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REGISTRO DE TITULO EN JUZGADO DEL FUERO COMUN

  • Consulta : 218912
  • Autor : jesus.10_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 17:56 desde la IP: 201.110.83.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • jesus.10_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Hola soy abogado egresdo de la universidad de matamoros tamaulipas,en 1998,y tengo 6meses ke empece a litigar en el estado de puebla, llevo unos 5 asuntos tanto penal como civil y mercantil, siempre como parte actor y es el caso ke en el ultimo voy como defensor, y el acuerdo a mi escrito de contestacion, me dan termino de 3dias para ke presente mi titulo registrdo en el estdo. La pregunta es porke antes no me lo habian solicitado, sera porque tuve un altercado con el juez, ke es unico aqui.. y ke hago vivo a 3horas de puebla,pue. A donde me registro? pueden darme un consejo..porfavor gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337760

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, estimado consultante, recibe atento saludo y en respuesta a la consulta paso a expresar los siguiente;

     

    1.- El titulo profesional, se debe registrar en la Direccion General de Profesiones en Mexico, Distrito Federal, al tramitar la Cedula Profesional, previo cumplimiento de requisitos tales como constancias de estudios, pago de derechos, fotos.

    2.- Es comun que en los libros de gobierno de profesionistas o de cedulas de un Juzgado, el C. Juez, solicite la inscripcion del titulo o cedula, para ello debes llevar el titulo o cedula, esta ultima es mas comun que se solicite por parte de un Juez, pero debes acudir con el secretario para que el inscriba lo conducente.

    Espero que ello te sirva de guia y solucion.

     

    MUY PROFESIONALMENTE.

     

    ABOGO

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 337767

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    A ver amigo, lo primero que vas a hacer es legalizar tu documento (titulo) en la segob, entre 9 y 7 sur sobre reforma enfrente de lo que fue la casa del niño, pagas los derechos y despues de eso vas a hacer es un escrito solicitanto al Presidente del H Tribunal Superior de Justicia de Puebla, se digne inscribir tu titulo profesional en el registro correspondiente de dicho tribunal, lo llevas atras de catedral a las oficinas del H T. S.J. y en la oficialia entregas tu título original y tu escrito con copia y un acuse, luego como esto va a tardar varias semanas con ese acuse ya puedes litigar, solo acompañas copia simple a tu escrito de demanda. Como ahorita te dan término, busca un abogado con registro y luego lo revocas y te vuelves a nombrar. Para materia federal asiste a cualquier juzgado de distrito, o colegiado y solicita el registro de manera verbal, ahi lo hacen y te darán un número electrónico, de otra forma no podras litigar en materia federal en días y horarios que no son de oficina, pues aqui en Puebla te solicitan ese registro para poder pasar. Y en materia fiscal, acude al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva, a la oficialia con tu cedula y ahi te la registran de inmediato. Si tienes dudas buscame en mi oficina virtual. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 337768

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    A ver amigo, lo primero que vas a hacer es legalizar tu documento (titulo) en la segob, entre 9 y 7 sur sobre reforma enfrente de lo que fue la casa del niño, pagas los derechos y despues de eso vas a hacer es un escrito solicitanto al Presidente del H Tribunal Superior de Justicia de Puebla, se digne inscribir tu titulo profesional en el registro correspondiente de dicho tribunal, lo llevas atras de catedral a las oficinas del H T. S.J. y en la oficialia entregas tu título original y tu escrito con copia y un acuse, luego como esto va a tardar varias semanas con ese acuse ya puedes litigar, solo acompañas copia simple a tu escrito de demanda. Como ahorita te dan término, busca un abogado con registro y luego lo revocas y te vuelves a nombrar. Para materia federal asiste a cualquier juzgado de distrito, o colegiado y solicita el registro de manera verbal, ahi lo hacen y te darán un número electrónico, de otra forma no podras litigar en materia federal en días y horarios que no son de oficina, pues aqui en Puebla te solicitan ese registro para poder pasar. Y en materia fiscal, acude al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva, a la oficialia con tu cedula y ahi te la registran de inmediato. Si tienes dudas buscame en mi oficina virtual. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 337771

