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INFRACCIóN DE TRANSITO ILEGAL

  • Consulta : 98848
  • Autor : jserranoli_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 18:21 desde la IP: 189.216.245.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • jserranoli_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, quiesiera que me asesoraran, ya que el día de hoy me levantaron una infracción de la que no estoy conforme.

    Soy del D.F. El acto sucedio cuando yo me pare solo un instante para dejar a una amiga en las afueras de una plaza comercial (En la delegación Coyoacán). Me pare solo un momento con las luces intermitentes, no durando ni 30 segundos cuando sin adevertencia alguna llego un policia y me tomo una foto infraccionandome por estar "estacionado" en la vía publica. Yo le alege que solo me habia parado a dejar a una persona,  que no estaba estacionado y que ma me retiraba. El policia me solicito mis papeles y me acorralaron entre varios poniendose por frentre y por detras del auto para no poder avanzar. Yo inconforme pero siempre respetuoso se lo manisfeste a los oficiales que no había cometido una falta al reglamento de transito.

    Finalmente me infraccionaron sin poderles apelar nada y sin ellos tener razón alguna, abusando de su autoridad. Me parece que la nueva manera de infraccionar por parte de las autoridades de gobierno del D.F. es un abuso mas para la obtencion de mayores recursos, por lo que quisiera me asesoraran para poder inpugnar la infracción.

    Les comento que así mismo el policia se nego a proporcionarme su nombre o datos que lo identificaran como oficial, alegandome que estaba en todo su derecho de no hacerlo, situación que desconozco sea legal.

    De antemano, agradezco sus atenciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206249

  • lic.gmartinez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante.

     Atendiendo a lo brevemente narrado, me permito expresarle que existe recursos legales para inconformarse ante tal acto de autoridad, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,establece que puede interponer el recurso de inconformidad ante la autoridad competente (es decir ante la propia autoridad que emite el acto) o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por medio del juicio de nulidad.

    Ahora bien en cuanto a las manifestaciones que usted realiza de que el oficial de transito se nego a proporcionar datos que lo identificaron, debera revisar el Reglamento de Transito del D.F. para observar cuales son los requisitos que debe contener la multa y el actuar del agente de transito para efectuar la misma y en base a ello, demandar la Nulidad de la referida multa.

    Sin embargo debo manifestarle que para interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contensioso Administrativo del D.F tiene un termino de 15 dias  de que tuvo conocimiento de la multa, por lo tanto acuda a la defensoria de oficio del tribunal para que lo asesoren de manera adecuada o acuda con un abogado de su confianza.

    Sin más por el momento le envio un cordial saludo, esperando sirva la asesoría brindada.

    Quedando a su disposición para cualquier duda.



  • Autor
    Respuesta No: 206252

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aun haciendo valer los recursos procedentes que mencionan aqui. Usted SI cometio una infraccion; no se debe de detener en doble fila por un segundo o una hora



  • Autor
    Respuesta No: 206259

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Es importante que también sepa el consultante aparte de los datos correctos que le proporcionan mis antecesores, que estos procedimientos como el de nulidad ante la Sala correspondiente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, pueden tardar de 3 a 4 meses o más, siendo que si resulta contraria la  resolución a la autoridad, pude interponer recurso de apelación, mismo que también se pudiera llevar otros 2 o 3 meses si bien les va, inclusive si pierden esta instancia, pueden recurrir al amparo, el cual se pudiera tardar varios meses más, en el entendido de que si pierde la autoridad todos estos recursos, luego se tardan mucho tiempo en restituir el dinero de la multa, UUUUUUUUUFFFFFFFFF, por lo que el consultante “jserranoli”  ya sabrá si vale la pena impugnar esta multa que si se paga dentro de los 5 días siguientes, solo es el 50% de la misma.

    Comento lo anterior, dado que no hay que olvidar que los abogados de la propia Autoridad, son pagados con los impuestos de los ciudadanos, y en caso de que pierdan el asunto, también es con el dinero de los ciudadanos que resarcen el daño, EXISTIENDO LA POSIBILIDAD, QUE EL CONSULTANTE PIERDA ESTE ASUNTO.

    SALUDOS



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