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DESPIDO JUSTIFICADO

  • Consulta : 247329
  • Autor : oliver.mtz.slno30_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Noviembre de 2014 19:32 desde la IP: 189.236.166.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • oliver.mtz.slno30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Buenas noches reciban un cordial saludo soy del sur de veracruz me despidieron por faltar porque estaba en estado de embriaguez me tienen que dar una indemnización? O solo lo que ellos quieran me ofrecen $5,000.00 trabaje 1 año y 5 meses con un salario de $4,400 mensuales trabajando ininterrumpida mente y de 9 am a 10 u 11 pm alguien podría ayudarme puedo demandar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369566

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, la fracción XIII, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo contempla como causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, la circunsancia que el trabajador concurra al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas y/o enervantes, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico, ello no releva al patrón de observar las formalidades y procedimientos que la propia Ley Obrera previene para que dicho despido se convierta en injustificado.

    Ahora bien, usted no informa si, al momento de rescindirle el contrato de trabajo el patrón le hizo entrega de un aviso escrito en el que le informara la fecha del despido y las causas por las cuales lo hacía a más tardar a los 30 días se opcurrido el evento, o si intentando entregarlo y ante la negativa suya a recibirlo, dentro de los 5 días, siguientes a dicha negativa y antes de que transcurrieran 30 del evento, promovió los medios paraprocesales para que la Junta de conciliación y Arbitraje (local o federal, dependiendo de la competencia, en razón del giro de la empresa), para que fuera la propia autoridad quien hiciera esa notificación, condiciones que debió satisfacer el patrón como una obligación a su cargo, para que el despino no se convierta en injustificado.

    Por otra parte, con independencia de que le hayan dado o no el aviso de rescisión por escrito en cualquiera de las formas anteriormente indicadas, usted puede presentar su demanda aduciendo un despido injustificado, a efecto que, durante el juicio, el patrón demuestre plenamente, tanto que cumplió con los requisitos preindicados, como que, efectivamente, usted, en la echa indicada en el aviso rescisorio, se encontraba prestando sus servicios en estado de ebriedad, ya que de no demostrar cualquiera de esos extremos, entonces la junta considerará que el patrón no demostró la justificación del despido y lo condenará a pagarle la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que legalmente le correspondan.

    En caso que el patrón acredite que el despido fue injustificado, entonces lo condenarán a pagarle la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones a que tenga derecho, con excepción de la indemnización constitucional.

    Contrate a un abogado especialita en Derecho Laboral, a fin de que, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del despido, presente la demanda; si lo hace después, su derecho prescribe.

     

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