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HIR CASA - NO PERMITE MI CANCELACION DE CONTRATO POR CARTA RESPONSIVA (CONT. 116643)

  • Consulta : 116769
  • Autor : doevytom
  • Publicado : Jueves 16 de Junio de 2011 16:03 desde la IP: 200.76.85.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,478
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  • Autor
    Consulta

  • doevytom
    USUARIO REGISTRADO

    Mi nombre es David Espinosa, mi problema es el siguiente:

    El domingo 12 de junio acudi a una sucursal de HIR Casa, en donde me dieron toda la información necesaria para contratar un financiamiento con ellos en modalidad autofinanciamiento. Sin embargo para iniciar me pedian un 2% del valor del prestamo, y debia cubrirlo inmediatamente. No cuento con ese monto, sin embargo, me comentaron que no habia problema, que se podria cubrir el monto con un fondo comun que tienen ellos mismos, y que firmara una carta responsiva, en la cual me comprometia a reintegrarles ese dinero el dia 19 a mas tardar.  Sin embargo, por problemas personales, hoy dia 15 de Junio, no me es posible continuar con el proceso, ni con el pago del 2% de la cuota de apertura, ni con el pago posterior de las mensualidades. En el contrato esta estipulado que a los 5 dias habiles, a la firma del contrato, que se hizo el dia 19, se puede cancelar sin penalizacion, lo agrego textualmente:

    "...  TRIGESIMA PRIMERA.- TERMINACION. "EL CONSUMIDOR" únicamente podrá cancelar este contrató de adhesión mediante un escrito presentado dentro de los cinco días habiles siguientes a la contratación. En este caso, "HIR CASA"  deberá devolverle, dentro de los 25 dias naturales siguientes a la notificación, el importe integro de los pagos realizados, salvo que dentro de este periodo "EL CONSUMIDOR" participe en una reunión de adjudicación.   ... "

     

    Sin embargo, esta clausula, solo aplica una vez que el contrato entra en vigor, pero esto ocurre a partir del dia 19.

    He hablado con la sucursal y me dicen que como ya firme una carta responsiva comprometiendome al pago de esa cantidad inicial, no se puede cancelar mi contrato, que en todo caso, pague la cantidad inicial (2%) para cancelar la carta responsiva y que posteriormente, se podra solicitar la cancelación. Pero en principio no tengo para pagar esta cantidad, y auque pudiera conseguirlo, no podria ser antes de que se venzan los 5 dias para poder cancelar sin penalización.

    En definitiva, el contrato una vez entrado en vigor, el dia 19, a partir del dia 20 pudiera cancelarlo. Sin embargo no quiero llegar a eso, sino cancelarlo antes de que entre en vigor, pero como esta esa carta responsiva que indica que pague esa cantidad e dia 19, me preocupa la obligacion de esa carta, ademas de que en la carta se expresa que por cada dia de retraso en el pago de ese 2%, habra cargo moratorio, por dia!.

    Cabe mencionar que de todo lo firmado, los contratos y la carta responsiva, no me proporcionaron ninguna copia, me han dicho que hasta que pague la cantidad podria obtener mis copias.

    Adicionalmente, respecto a lo que menciona el contrato, agrego estos 2 puntos del contrato que pudieran servir:

    CAPITULO III. DEFINICIONES
    6.- FONDO COMUN DE GRUPO. A las cantidades pagadas por los consumidores del grupo de que se trate, para adquirir los bienes inmuebles o servicios contratados por tales consumidores, representadas por las aportaciones periodicas y las aportaciones extraordinarias más, en su caso, las penas por cancelación del contrato de adhesión y las penas por rescisión del contrato de adhesión, por causas amables a los consumidores, más en su caso, las cantidades relativas a la recuperación de adeudos, anteriores a la liquidación del grupo.

    9.- CUOTA DE INSCRIPCION. Al monto de dinero que debe pagar el consumidor como contraprestacion por los diversos actos que debe realizar el proveedor con motivo del ingreso del consumidor al sistema de comercialización y cuyo importe se determina expresandolo de manera porcentual sobre el valor actualizado del bien inmueble o servicio contratado, mas el impuesto al Valor Agregado. Dicha cuota se liquidara en dos partes, la primera parte se pagara al contratar, y la segunda parte, a su valor presente, se liquidara al momento de la adjudicación del bien inmueble o servicio contratado, o al momento de la cancelación o rescisión del contrato. La Cuota de Instripcion se determina conforme a lo siguiente:

    CUOTA de INSCRIPCION          PRIMER PAGO          SEGUNDO PAGO

    3.50%                                            2.00%                                  1.50%

    Gracias de antemano por su pronta respuesta!

     

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