya lanzado, como dice nosabes,  perdiste la posesiòn de la cosa o la tenencia precaria y nada puiedes hacer para recuperarla;  que metas al conyuge, esa es otra mentira,  las reformas a la ley de amaparo  tienen la finalidad que no se pueda ya pedir el juicio de garantias nomas con la formula secreta: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDADA, y que ahora si, si te caen en la mentira, al bote, pero en fin, si quieres yo te lo llevo y no te cobno, nomas pa que no te vaya a maloriar el ignaro del NOSABES-DIEGO.

    jajajajaj.... y....jejejeje.....



  • Autor
    Respuesta No: 244319

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahy mi buen mascaranegra , nunca debiste dejar la lucha libre, mejor vete a la arena a hacer el ridiculo, que aqui ya lo hizo bastante bien el kokoyote y el "33", entre otros; ademas permiteme decirte que la mascara ya te esta apretando el cerebro, ya que no sabes leer, no jamas he invitado ni me he querido apirañar a la consultante, como TU SI LO PRETENDES, y para demostrarte que eres uno mas del monton esta tu "gancho" del no te cobro, ese cuento ya es de la epoca de tu abuelita, yo no necesito usar y desvirtuar este portal para querer hacerme de clientes, de los que se nota careces, a diferencia de tu servidor que por cierto, yo si cobro y cobro caro, no ando kokoyoteando desfachatadamente diciendo "no le cobro".

    Ahora bien, si dices igual q kokoyote que no se tiene nada por hacer ¿que asunto quieres llevar?, o es por eso que no cobras?.

    pero mira igual que a mi kokohueco, te voy a dar un tip, una estrategia que por ahi par de ocasiones me ha servido, fijate bien:

    Cuando la Señora te entrgue los documentos del caso obten de inmediato una copia del folio real ante el RPP, para el caso de que la Consultante o alguien que hubiese sido lanzado, o este en apoyo del asunto, tendras que realizar un pagaré por una suma mayor a la del valor del inmueble, pagaré que obviamente será el dueño el deudor, y alguien de plena confianza el acreedor, demanda el acredor al deudor el pago, en par de meses tienes sentencia condenatoria, (obvio previamente le trabaste embargo al inmueble de marras), esa sentencia nadie la va recurrir, quedando firme sacas a remate el inmueble, viene una tercera persona, igual de plena confianza, y obtiene con dinero de la consultante en el remate el inmueble, lanzas al ocupante irregular, y por ultimo el acreedor que fue pagado con el resultado del remate, le devuelve su dinero a la consultante y listo. habras restituidole la poseción a la consultante, y sin problema alguno en razon de que será propiedad de aquel que participo en el remate como comprador.

     

    Digo esto ya que cuando lances a los actuales poseedores "NADA PODRAN HACER" en virtud de que estarán en la posicion de la ahora consultante ¿o no es así?.

     

    pero bueno te deseo suerte con tu nuevo asuntaso, y es lo unico que te puedo recomendar ya que te repito, igual que kokobofo no entenderían una estrategia mas compleja, son mediocres del monton tragatortas, que no son capaces de dilucidar una estrategia entendible solo para verdaderos expertos, y solo se limitan a ver "banderas caidas",

    por ultimo, pobres de tus clientes si es que siquiera tienes uno, ya que has sacado de contexto mi opinio acerca de que la causal de sobreseimiento consistente en la extemporaneidad de la promición del amparo se debe acreditar plena y eficazmente, jamas presuntivamente, por lo que el hecho de que la consultante haya promivido un amparo, leelo bien y aprende algo NO CENSURA NI ARROJA EXTEMPORANEIDAD A SU CONYUGE (en caso de que lo haya), para promover un amparo, ya que te digo aunque te cueste trabajo comprenderlo basta con manifestar haber estado por cualquier razon fuera del domicilio en comento por un lapso digno de haber puesto al conyuge incomunicado y no sabedor de la situación juridica que prevalecia sobre sus derechos.

