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LIQUIDACIóN DE UNA PERSONA CON SALARIO ANTE IMSS TOPADO

  • Consulta : 120353
  • Autor : juangr_cp_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Julio de 2011 08:12 desde la IP: 187.141.71.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • juangr_cp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola que tal, tengo una duda con respecto al cálculo de una indemnización, ya que en la empresa donde laboro, despediran a una persona la cual gana $2,200.00 diarios, por ende, ante el IMSS es un salario topado el que se reporta que actualmente es de $1,495.50, y se que para el cálculo de la indemnización según ley me pide pagar sobre el salario diario integrado, entonces, me baso en el de $1,495.50 o en el salario bruto que es de $2,200.00 diarios, ya que realice los dos cálculos y hay una enorme diferencia, lo que quiero, es evitar alguna demanda ante conciliación futura de parte de esta persona, de antemano les agradezco su atención, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231895

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Para los efectos del pago de indemnizaciones, liquidaciones o finiquitos derivados de la terminación de la relación laboral, el salario integrado que se considera para el cálculo de las prestaciones que le corresponden, salvo el de la prima de antigüedad, es el salario diario integrado en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y no el salario diario integrado para el pago de cuotas obrero patronalesal Instituto Mexicano del Seguro Social.

    A esos $ 2,200.00 diarios que devenga el trabajador a quien pretenden despedir, se incrementa con las cantidades que correspondan por las prestaciones ordinarias que también perciba, más la parte proporcional de las prestaciones extraordinarias, y el resultado es el que se tomará en cuenta para el pago de su liquidación.

    El caso de la prima de antigüedad, en caso de que en la empresano exista contrato colectivo de trabajo celebrado con algún sindicato, o existiendo, que no contemple un pago mayor al prevenido en la Ley Federal del Trabajo, se paga sobre la base de doce días de salario diario por cada áño de servicios prestados, o parte proporcional del tiempo que exceda a un año, sobre la base de dos veceselsalario míninmo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.

    Por otra parte, de su consulta se desprende que la empresa no tiene ninguna causa justificada para dar por terminada la relación laboral sin su responsabilidad; en esas condiciones, le sugiero que una vez que patrón y trabajador lleguen a un acuerdo sobre la cantidad que se le pagará por concepto de indemnización, acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y soliciten la celebración de un convenio fuera de juicio para dar por terminada esa relación de trabajo; no necesitan llevarlo ustedes escrito, pues en los propios tribunales del trabajo ya cuenta con formatos o machotes, por lo que solamente necesitarán proporcionarles los datos del patrón y trabajador, que les sean solicitados.

    Una vez ratificado el convenio, la Junta revisará que no se contengan renuncias a los derechos del trabajador, lo sancionará y elevará a la categoría de cosa juzgada, con lo que la empresa, en caso de que el trabajador llegara a demandar (de los arrepentidos es el mundo de los cielos), el patrón podrá oponer la excepción de terminación de la relación de trabajo en forma voluntaria, y la copia del convenio que les entreguen, será la prueba idónea para acreditarlo y obtener un laudo favorable.



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