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SALARIOS CAIDOS

  • Consulta : 112160
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 20:38 desde la IP: 200.95.162.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Hola, buenas tardes!!!. Espero me puedan ayudar con esta asesoría. Soy estudiante de derecho y pues apenas voy aprendiendo y dándome cuenta de lo difícil que es el mundo del litigio. El punto es que es lo que se dbee de hacer ante la siguiente situación. En un asunto laboral, una persona que es el patrón, despide a una persona INJUSTIFICADAMENTE, ya que no el trabajador le estaba robando, sin embargo no hubo aviso de rescisión ni hay forma de probar que le estaba robando, por lo que el patrón simplemente decidió despdir al trabajador, sin embargo si actuó mal, en cuanto no le pagó la indemnización, esperando que el trabajador no le demandara. Sin embargo ante la sorpresa del patrón, el trabajador SI DEMANDÓ el despido injustificado, y el pago de las reclamaciones a las que tiene derecho acorde al tipo de despido. Sin embargo y aquí viene lo interesante, al menos para mí, en la demanda el trabajador está calculando una indemnización muy superior a la que le corresponde, toda vez que SEÑALO UN SALARIO BASE muchísismo mayor al que en verdad venía devengando. El patrón cuenta con los medios bastantes para acreditar el salario REAL del trabajador, SIN EMBARGO MI DUDA es, si en el proceso laboral en la audiencia de conciliación el trabajador, no acepta lo que le ofrece el patrón, e insiste en exigir la cantidad estratosférica que exige, y se sigue el curso del juicio, y en el LAUDO efectivamente se acredita que el salario era mucho menor, y por tanto que la indemnización es mucho menor, HABRÁ LUGAR O NO, a la condenación de salarios caídos?? ya que el despido SI fue injustificado, sin embargo en la conciliación el patrón ofreció pagar la indemnización pero con el salario real, por lo que se me haría injusto que procediera tal condena. Es legal o no debe de haber condena??  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222734

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    simple.... se ofrtece la REINSTALACION con el salario que en ese momento se demuestra que era el que ganaba el trabajador....con la interposicipòn de la reinstalaciòn se corta el derecho a los salarios caidos... si el trabajador  se negara a aceptar la misma..... ya que la buena fe del patron... se demuestra con el simple hecho de ofrecer la reinstalaciòn....



  • Autor
    Respuesta No: 222780

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco infinítamente su consulta Garovalo, sin embargo mi única duda aún sería, es el único medio legal posible para evitar los salario caídos? Ya que el trabajador de aceptar la resintalación habría que ofrecerle de nuevo el trabajo, COSA QUE EL PATRÓN NO DESEA, sino únicamente pagar la indemnización constitucional, sin los salarios caídos, ya que el juicio desde el punto de vista de esta consulta habrá de llevarse hasta sus últimas consecuencias, pero NO POR CULPA DEL PATRÓN, sino del trabajador, primero porque se rehúsa a recibir la indemnización legal, y segundo porque al demandar señala un salario mayor al real que hace nugatoria la CONCILIACIÓN, no existe otra forma, posible para evitar los salarios caídos, que no sea la REINSTALACIÓN??? LE agradecría me pudiera contestar, muchas gracias!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 222782

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si.

    La culpa no la tiene el trabajador, para que no lo indemnizan cuando debieron. Respecto al salario, usted en la fase correspondiente podra probar su dicho.



  • Autor
    Respuesta No: 222801

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El patrón si quiso pagar la indemnizacion a tiempo pero el trabajador no la quiso recibir por ello creo que es injusto, en verdad no se pueden evitar los salarios caidos??



  • Autor
    Respuesta No: 222828

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a todos los participantes.

    Concuerdo con SKINERF, ¿Le parece justo que el patrón despida al trabajador sin tener pruebas de su responsabilidad en el robo? y además al hacerlo, sin cumplir con las disposiciones correspondientes estipuladas en la ley,  como vulgarmente se dice "Se puso de a pechito" para que el trabajador accionara en su contra reclamando lo que se le ocurriera.

    Pues si el patrón tenía una causal de rescisión de la relación laboral, debió ejercitarla y pagar su finiquito al trabajador, incluso con intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, si era necesario, sin necesidad de dar indemnización alguna, y además proceder penalmente contra el trabajador, pero como no lo hizo en tiempo y forma, pues probablemente penso que señalandolo como responsable del robo, ya no regresaria ni por sus prestaciones devengadas (Que servirían para compensar el supuesto robo). Por lo que aparentemente de mala fe, apostó y perdió.



  • Autor
    Respuesta No: 222830

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... puedes hacer las cuentas de una indemnizaciòn  constitucional con el salrio real y presentarla en consignaciòkin en la secretaria de la junta con copias que señalan que salario recibia....

    2...el dia de la audiencia...,ofrecer primero la reinstalaciòn... deja de pesar en pen....de....jadas...de si es justo o si tu crees  que es justo o si el patron piensa qsi es justo o no.... esas son sandeces... que nada tienen que ver con el derecho....

    3...si niega la reinstalaciòn... ya... ya se chi..chi..chin...go away.....ya esta claro que no hay salarios caidos....

    4...al contestar la demanda... se niega todo y se hace ofrecimiento de  la consiganaci``on que se poine a resultas de juicio...o por acptaciòn de convenio....pero hasta ahi....

    5...si hay o no salarios caidos... eso a ti no te imporfta... tu ya cumpliste con las necesidades procesales....ni eres dios ...ni eres presidente de la junta....el laudo... debera marcar que ya estaba cubierto el pago antes de la audoiencia... y que se ofrecio la reinstalaciòn...por la que no hay y no debe condenarse a salarios caidos... lo que puedes hacer valer en los alegatos... cortitos y a la cabeza....





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