    Saludos, y a la Consultante le reitero aqui ya divagamos hasta la nausea y no proporciona mas datos, NO CAIGA EN LAS GARRAS DE KOKOYOTES que usureramente y sinverguenzas dicen "vengase yo no le cobro". Busque un despacho de prestigio y de preferencia que sean recomendados por alguien de su confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 244320

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo a la exhaustiva consulta que realicé a través del sitio Buho Legal, pude constatar que:

    El forista DIEGO GONZÁLEZ GONZÁLEZ carece de cédula profesional !!!!..

    Es falso q se requiera el nombre completo para realizar consultas sobre cédulas ..

    Señor González, si estoy en un error, por fa publique en este foro su supuesto número de cédula para su verificación ..

    Al parecer se trata de un rábula más que dolosamente hacen creer a sus clientes que son profesionistas

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 244321

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahhhhh, mascaraprieta fue el que tuvo a bien decir que se le fue el termino para APELAR LA SENTENCIA

    JJJAAAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

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  • Autor
    Respuesta No: 244325

  • Lic. lfCarbajal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    en ke kedo siempre la respuesta de la desalojada????

    si bien es cierto, alguien menciona sobre el estado civil de la desalojada, es muy buena respuesta para efectos de defensa, y si apareciera un contrato de donacion o cuallquier otro acto juridico anterior al hecho, debidamente ratificado ante testigos o notario publico, ke pasaria???

    pienso ke existen formas juridicas para sacar adelante el trabajo y no cerrarse en pelear entre unosy otros para ver kien tiene la razon ke en vez de ayudar al solicitante solo lo confunden mas. 

    todos sabemos ke para dar una buena asesoria se necesita mas informacion ke la proporcionada, ke esa informacion ke se dio solo ocaciona lo ke estamos viendo en este foro, solo disas y mal entendidos de como solucionar el problema











  • Autor
    Respuesta No: 244340

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO, si metiendole lana al asunto,. cualquiera cree que se la puede sacar, pero si hay un juicio  y hay un lanzamiento, todo acto posterior seria un delito, ya que, sea por embargo fraudulento, por donacion fraudulenta o cualquiera potra figura fraudulenta, solo asi lo podrìan sacar,. haciendo  cosas fraudulentas, por eso hablan mal del gremio... se pasaron de miercoles y apestan... verdad?...nosabes.



  • Autor
    Respuesta No: 244348

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTAS MAS QUE EVIDENCIADO mascaraprieta fue el que tuvo a bien decir que se le fue el termino para APELAR LA SENTENCIA y asi te das el valor, para discutir cualquier asunto, no hay mas, ahi se ve el desconocimiento del enmascarado, que se cree abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 244428

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire distinguida dama de nombre Rosa, con el debido respeto, usted, su buho legal y sus ofensas me tienen sin cuidado, jmas me atreveria a ofender a una dama, por lo que unicamente le puedo recomendar que use su tiempo en estudiar para que no se paresca a aquellos que entran al foro a dar respuestas a consultas de manera irresponsable, ya que al venir aqui a injuriar y a hacer meras supociciones vagas sobre un servidor y al no haber participado en lo tocante a la consulta aportando algo, puede ser notoria su falta de conocimiento en este menester del Derecho.

    Por otro lado, y en cuanto a su solicitud de información personalisima de su servidor, he de informarle que una vez que se ha cursado la licenciatura en la Ciencia del Derecho, aquel ser Humano sabe que solo se obedecen las ordenes y/o solicitudes de aquella autoridad competente que funde y motive el acto juridico, y al carecer su solicitud de aquello me reservo ante su solicitud, ya que le reitero su llamarada de petate me tiene sin cuidado.

    Le envio un coordial saludo, y mis respetos.



