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JUICIOS ACUMULABLES
- Consulta : 283680
- Autor : carolina_sanchez_NR
- Publicado : Lunes 08 de Enero de 2018 14:53 desde la IP: 187.179.130.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Enero de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Si me hicieran favor de apoyarme, ya que el articulo 778 del codigo de procedimientos civiles para el distrito federal, dice que son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados, los pleitos ejecutivos incoados al finado antes de su fallecimiento. Que quiere decir esto, que si tenia un juicio mercantil el difunto este se puede acumular al juicio sucesorio, ya que una cosa son los juicios familiares, y otra los civiles. Gracias por su ayuda abogados, Y perdon por mi ignorancia -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397106
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Enero de 2018 16:15 2018-01-08 16:15 desde IP: 189.217.120.239
Así es, yo he acumulados juicios ejecutivos mercantiles al juicio sucesorio del deudor. El juicio mercantil se continúa en el Juzgado Familiar, sólo que hay algunos Secretarios de Acuerdo que no son muy hábiles en la materia.
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Autor