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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 228385
- Autor : jasupa11_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Abril de 2014 10:43 desde la IP: 187.189.20.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353953
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Abril de 2014 11:13 2014-04-30 11:13 desde IP: 189.210.253.56
Únicamente las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, considerando que la prima de antigüedad, sólo se paga a los trabajadores con más de 15 años de antigüedad que renuncien voluntariamente al trabajo, tal como lo previene la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo.
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