  • Autor
    Respuesta No: 244434

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A los ABOGADOS Carbajal y lawyer 2006, quisiera saber sus correos electronicos, y si me permiten enviarles al mismo una Sentencia escaneada proveniente de un Colegiado, donde precisamenete su servidor ha obtenido en un asunto que pareciese identico al de la consultante (pareciera por que la pregunta es muy imprecisa), una condena dentro de la cual se ordena revocar la sentencia que ordena el Lanzamiento hasta en tanto sea oido y vencido el Juicio mi cliente (el quejoso), y "Respetarle la Poseción", que venia ejerciendo; y por ese mismo medio retroalimentarnos de opiniones productivas, ya que aqui cren imposible la restitución de actos consumados, así como aqui cren que la tierra es redonda por el simple hecho de que andan rodando y rodando de un lado para otro.





  • Autor
    Respuesta No: 244535

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jejeje.

    me gustó esta consulta.  Se disculpa al consultante, que por eso entró, por que necesita AYUDA.

    Pero la verdad me cayó mal quien se ostenta como "LIC. DIEGO GONZALEZ", persona que se me hace es un clon de algún otro vitupereado forista, o bien es alguien que es nuevo en el foro y no tiene idea de nada.

    Espero que, a tus 26, mínimo seas Licenciado, y te dejo mi correo para que me escanees la sentencia del Colegiado que ofreciste líneas arribas,  es efren_gargaleote        luego escribes la arroba, luego el dominio h o t m a i l  punto com, y ahi mero te acuso de recibo.

    A pesar de que he chocado varias veces con el forista "tu amigo abogado" Aguilera, también desde aquí reconozco que aqui exhibió técnica jurídica, y no solo aqui, sino en varios asuntos, donde se ve y se siente que es un profesional del Derecho.

    Tú, GONZALEZ, con tu lenguaje y tu ortografía, no me demuestras lo contrario.

    Eres muy picudito.  Si me mandas el archivo que ofreciste, nomas para ver qué tal eres, te mando también mis datos y quedo a tus órdenes, no los pongo para omitir tus insultos de que quien pone sus datos es por que quiere "agarrar clientes", cosa mas falsa.

    Saluditos.



  • Autor
    Respuesta No: 244643

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Señor Diego González,

     

    El que afirma está obligado a probar su dicho .. usted afirmó en estos foros tener cédula profesional ..

    Yo afirmo que usted carece de dicha cédula debido a que en la base de datos de la SEP no existe ningún licenciado en Derecho con su nombre y apellidos ..

    Espero entienda que para este foro usted es un charlatán,  hasta que usted demuestre lo contrario



  • Autor
    Respuesta No: 244652

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señor Cuaresmen; si le caigo mal no me interesa en lo absoluto, igual que a usted no le incumbe si a mis 26 años sea licenciado, o mas bien que le cueste trabajo creer que a esta edad lo soy seguramente mas util a la sociedad que usted que suena mas grande, y que ademas soy el titular de un despacho que humildemente ha encontrado fortuna gracias a nuestro esmero en nuestra labor, y a la sana y correcta interpretación de nuestro sistema juridico; ahora bien no fue a usted a quien le he ofrecido esa Sentencia, por lo que ni se me apunte, la oferta esta en pie para los foristas mencionados en opinion pasada, posiblemente se la hubiese enviado si hubiese justificado que le sirve para un fín adecuado y compartir opiniones, pero "para ver que tal soy", vayase a ver que tal son a otro lado,  tampoco me interesa contra que o quien haya usted chocado, ni que sienta por todos o por nadie, ni a quien considere experto en Derecho, ya que no menciona que conocimientos posee como para tachar y/o calificar a alguien, habla usted de mi lenguaje, permitame ignorar sus flamantes terminos como:"Eres muy picudito" ¿?, demuesra usted haber estudiado muy loablemente, por ultimo celebro y concuerdo con su opinion quien publica (prostituye) sus datos aqui sin recelo alguno es porque pretenden hacerse aunque sea de un asuntito para empezar.