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por cierto, esto te lo requieren por que el código de procedimientos civiles para el estado, exige que actor y demandado esten patrocinados por un abogado patrono el cual tenga su titulo debidamente registrado en el H Tribunal superior de justicia, luego entonces si no citas dichos datos en tu demanda o al momento de autorizarte como abogado patrono, es obvio que te tengan por no autorizado o bien te requieran en ese término para demostrar dicha inscripción, no por que hayas tenido problemas con el juez, pero bueno tambien trata de no tener problemas con las autoridades, son unos ineptos como varios en este foro, pero al menos los de aqui, de ladrar no pasan.... saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 337772

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por cierto, esto te lo requieren por que el código de procedimientos civiles para el estado, exige que actor y demandado esten patrocinados por un abogado patrono el cual tenga su titulo debidamente registrado en el H Tribunal superior de justicia, luego entonces si no citas dichos datos en tu demanda o al momento de autorizarte como abogado patrono, es obvio que te tengan por no autorizado o bien te requieran en ese término para demostrar dicha inscripción, no por que hayas tenido problemas con el juez, pero bueno tambien trata de no tener problemas con las autoridades, son unos ineptos como varios en este foro, pero al menos los de aqui, de ladrar no pasan.... saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 337856

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jesus.10:

    Haga caso omiso de los consejos de abogados pésimamente preparados y que desconocen el derecho o permiten que las autoridades cometan abusos como el que usted está padeciendo, y más concretamente me refiero al forista groberttomp3, quien es poblano y radica y ejerce la abogacía en Puebla.

    Lo cierto es que a usted le están exigiendo un requisito de la legislaciónh local que es anticonstitucional y que, cuando a mí me lo quisieron aplicar en un juzgado familiar de la ciudad de Puebla, bastó la invocación del precepto constitucional y la advertencia de que haría valer mi derecho mediante juicio de amparo para que depusieran su actitud.

    En efecto, en la época que tuve el problema (1994 ó 1995), el artículo constitucionalo que me protegía era el 136, que fue modificado para darles personalidad a las iglesias, y el precepto ahora está en el numeral 121 de la Constitución Políitica de los Estados Unidos Mexicanos, y el hecho de que un juez o tribunal de Puebla le exija el registro de su título en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, implica un doble trámite de revisión de estudios y de registro ya que Puebla carece de Dirección de Profesiones y su falta la suplen con el registro en la Presidencia del Tribunal, por eso es que el interfecto forsista criticado menciona que "...tardan semanas y semanas...".

    En conclusión: lo mejor que usted p0uede hacer es promover el juicio de amparo por violación del artículo 121 Constitucional, señalando como autoridades a todos y cada uno de los jueces civiles y familiares (y mercantiles si ya existen), y solicitando la suspensión del acto reclamado, claro está que antes de que su demanda sea presentada, usted deberá acudir con el secretario o actuario encargado del registro de cédulas profesionales, para que usted tenga el registro y N.I.P. de la Suprema Corte, que sea mencionado en la demanda, como prueba de que usted tiene la calidad profesional como abogado, así como la correspondiente patente de ejercicio requerida para esta profesión.

    Con loa solución que le ofrezco bastarán uno ó dos días para que usted pueda ejercer, en vez de las "...semanas y semanas..." que el inepto grobertomp3 dice que tiene que esperar...



  • Autor
    Respuesta No: 337857

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jesus.10:

    Haga caso omiso de los consejos de abogados pésimamente preparados y que desconocen el derecho o permiten que las autoridades cometan abusos como el que usted está padeciendo, y más concretamente me refiero al forista groberttomp3, quien es poblano y radica y ejerce la abogacía en Puebla.

