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HOLA

  • Consulta : 172576
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Miércoles 10 de Octubre de 2012 20:02 desde la IP: 189.232.5.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    Hola a todos

    Buenas noches

    Tengo una duda, esperando que alguien me pueda ilustrar.

    Cuando causa ejecutoria una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil, me refiero a que si causa ejecutoria desde el momento en que se dicta la sentencia, o desde que los autos y anexos estan a disposicion del juez natural(origen).

    Tengo una sentencia dictada por la sala, en donde textualmente dice lo siguiente:

    TERCERO.-Se condena a xxxxxxxxxxxxxx a la restitución y entrega del inmueble señalado, lo que deberá hacer dentro del termino de ocho días al en el que cause ejecutoria la presente resolución, y al pago de una renta  y una indemnización, la cual deberá ser fijada por peritos en ejecución de sentencia

    La sentencia de la sala obvimente fue apelada, ahora se nego el amparo,por lo tanto es logico que se debe dar cumplimiento a la sentencia dictada por la sala, por eso tengo esa duda, cuando se empiezan a contar los 8 dias....................................???????

    cuando se dicta la sentencia en el TCC o cuando llegan los autos y anexos a juez de primera instancia?????

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288517

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado Cerillo:

    Mire, ya en varias ocasiones he hecho valer en este Foro, como nuestra normatividad es una verdadera maraña, y  respecto de su consulta de hoy no es la excepción, solo basta ver el siguiente criterio de la Segunda Sala de la SCJN, para darse cuenta de lo anterior

    BUSQUELA EN EL IUS

    9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 536

    CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. EVOLUCIÓN A PARTIR

     DE LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.9/2001 DE LOS

     PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA

     CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES,

     DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.

     

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 288555

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no el quejoso no solicitó la suspensión del acto reclamado (resolución Sala), dicha resolución causó ejecutoria por Ministerio de Ley y debiste solicitar la integración del expediente de ejecución de sentencia para que se remitiera al Juez de origen y ante este tu ejecutaras la sentencia, independientemente de que se estuviera tramitando el amparo, precisamente porque si no había suspensión, tu podías haber ejecutado la sentencia.

    Ahora si exhibieron la garantía y había suspensión y ahora ya se negó el amparo, entonces hasta que se tengan los autos originales en el Juzgado de origen podrás solicitar se inicie la ejecución de sentencia y que se requiera el cumplimiento voluntario de la sentencia, para que comiencen a correr los días que tiene el demandado para desocupar el inmueble.

    Una vez transcurrido el plazo, procedes a solicitar el cumplimiento forzoso y así te la vas llevando hasta que puedas lanzar.

    Saludos!



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