    SEÑORITA ROSA: Usted sin querer osea de chiripaso ha aportado mas que posiblemente nadie, "El que afirma está obligado a probar su dicho", totalmente cierto, ENCONTRANDONOS DENTRO DE UN PROCESO LITIGIOSO, ya que dentro de la orquesta es donde se hacen sonar los instrumentos, lo que usted no ha comprendido es que no es de mi interes publicar mis datos personales, tan es así que ciertamente Diego es uno de mis nombre y González tambien es uno de mis apellidos, si este ultimo se repite es porque es un dato requerido estrictamente en este portal, Usted afirma que carezco de Cedula Profesional ¿que paso con la obligación de probar?, ya que su simple dicho, ademas sin sustento alguno, carece de veracidad, y por ultima vez hare caso omiso de sus ofensas ya que me ha llamado charlatan sin que yo a usted le haya faltado, ademas de que le hago saber que no demostrare aqui nada que ciudadanos me soliciten. honestamente yo creo que lo que usted pretende, es a costa del suscrito hacerse de la simpatia de la gavilla de kokobofo, del mascaraprieta y de sus demas integrantes, a efecto de que la inviten a pertenecer a ese club de la mediocridad. Reiterandole mis respetos, ya que es la ultima vez que me contengo ante sus insultos e injurias.

    Dado el tono de la situación, me permito determinar aunque no sea mi caso, que a los foristas les hiere el que venga alguien que no desea publicar sus datos personales a desconocidos y tome las medidas necesarias para que los mismos no sean revelados por cualesquiera, y crean que se trata de una  persona que no estudio, pero que por cuestiones del destino sabe mas de derecho que aquellos que aqui estan formados con su cedula "asi como lo era afuera de la junta", por lo que suponiendo sin conceder un servidor no hubiese cursado la Licenciatura en Derecho, lo que les molesta es ser revasados por aquel.



  • Autor
    Respuesta No: 244659

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Diego González:

    Con el riesgo de salir raspada en el presente asunto y sin más afán que el de tratar de mediar en el presente asunto, me permito comentarle lo siguiente:

    Yo no dudo de su capacidad jurídica, ni de la capacidad de los foristas que han participado en la presente consulta, ya que de algunos de ellos he leído sus participaciones y he coincidido en muchísimas de éstas.

    Es importante señalar que muchas de las sugerencias que Usted señaló no son más que mañas o recovecos legales que en la práctica se van aprendiendo, y de las cuales no dudo que los demás abogados las sepan, pero quiero aclararle que para todo hay un lugar y un momento, ya que no es bueno andar pregonando a los cuatro vientos que a través de simulaciones legales se obtienen resultados favorables, pues por ética profesional eso debe reservarlo para las personas que confian y encomiendan a Usted sus asuntos.

    No me espanto ni lo juzgo, pero en ocasiones no es conveniente publicar en un foro público ese tipo de información, pues la misma puede ser utilizada de forma no profesional e incluso de no manejarse adecuadamente, puede ser constitutiva de un delito.

    Usted al parecer tiene poco tiempo de participar y así como Usted yo me enfrasque en contiendas absurdas e innecesarias, y de las mismas aprendí que aparte de ser desgastantes las mismas, uno pierde su tiempo en ello y lo bueno que uno puede aportar en el foro se va pérdiendo por tonterías sin importancia.

    Lo invito a que lea las reglas de etiqueta del foro y a que se sume a participar en el foro, en forma digna y respetuosa con los compañeros, para que en lugar de perder participantes, se cuente con más y mejores abogados que contestan las consultas y que además, como en su caso, sea gente joven y fresca que aporte cuestiones novedosas, pero siempre dentro de un marco legal que no afecte a terceros.

    Este país necesita de todos, así que seamos responsables con la información que brindamos para evitar triquiñuelas y atajos legales, que a veces ocasiona el retraso de la impartición de justicia a la que todo mexicano tiene derecho.

    No participo con el fin de quedar bien con Usted o con alguien más, solo le doy un consejo y mi opinión, Usted sabrá si la toma o la deja y le reconozco que se comporte como un caballero con las damas, pues lamentablemente en este foro, existen personas que no se miden ni respetan a las mujeres y por ello la participación de las mismas se va limitando.

    Le envío un cordial saludo, disculpe si me entrometo, pero se lo comento porque yo viví situaciones parecidas a la suya, lo invito a reflexionar lo que le comenté, me pongo a sus órdenes y le brindo mi amistad (aunque sea virtual).



