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AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA Y PATRIA POTESTAD.

  • Consulta : 128544
  • Autor : bereamir_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Octubre de 2011 12:50 desde la IP: 189.191.35.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • bereamir_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buen dia! Quisiera saber si puedo pedir un aumento de pension ya que hace nueve años nos divorciamos y el alego no tener trabajo asi que solo me daria $1500 pesos mensuales de los cuales no deposita en tiempo y forma, yo me he hecho cargo de los gastos de mi hijo, ya que su educacion  siempre ha sido en colegios particulares pero en este momento  me he quedado sin trabajo y se me dificulta pagar los gastos del pequeño, el cuenta con licenciatura, auto propio y ahora tiene un oficio de tatuador profesional" quisiera saber si puedo solicitar la patria potestad o la guardia y custodia de mi hijo ya que el tiene 8 años que no ve al niño simplemente por que no quiere, nuestro hijo lo ha buscado por telefono, a ido a su casa y le manda correos electronicos pero este señor no quiere tener contacto con nuestro hijo, ya que dice que su pasado perjudica su presente. 

    Entonces quisiera solicitar la patria potestad para poder sacar del pais a mi pequeño. gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242832

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen dia, primeramente debe decidir que es lo que quiere hacer, porque primero dice que desea un aumento de pensión alimentaria, y despues dice que quiere sacar al niño del pais, pues bien en el primer caso hay que considerar la maxima juridica que reza "el pago de alimento se hara dependiendo de las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor", ahora bien su usted logra comprobar que lo que percibe por concepto de pension no es suficiente para solventar la totalidad de gastos de su menor hijo, y el esta en posibilidad de de dar mas entonces puede promover por la via incidental un aumento de pensión alimenticia, ahora bien referente a su otra duda, hay que considerar los siguientes conceptos, guardia y custodia es con quien se va a encontrar el menor, es decir, mal dicho porque no es una cosa, quien va a tener la posesión fisica del menor. Por otro lado patria potestad es el DERECHO inherente que tienen los padres para criar a sus hijos, y la perdida de este derecho se da por situaciones como violencia por dar un ejemplo, que en la practica resulta por demas dificil llevarlo a cabo, ahora si el paga pensión eso le da derecho a seguir teniendo patria potestad sobre el menor, aunque no lo vea, porque como ya precise es su derecho verlo, no su obligación. Espero que esto le haya sido de utilidad y cualquier otra duda puede dejarme un mensaje en mi oficina virtual de esta misma pagina.

    Atentamente.

    Lic. Armando Arévalo

    IUS SUB DEO ET SUPER OMNIA



  • Autor
    Respuesta No: 363685

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bere amir:

    La patria potestad de su menor hijo formalmente la ejercen ambos padres, la pérdida de ésta en contra de su padre, debe reclamarse en un juicio. La guarda y custodia la ejerce usted, quiero derivar de su exposición, que al divorciarse se estableció a su favor.

    La patria potestad no es renunciable para quienes la ejercen, pero puede extinguirse, suspenderse o ser motivo de excusa, conforme los lineamientos del Codigo Civil del Estado de México.

    El padre del menor no está cumpliendo sus deberes de la pensión alimentaria, pues ésta, no se constituye exclusivamente con el dinero que aporta, pues este concepto es mucho más amplio, entre ellos, el derecho de convivencia, que a través de un régimen de visitas se adscribe al padre o madre que carece de la guarda y custodia.

    Él no ha cumplido tal régimen, pues contrario a lo que generalmente las personas legas creen, no resulta un derecho del padre, sino un derecho del menor a ser visitado. Muchas doctrinas sobre la materia familiar, indican que las facultades de los padres son derecho y a la vez obligación; empero, bajo la sentencia del "interés superior del niño o de la niña", prevalecen estos derechos sobre los de los padres.

    La Convencion sobre los derechos de los niños, en su artículo 7.1. previene el derecho de a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos  y en el artículo 9.3., le reconoce el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

    Consiguientemente y desde mi particular punto de vista la omisión de mantener la relación personal con su hijo, debe ser causal suficientes para la pérdida de la patria potestad, salvo las atinadas intervenciones de los expertos de este foro en esa materia le manifiesten.

    Por otro lado, puede reclamar en la via judicial que el padre se presente ante la autoridad para firmar los documentos necesarios para que el menor pueda salir del país con usted.

    Estos reclamos alimentarios también pueden hacerse en el país de destino, siempre y cuando haya firmado, en este caso la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 noviembre 1994.

    Finalmente, la modificación del monto de pensión siempre puede ser modificado, tanto a favor del deudor como del acreedor, demostrando que han cambiado las condiciones por las cuales fue dictado por el Juzgador o convenido entre las partes. 

    Todos los juzgados del orden familiar cuentan con abogados de oficio, a los cuales sugiere busque. 

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 363689

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

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  • Autor
    Respuesta No: 365520

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Contrate usted al abogado de su confianza.... le sugiero que este cerca de su domicilio a donde pueda usted acudir a preguntar y a exigirle trabaje sobre el particular ya que si contrata usted coyotes o bien abogados lejos de su domicilio despues sera un viacrucis localizarles.,



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