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PAGO DE DESCANSO EN FALTAS CONSECUTIVAS
- Consulta : 246305
- Autor : lrodriguez_NR
- Publicado : Lunes 27 de Octubre de 2014 18:04 desde la IP: 201.150.9.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen día
Cuando una persona tiene se encuentra en faltas se le debe pagar el descanso?? En la empresa en la que trabajo, una persona laboró de la siguiente manera:
Jueves: FALTA
Viernes: DESCANSO
Sábado: FALTA
Domingo: FALTA
Lunes: FALTA
Martes: DESCANSO
Miércoles: Laborado
Con nosotros, semana corrida es semana pagada, y pagamos los días jueves, los descansos son rotativos entre semana, por lo que según yo, el Descanso del Viernes corresponde a la semana anterior (semana en la que empezo a faltar) y el descanso del martes corresponde a la semana que va a iniciar. Así que tomando en cuenta esto, se le deben de pagar 3 días (dos descansos y el día laborado).
Espero me puedan apoyar, ya que la contadora no pensaba pagarle ni uno solo de los descansos.
Atte.- Lucero Rdz
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369058
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Octubre de 2014 18:15 2014-10-27 18:15 desde IP: 189.211.135.22
Considerando que la empresa para la que trabaja, cuenta con los recursos para contratar a un abogado, lo más recomendable es que lo haga, dado que la información que proporciona no es suficiente para darle una orientación jurídica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369167
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:17 2014-10-29 18:17 desde IP: 201.150.9.162
Gracias por la respuesta.
En sí, esto no ha derivado en un problema legal o de demanda, la persona sigue laborando con nosotros, y sin problema. Solo que de ninguna manera me gustaría que no se respetaran TODOS los derechos de los trabajadores, es por eso que decidí buscar el apoyo en este foro.
Saludos¡¡¡
Atte.- Lucero Rodríguez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369170
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:41 2014-10-29 18:41 desde IP: 189.211.135.22
Al abogado se le contrata antes de que surja la controversia, pues precisamente, en el caso del derecho laboral, las empresas tienen cargas procesales establecidas en la Ley Federal del Trabajo que deben satisfacer ANTES de tomar cualquier acción disciplinaria.
Si usted actúa y espera a que su decisión le genere un problema para contratar al abogado, lo más probable es que pierda el juicio, precisamente porque desconoce cómo, cuándo y de qué forma deben llevarse a cabo las acciones preventivas.
Por eso le informé que, dado lo escueto e incompleto de su información, lo más recomendable es que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral, quien podrá analizar no solamente la conducta asumida por el trabajador sino ante todo, las cláusulas contenidas en el contrato de trabajo que le imponen la observación de sus obligaciones, derivadas de la relación laboral.
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