  • Autor
    Respuesta No: 244671

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licenciada iliana:

    Usted tiene mucha razón, he de reconocer que me molesta mucho las opiniones irresponsables que pueden sembrar en el animo de los consultantes, un miedo posiblemente innecesario, al restregale que nada tiene por hacer, realmente eso es lo que me molesta, y luego viene una serie de personas dentro de las que me incluyo a ejuiciar y a enfrascarnos en una discusion sin final, siendo lo peor que lamentablemente la informacion proporcionada por la consultante no es la adecuada ni la idonea para brindarle una opinion acertada y sin el riesgo de mal aconsejarle.

    Agradezco su consejo, no soy tan nuevo en este foro, solo que recientemente he ingresado nuevamente sin que posiblemente me interese tener aqui una presencia constante, ya que este no es ni será jamas un medio seguro para darse a conocer, ni mucho menos para obtener trabajo.

    Le envio un coordial saludo reiterandole mi mas sincero agradecimiento por su sensatez y su consejo, lo tomaré muy en cuenta, le mando mis respetos, le agradezco la amistad que me ofrece y  sinceramente  le ofrezco la mia, quedo a sus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 244674

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nadie duda de mañoso nosabes, de eso no hay duda, pero Y SI FALLAS?, estas dispuesto a pagar los daños y perjucios que con tu dolas  actividad legal le causes a la pobre  que consuklta este foro?

    Todos podemos hacer diversas TRIQUIÑUELAS para emparejarnos con un proceso, pero eso no significa que van a resultar, te paso el correo del kokoduro para que nos mandes tu famosa resoluciòn, que srera apreciada en los extremos para los que fue evaluada.

    k o k o d u r o 1    a r r o b a    h o t m a i l    p u n t o    c o m



  • Autor
    Respuesta No: 244703

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    .

    Existe un refrán que, además de ser muy cierto resulta ser perfectamente aplicable a usted:

    "Dime de qué presumes y te diré qué te falta"...

    y es que usted critica a quienes opinaron sin conocer el expediente del juicio de la consultante y comete el mismo error, y con ello usted surge como doblemente irresponsable, porque comete el mismo error que usted critica.

    No diga que me equivoco, porque cuando usted menciona que ganó un juicio de amparo en un asunto parecido al de la presente consulta, es porque usted se ostenta como conocedor del expediente que origina el debate.

    Dentro del mismo orden de ideas, le expreso que me he abstenido de intervenir precisamente debido a la falta de información, aunque poseo mucha experiencia que, en el caso que nos ocupa pudiera ser explicativa del origen del problema, y la cual expondré simplemente para demostrar que tanto usted como otros foristas carecen de los conocimientos que brinda la experiencia.

    Bueno pues... Resulta que la consultante se duele porque es "tercer perjudicado" y resultó lanzada (de un inmueble), y en este renglón la experiencia que veo que a usted le hace falta adquirir, nos enseña que en asuntos de despojo y de subarrendamiento, suele ocurrir que una tercer persona se hace pasar como perjudicado por ser ocupante distinto al del demandado, pero en todo caso es posible acreditar la existencia de una relación en la que dicho tercero es causa-habiente del demandado y, consecuentemente que tiene que estar a las resultas del juicio.

    Dicho lo anterior, le conmino para que:

    a) usted escaneé la sentencia que ofreció subir a este foro para comprobar que ganó cierto juicio y la publique es la presente consulta, que al fin y al cabo de mi parte ya he hecho cosa similar que a todos les consta; y

    b) se abstenga usted de seguir escribiendo tonterías, estupideces y sandeces como lo ha estado haciendo en la presente consulta.



