Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EL PATRON DE MI TRABAJO NOS QUIERE FINIQUITAR

  • Consulta : 209953
  • Autor : alfredo65
  • Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 21:55 desde la IP: 201.153.29.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alfredo65
    USUARIO REGISTRADO

    Te resumo llevo 3 anos en esta empresa el dueno es jefe y todologo no estaba dado de alta ante el imss me dio de alta y luego de baja gano 1800 ala semana nos hizo firmar un contrato donde anoto q ganaba 120 pesos y luego nos dio a firmar un recibo de pago donde solo anota los 120 de salario diario y para llegar a la cantidad de 1800 nos pone ayuda decomida transporte ect y dice q de otra forma no podria pagarnos ya q se irian sus ganancias ante hacienda y el imss q hago si me quiere liquidar y por experiencia de unos companeros solo da 5000 a 10000 de finiquito q puedo hacer si el me quiere feniquitar de acuerdo a su criterio saludos ojala y me puedan contestar gracias y hasta pronto

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 327704

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, por salario se entiende la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, retribución que, atento a lo prevenido por los numerales 83 y 84, del propio Código Laboral, puede fijarse por unidad de tiempo por unidad de obra,m por comisióin, a precio alzado o de cualquier otra forma, integrándose con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratiicacaiones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y claquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

    Consecuentemente y con independencia de que su patrón, a fin de eludir el pago correcto de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e impuestos, la tenga registrada en dicha Institución cun un salario de $ 120.00 diarios y en su recibo de pago incluya esa cantidad como sueldo diario, y adicionalmente las otras prstaciones, como ayuda de coomida, transporte y otras; finalmente, para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, su salario es entonces de $ 1,800.00 semanales.

    Si usted es despedida injustificadamente, debe proceder a asistirse de inmediato de un abogado especialista en materia laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo de los que abundantemente pululan en el exterior de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de que dicho profesionista se avoque a presentar en contra de su patrón la demanda correspondiente derivada de dicho despido.

    Tiene derecho al oago de 3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional; pago de prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondiente al cumplimiento del tercer año de servicios, si no le han sido otorgadas y pagadas; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que exceda al cumplimiento del tercer año de servicios; aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante 2013; sueldos y salarios devengados y no pagados al momento del despido y salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta un máximo de 12 meses, y si al término de dicho plazo, no ha concluido el juicio o el patrón no ha dado cumplimiento al laudo, también le pagará el intereses que se genere sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

    Adicionalmente, podrá tener derecho a otras prestaciones como pago de media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, pago de descansos obligatorios trabajados, etcétera, en caso que hubiera generado derecho a recibirlos y no le hayan sido pagado durante el año anterior a la fecha de presentación de la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 327785

  • alfredo65
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por la explicacion y ademas no paga tiempo extra y cuando le decimos que si habra utilidades solo le da risa y nunca nos a presentado una caratula de hacienda y solo nos dice les a faltado su sueldo o quieren su finiquito

    alfredo 65 

    espero su respuesta gracias



  • Autor
    Respuesta No: 327799

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En cuanto le diga que está despedido, dado de baja, o dee cualquier otra forma le exprese que da por terminada la relación laboral; o bien, que no le permita ingresar al centro de trabajo para que labore su jornada de trabajo, asístase de inmediato, como ya lo señalé, de un abogado especialista en derecho laboral para que proceda a presentar la demanda,

    En dicha demanda, también podrá reclamar el pago de la participación de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2012, y durante el trámite del juicio, deberá exhibir los documentos relativos a sus declaraciones de impuestos; el abogado que contrate sabe qué hacer.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión