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ESTOY A PUNTO DE PERDER MI CASA
- Consulta : 121377
- Autor : mabycampuzano_NR
- Publicado : Domingo 31 de Julio de 2011 15:28 desde la IP: 201.173.24.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 31 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Firme un convenio en un juzgado para quie en un lapso de cuatro meses pagarles una deuda con unos prestamistas y no consegui el dinero en ningun banco puedo apelar o ampararme, porque en el convenio dice que si no pago debo entregar el inmueble y no tengo otro para irme. Les agradeceria me dijeran a que instancia puedo acudir.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233414
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 15:31 2011-07-31 15:31 desde IP: 189.239.213.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 233416
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 15:36 2011-07-31 15:36 desde IP: 189.234.190.27
ni puedes apelar....ni puedes ampararte.... es una simple obligaciòn de pago ...celebrada ante autoridad mjudicial.... y al firmarla te comprometiste a cumplirla... no tienen ninguna salida...que no sea pagar....
puedes iniciar incidente de solicitud de ampliaciòn del termino de pago.... entregado de un tercio ma la mitad d ela deuda en este momento en el juzgado...al efecrto de demostrar el interès real de dar cumplimiento a la obliciòn ...lo que no significa que se te vaya a conceder por parte de la acreedora... tu abogado...sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 233434
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 20:26 2011-07-31 20:26 desde IP: 148.240.80.34
Si bien es cierto, es correcto lo que mencionan los foristas Cerrillo y Garóvalo, en cuanto a quesi firmó un convenio judicial y lo ha incumplido, su contraparte puede pedir el cumplimiento a través de la ejecución forzosa, también lo es que tal extremo pudiera, si no evitarse, si al menos retardarse.
Lo anterior, porque usted no señala cuál es su estado civil y, en caso de que se encuentrecasado civilmente en Nuevo León, en que rige el régimen de sociedad conyugal, si el inmueble que usted dió en garantía, lo adquirió antes del matrimonio, o bien, lo recibió en herencia o legado, o es producto dela buena furtuna (sorteo).
En caso de que usted esté casado civilmente y el inmueble lo haya adquirido durante su matrimonio, entonces el convenio judicial que usted firmó, para que sea válido, debió también firmarlo su esposa, toda vez que ese inmueble, aún cuando se encuentre inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, pertenece a la sociedad conyugal, de forma tal que a su esposa no se le puede privar de la parte alícuota que le corresponde en dicha sociedad, del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Si usted desea una asistencia más completa, despues de que proporcione información que se requiere para proporcionársela, con mucho gusto lo haré, pues radico en la ciudad de Monterrey, pudiendo ingresar a mi oficina virtual, haciendo un click en el ícono que representa a un fortafolio, al inicio de esta respuesta, en donde podrá acceder a mis teléfonos y domicilio profesional, para que seponga en contacto conmigo.
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