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    Respuesta No: 244781

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi cuate el mascaraprieta, el "se le fu el termino para apelar la Sentencia", ya deja de estarle dando tantos brincos cuando el piso esta muy parejo, hiciste el ridiculo y ya, mejor estudia y comprende que aquel que no fue parte en un proceso, no esta obligado a agotar los recursos propios y obligados para las partes, estudiate el principio de definitividad y aprende que no es exigible para el tercero que no fue oido ni vencido en el juicio, no me interesa saber ni tu correro ni el de tu profesor  kokohueco, ya que nunca se los he pedido, igual que al forista pasado te digo ni te apuntes, quitate tu ignorancia por tus propios medios, ademas sería oseoso enviartela ya que en ella se actualizan supuestos legales que no son casuistica y por ahora no entenderias nada, ya que tu secundas el hecho de que no existe la restitución de la cosa, cuando en el asunto concreto se trate de un Lanzamiento, te reitero y es en buen plan, investiga estudia haz tuyo esto "RESPETAR LA POSECIÓN", de eso posiblemente trata esta consulta y un buen abogado eso perseguiria, pero te repito y ya sin ofenderte con todo respeto me parece que para tí es algo muy inverosimil, la oferta esta en pie para los dos licenciados a quien se la he ofrecido y si la desean estoy seguro les será interesante dedicar un par de horas en ella, ya que repito no es casuistica.

     

    Al C. Primus Tribunus, yo aqui hice meras suposiciones , y lo he aclarado bien y bastante, he dicho que es imposible opinar acerca de este asunto y solo he divagado sobre la carente información, y he divagado como resultado de la opinion irresponsable de muchos en el sentido de que la aqui consultante nada tiene que hacer, ahora viene a tildarse de muy experto ¿que paso con su dicho de que el que presume es porque lo carece?, usela a mi no me interesa su experiencia, generalmente los abogados canosos y decrepitos cren que por su apariencia fisica se les debe llamar expertos, "ojo no digo que sea su caso ya que no lo conozco", ahora bien que bueno que por lo menos sepa lo que quiere decir tercero perjudicado, por otro lado yo no ofrecí subir a este foro absolutamente nada, yo ofreci enviarselas a su correo electronico a dos foristas solamente a ellos, por lo que usted tampoco se me apunte, ni mucho menos la pienso repartir en este foro como si se tratase de volantes, y lo que usted ha publicado mmmmm pues que bien, y por el hecho de que yo me abstenga de publicar en este foro, temo decirle que hare caso omiso a su burda e insignificante petición, se dice así en virtud de que sus simples insultos son precisamente suyos y no mios.







  • Autor
    Respuesta No: 244786

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    El divagar sobre suposiciones como usted reconoce haber hecho es emitir opiniones de manera asaz irresponsable, por lo que quedó plenamente acreditado que usted incurre en la conducta que dice aborrecer.

    ¡¡¡Pero usted es tan pedante y soberbio que estos defectos le impiden reconocer sus propios errores!!!

    Deseándole que siga usted exhibiendo su mediocridad, me despido deseándole buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 244792

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DIGO SALES:

    Ve respetando a los foristas, el 99% son PROFESIONALES, no contribuyas a que el 1% crezca, si dices que patrocinaste un asunto "parecido" lo dudo por que el peticionario de esta consulta no da datos para poder dar un criterio personal ni mucho menos juridico al respecto, entonces no te desgarres las vestiduras, y si tu cliente del asunto parecido que dices patrocinar o viste al abogado patrono y algo aprendiste de el,debieron de tener mayores datos del reo.

    ya te lo dijo el maestro Primus si quieres exhibete, nada te cuesta, ya que hay un dicho que reza: UN ABOGADO "LISTO" TE HARA CREER LO QUE NUNCA HAS VISTO.

    saludos foristas.

    pd. el asunto que dices no creo que exista.



  • Autor
    Respuesta No: 244795

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Diegonosabes, como dice por ahi mi  muy estimado Dr. Garovalo:

    minga tu chadre.

    estamos a mano. suerte en tus consultas.



  • Autor
    Respuesta No: 244830

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO DIEGO GONZALEZ.