    Lo cierto es que a usted le están exigiendo un requisito de la legislaciónh local que es anticonstitucional y que, cuando a mí me lo quisieron aplicar en un juzgado familiar de la ciudad de Puebla, bastó la invocación del precepto constitucional y la advertencia de que haría valer mi derecho mediante juicio de amparo para que depusieran su actitud.

    En efecto, en la época que tuve el problema (1994 ó 1995), el artículo constitucionalo que me protegía era el 136, que fue modificado para darles personalidad a las iglesias, y el precepto ahora está en el numeral 121 de la Constitución Políitica de los Estados Unidos Mexicanos, y el hecho de que un juez o tribunal de Puebla le exija el registro de su título en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, implica un doble trámite de revisión de estudios y de registro ya que Puebla carece de Dirección de Profesiones y su falta la suplen con el registro en la Presidencia del Tribunal, por eso es que el interfecto forsista criticado menciona que "...tardan semanas y semanas...".

    En conclusión: lo "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=218912&forod=0#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">mejor que usted p0uede hacer es promover el juicio de amparo por violación del artículo 121 Constitucional, señalando como autoridades a todos y cada uno de los jueces civiles y familiares (y mercantiles si ya existen), y solicitando la suspensión del acto reclamado, claro está que antes de que su demanda sea presentada, usted deberá acudir con el secretario o actuario encargado del registro de cédulas profesionales, para que usted tenga el registro y N.I.P. de la Suprema Corte, que sea mencionado en la demanda, como prueba de que usted tiene la calidad profesional como abogado, así como la correspondiente patente de ejercicio requerida para esta profesión.

    Con loa solución que le ofrezco bastarán uno ó dos días para que usted pueda ejercer, en vez de las "...semanas y semanas..." que el inepto grobertomp3 dice que tiene que esperar...



  • Autor
    Respuesta No: 337858

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto Estimado Colega Consultante; Recibe un nuevo y atento saludo y al respeto de la consulta agrego lo siguiente;

    Usted, puede platear una demanda de amparo indirecto, argumentando las violaciones a la fraccion V  del numeral 121 de la Carta Magna Federal, por violacion a su garantia contemplada en el numeral 5o. (quinto)  de la constitucion federal, 

    Por otra parte sirvase analizar la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. (quinto) Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en sus numerales 3; 12.

    Verifique demas leyes secundarias que regulan dichos actos, en puebla.

     

    Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atencion de respuesta en casos analagos en la abogacia.

     

    Muy Profesionalmente.

     

    RAUL CHAVEZ

    CEDULA DGP. 3220891



  • Autor
    Respuesta No: 337859

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogo:

    Me parece que mi propuesta de amparo indirecto tiene mayor alcance, cuenta habida que el primer párrafo del artículo 121 Constitucional habla de "...todos los actos públicos, registros y procedimientos judiciales ...", y la c´édula profesional es un docuemento p´ñublcio que acredita una inscripción o registro, mientras que loa fracción V habla de títulos profesionales, lo que le daría paurta al juzgador del amparo para que validara el requerimiento de los jueces de Puebla haciendo que el interesado tuviera que exhibir su título en cada juicio en vez de exhibir la cédula profesional, ¿no cree?.



  • Autor
    Respuesta No: 337866

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunus; Reciba atento saludo y respuesta a su comentario y pregunta, le expreso lo siguiente;

     

    En efecto un planteamiento de amparo, resulta conducente como solucion del asunto del colega consultante pero de igual forma si el se encuentra cumpliendo con el numeral 5o (quinto) de la Constitucion Federal y se esta conculcando su derecho a ejercer su profesion por la causa que se duele o que exista en el auto o acuerdo del juzgado correspondiente en el expediente, en nada le afecta delatar la violacion y que le recomiendo, abunda y aporta al acto reclamado que Usted atinadamente recomienda.

    Respecto a la cedula esta da calidad de patente y si carece de ella no le veo el problema y si la tiene en que le afecta mecionar la violacion de la garantia en la recomendable demanda de amparo que usted señala y que ciertamente coincido, imaginese que usted, deba litigar por todo el pais, y le pidan el titulo en cada juzgado y en cada expediente en que intervenga, tendra que traer el titulo para solcitiar amparo lo cual es injusto, esto es medular como acto hiptetico de molestia, imagine cuantos amparos tiene que interponer.

