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HIPOTEQUE MI CASA

  • Consulta : 180513
  • Autor : pattycruz123_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Diciembre de 2012 22:03 desde la IP: 200.92.229.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • pattycruz123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    hace dos años hipoteque mi casa para pagar a un agiotista que nos estaba acabando, pero como no le liquide la deuda total, seguia pagando al agiotista y a la financiera, llego un momento en que ya no pude seguir pagando y solo le segui pagando al agiotista, a la financiera le pague un año        

    ahora me dicen que mi casa en un mes va a entrar a remate, que puedo hacer estoy desesperada

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295930

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el agiotismo es un delito conocido como usura, este se tipifica cuando el acreedor recibe una tasa de interés superior al establecido por el Banco Nacional de México de manera anual. al parecer actualmente es el cuatro por ciento anual. de esta manera, si el "agiotista" ha obtenido ( Ha cobrado ) una tasa superior al cuatro por ciento anual entonces eso la faculta a Usted a acudir al Ministerio Publico a denunciar los hechos. 

    En cuanto al crédito hipotecario con la financiera, debe existir un juicio en el cual Usted haya sido emplazada, es decir que le notificaron en forma personal por parte del juzgado civil que Usted está demandada y que debe acudir ante el Juez a hacer valer sus derechos, entre ellos el de los pagos parciales. Si ello no ha ocurrido entonces acerquese a la financiera y platique con ellos de su situacion, lleve consigo un plan de pagos, pero no vuelva a firmarles una nada, ni siquiera una restruccturacion de pagos.

    Si quien pretende rematar su casa es la persona tildada de usurero, entonces debió de haberle demandado a Usted ante el Juez el pago de los documentos firmados, mas los intereses pactados. Aqui ocurre lo mismo que con la financiera, debieron notificarle de la demanda corriendole tralado con las copias correspondientes, señalandole numero de expediente y juzgado. Si asi es acuda con el juez y por escrito exhiba los comprobantes de pago que el "usurero" le debió haber entregado.

    Bien, la mejor recomendacion es que si tiene papeles de demandas  llevelas  con un abogado de su confiaza o que le recomienden y plantee su caso.



  • Autor
    Respuesta No: 295942

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE pattycruz123_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

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