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RESCICIóN DE CONTRATO

  • Consulta : 265505
  • Autor : lesmo.sft+mexicolegal_NR
  • Publicado : Martes 12 de Mayo de 2015 21:32 desde la IP: 201.141.128.60
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • lesmo.sft+mexicolegal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola,

    Espero puedan orientarme rápidamente. Soy socio de una S de RL que suscribió un contrato de un proyecto con una empresa, a la cual le hemos quedado mal. Los mismos socios somos los que laboramos en la empresa, y detectamos que básicamente la responsabilidad del incumplimiento recae en una persona claramente (para nosotros).

    Entendemos que la responsabilidad de cumplir con lo estipulado en el contrato es de la sociedad. El contrato indica que de no entregarse el proyecto en tiempo y forma, nosotros (la empresa) tendríamos que indemnizar por el valor del proyecto (más daños) a quien nos contrata; sin embargo, la empresa se encuentra en quiebra técnica y no dispone de ningún bien mueble ni inmueble para hacer frente a éste reclamo.

    El día de hoy se nos hizo llegar un comunicado de parte del contratante, indicándonos un plazo de 3 días para realizar la entrega del proyecto (que no tenemos completado). En el contrato se habla de un aviso de rescisión, exactamente reza:

    "Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la Ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente Contrato, mediante la entrega por escrito de un Aviso de Rescisión.

    Asimismo, en el caso de rescisión, ambas partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que estuvieran vigentes entre ellas o con cualquier tercero. En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla de cualquier manera con esta obligación, estará sujeto a una pena convencional equivalente a la suma total de los honorarios que en conjunto serán pagados por PPRO, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios que pudiera generar su incumplimiento."

    Somos tres socios con participación igualitaria. Dos de nosotros desearíamos poder hacer totalmente responsable a éste último socio, quien fue quien nos solicitó la realización de éste proyecto, y de quien no hemos visto entregue ningún tipo de avance. ¿Cómo pudieramos hacerlo, si es posible (y si el tercer socio lo aceptara, claro)? ¿Siendo que el responsable es la empresa, pueden solicitar la adjudicación de los bienes de los socios?

    Saludos, y muchas gracias por su apoyo.

     

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