     

    Lo que demuestra su calidad profesional y como persona para con su colega y que es digno reconocerle  es su valioso aporte mas sin embargo le invito a que procure no desnotar a los colegas, refiero no expresar frases de antiprofesional, apelo a que comparta su sabidura que es una gran virtud y como tal es mejor afinarla, que le parece de mi parte tome una invitacion de admiracion con la salvedad de la expresion ya mencionada, por ello en el extrajero nos critican y se mofan de nuestra semejanza con los cangrejos.

     

    de manera profesional y respetuosa, reciba un cordial y atento saludo.

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO



  • Autor
    Respuesta No: 337880

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Colega Primus Tribunus; Agrego mi respuesta como sigue;

    Le dire; La autoridad responsable, puede solicitar en su informe que se niegue el amparo y que es legal y concordante sus exigencia, con la carta magna en su numeral 121, fraccion V. y el Juez de Distrito, puede resolver que no ha lugar el amparo.

    Ello a pesar de que como usted, dice; El amparo debe fundamentarse en el primer parrafo del articulo 121, de la carta magna.

    No recomiendo plantear amparo indirecto contra los demas jueces, dado que el acto reclamado no figuran ni como ordenadora ni como ejecutoras ademas es el unico Juzgado del lugar.

    Se dictara en el principal que se sobresee y en el incidente negativa de amparo respecto de los otros jueces en su caso dado que el acto reclamado es inexistente, lo cual es ocioso, ¿no cree estimado Tribunus?.

    Y en definitiva la responsable se saldra con la suya, de negarse el amparo al colega consultante, pero en fin me parece aun asi que es mejor demandar el amparo y en el inter verificar que sucede en ultima instancia de ganar el amparo sera de gran valia para el colega y de perderlo pedira prorroga.

     

    Apreciables colegas, DESDE EL NOROESTE DEL PACIFICO MEXICANO, Buenas noches.

     

    Muy Sinceramente.

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 337987

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ja ja, este amigo Tribunus es de risa...... en el año 94 o 95 fuí y amenazé con interponer un amparo..... ja ja, piensa que todo funciona con amenazas, con dimes y diretes, que tipo de pseudo abogado y aparte todo un carcaman..... 



  • Autor
    Respuesta No: 337993

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    grobertomp3:

    Es usted quien da risa al grado tal que de usted se dice que: "En vez de dar batalla da lástima".

    Usted tuvo la oportunidad de ser protagonista de la historia  mediante la consecución de la jurisprudencia que declarare la incostitucionalidad de losartícuos 19, 20 y 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Púebla, pero prefirió agachar la cabeza y someterse a una arbitrariedad legislativa al mismo tiempo que demostró ser un ingnorante del derecho y persona carente de inteligencia y carente de criterio jurídico, toda vez que se abstuvo de registrir su título profesional en la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública para luego promover el juicio de amparo que se ha mencionado en esta consulta.

    Lo cierto es que desde muy antiguo los abogados del estado de Puebla registran su título en la Presidencia del Tribunal, y ñuego de ello tramitan su registro en la Dirección de Profesiones antes mencionada, esto últimno para poder litigar en el resto de la República Mexicana, pues la Presidencia del Tribunal de Puebla se limita a girtar oficio circular a todos los juzgados y salas que le son subordinadas, avisándoles del registro del abogado interesado, pero siempre les hace falta el registro de la S.E.P., para acreditarse en otras Entidades Federativas.

    ¿¿Verdad que tengo razón mi estimado abogado que es incapaz de defenderse a sí mismo y por lo mismo es incapaz de defender a otros??.

    Y conste que evito dirigirle epítetos como "niñito imberbe", "novato perdedor", u otros semejantes que denoten su falta de capacidad como abogado.....



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