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QUE PASA SI EN PAGARE LLENO DESPUES LA CANTIDAD Y LO COBRO EN DEMANDA MERCANTIL

  • Consulta : 179232
  • Autor : claudiangelica22_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Diciembre de 2012 01:02 desde la IP: 189.179.222.251
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    Consulta

  • claudiangelica22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola una persona que me debia me firmo un pagare el cual llene yo pero en el momento no llenamos la cantidad ni el interes

    despues lo llene yo y lo demande por via mercantil , aun tiene 5 dias para contestar pero me dice que me va a demandar por via penal

    y que me van a meter a la carcel

    quiero saber si esto es verdad , yo sabia que yo podia llenar lo que faltara del pagare  pero no si tengo miedo

    ayudenme por favor

    lo que me debia es por que cuando nos separamos se quedo con la casa y dijo que me pagaria mi parte y por eso firmo el pagare y ahora que lo cobre me dice esto que puedo hacer ???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294390

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Usted puede llenar el título de crédito en los términos en que acordaron las partes, si bien es cierto ésto no implica llenar las cantidades de dinero, si lo que llenó fue lo pactado, la demandada no podrá acreditar que se alteró el documento.

     

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

     

     

     

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     

    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

     

     

     

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.



  • Autor
    Respuesta No: 294392

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    (Resumen de Actividades)

    gracias por la respuesta

    lo que entiendo es que no pueden demandar por fraude ni alteracion de documento

    pero se puede ganar la demanda mercantil ? si la cantidad , el interes y la fecha de vencimiento estan escritos con otra

    pluma

    que es lo que puede pasar ?



  • Autor
    Respuesta No: 294393

  • estrella 22
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    (Resumen de Actividades)

    olvide mensionar que la persona ya niega totalmente la deuda

    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

    ya le embargaron los derechos de escrituracion de la casa pero dice que ya la puse a nombre de alguin mas

    la verdad estoy muy confundida



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    olvide mensionar que la persona ya niega totalmente la deuda

    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

    ya le embargaron los derechos de escrituracion de la casa pero dice que ya la puse a nombre de alguin mas

    la verdad estoy muy confundida



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    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

    ya le embargaron los derechos de escrituracion de la casa pero dice que ya la puse a nombre de alguin mas

    la verdad estoy muy confundida



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    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

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    la verdad estoy muy confundida



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    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

    ya le embargaron los derechos de escrituracion de la casa pero dice que ya la puse a nombre de alguin mas

    la verdad estoy muy confundida



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    la verdad estoy muy confundida



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    Respuesta No: 294410

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    USUARIO REGISTRADO


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    olvide mensionar que la persona ya niega totalmente la deuda

    esto cambia mucho las cosas ? estamos hablando de 300,000

    ya le embargaron los derechos de escrituracion de la casa pero dice que ya la puse a nombre de alguin mas

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    Respuesta No: 294455

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acuda al Registro Públco de la Propiedad para saber el estado real del inmueble, es decir, conocer quién es el titular, si menciona que embargó derechos de escrituración implica que no está a su nombre y en consecuencia ella, la deudora no lo puede vender, pero sí pudo ser vendido por el titular, si así es debe buscar otros bienes incluso si la Sra. está casada por sociedad conyugal busque bienes del marido y podrá embargar el 50% de esos bienes.



  • Autor
    Respuesta No: 294719

  • alejandra_slp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no pasa nada por llenar el pagare, pero no se si ya presentaste la demanda?????? asi que antes del emplazamiento debes de ir al registro publico a verificar si existe alguna propiedad a nombre del demandado para que ya tengas los datos de la propiedad y los puedas proporcinar al actuario al momento del embargo.

    si esta persona no tiene con que comprobar que te ha dado dinero dificilmente va a poder ganar o si no contesa la demanda se va en rebeldia y automaticamente perderia el proceso por falta de interes.



  • Autor
    Respuesta No: 295021

  • estrella 22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola , si ya presente la demanda pero aun no ha vencido su plazo de 8 dias , ademas sigue diciendome que me va a demandar por via penal por que yo llene la cantidad despues con otra pluma y que esto hace que  el pagare no valga y que yo cometo falcificacion y fraude  ,   como me puedo defender yo ??  mi lic. me dice que no pasa nada pero si estoy nerviosa  



  • Autor
    Respuesta No: 295023

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es increible que la parte actora le tenga miedo a las habladas de la demandada. Francamente si no comprendió lo que se le dice en esta consulta en el sentido de que no hay alteración por llenar el documento, que la firma del susc.riptor es más que suficiente para ejercer la acción cambiaria directa, que su abogado ya le informó que no corre peligro, creo que más bien necesita de un psicólogo, no es insulto, sólo que Usted es una persona muy nerviosa.



  • Autor
    Respuesta No: 295024

  • estrella 22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    disculpe en ningun momento fue mi intencion disgustarlo , es solo que yo no tengo conocimiento de esto  y por eso me acerco a este foro y creame que en vez de que me paresca un insulto me da calma saber que mis temores no son fundados en una realidad de antemana  gracias por el tiempo para contestar



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