                                                        Ya vi que me ofreces pasarme copias de un asunto parecido a la consulta, del cual te lo agredezco profundamente, pero algo que he aprendido atraves de los años es no tratar asuntos via internet ya que no es recomendable y sano, por lo que te pongo a consideracion la siguiente propuesta, TE INVITO UN CAFE EL DIA Y HORA QUE TU PROPONGAS, EN UN LUGAR DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO TU LUGAR DE RESIDENCIA SEA EN EL D.F y en caso contrario te propongo que me proporciones tu numero telefonico para tener comunicacion via telefonica, te mando el correo para que me envies tu numero telefonico para tener una charla, el correo es:

    Aclarando que no tomo partido por alguien, nada mas hago valer el dicho que arriero somo en el camino andamos.

    cesar guion bajo juridico arroba live punto com punto mx 

     Un saludo a todos los participantes en esta consulta, pero haga la aclaracion que si tenemos que participar lo hagamos como abogados, no como leguleyos, ademas el que contesta es por su deseo, no porque alguien lo obliga.

    P.D Aprender para crecer.



  • Autor
    Respuesta No: 244836

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro,... saludos...

    s cosa de la juventud, ...es la epoca en la que creen que se la pueden comer cruda, ....sentarse en ella y... hasta tragarsela.

    por eso ...non apetit para DIEGO NO SABES, que ha demostrado que de verdad, ...no sabe.

    Saludos a ulloa...mascra negra... kokoduro...iliana.. alejandro y al joven UUULLLOOOAAA...que siempre se pasa..o vamos a vivir en paz.... y reconociendo la calidad juridica de los demas...ni que fueramos medicos...



  • Autor
    Respuesta No: 244906

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nazario es el 1%, y es de esas personas que pretendes enajenar sus miserias, si eres o no profesional o profesionista, es tu problema, asi es que tu preocupate por salir de ese uno porciento ai de paso ayudale a salir al mascaratiesa.

    Tribunus: lo que usted mi estimado Señor no ha sabido distinguir es que por lo regular para ser un buen abogado es necesario ser aguerrido y nunca bajar la guardia usando el ataque como la defensa idonea, asi es que no confunda esa cualidad de la que posiblemente usted carezca con las injurias en las que pretende encuadrarme, por lo que veo usted se ofendio con mi comentario y supongo que usted ya es una persona de edad avanzada, por lo que le envio mis respetos a partir de este momento siempre y cuando usted este dispuesto a otorgar reciprocidad, igualmente le deseo buena noche y buen fin de semana.

    Lic. Carbajal tienes en tu e-mail los datos para que puedas ver la sentencia publicada en version pública en el portal de la SCJN.

    Cesar. tienes razón no es nada confiable el medio electronico para transferir datos ni darlos a conocer, agradezco tu propuesta y comentamos por e-mail, te envio un saludo.

    Garovalo, admiro la resplandeciente catedra que aqui ha venido a dar usted, es usted un digno abogado exitosos, notese a primera vista, jajaja, creo que hablas por experiencia, ya que te sentaste en alguna cosa cruda, te gusto y luego te la tragaste.



  • Autor
    Respuesta No: 244924

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    Usted llegó a la presente consulta injuriando a quienes le precedieron en su intervención, pue3s les dijo nada menos que ignorantes y personas que opinan sin concer del asunto, cuando por lo menos hubo una o dos asesorías que mencionaron la falta de información para poder opinar, entra ellas las de una dama abogada, de donde surge que usted es un completo patán irrespetuoso que ofende y luego de sus insultos pide que lo respeten.

    Si usted quiere ser respetado, comience por respetar a los demás, pero recuerde siempre que: "El movimiento se demuestra andando" (Diógenes).





  • Autor
    Respuesta No: 244984

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primus tribunus le ofreci mi respeto a cambio del suyo, eso fue todo, si no le interesa a mi tampoco. No volvere a ingresar a esta consulta, ya da mucha flogera.









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    Respuesta No: 251626

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a que cuaresmen:

    A pesar de que he chocado varias veces con el forista "tu amigo abogado" Aguilera, también desde aquí reconozco que aqui exhibió técnica jurídica, y no solo aqui, sino en varios asuntos, donde se ve y se siente que es un profesional del Derecho.

    "tecnica juridica"?



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