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QUE VIA SE EJERCE DESPUES DE UN ALLANAMIENTO DE DERECHO DEL TANTO

  • Consulta : 264992
  • Autor : grupohermovi_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Mayo de 2015 23:13 desde la IP: 201.141.211.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • grupohermovi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Soy propietario de un imueble, con cuatro inquilinos sin contrato de arrendamiento, es mi deseo venderlo y a travez de una Jurisdicción Voluntaria les ofreci el Derecho del Tanto y se les permitión ejercer su derecho. Estos no han manifestado su derecho de ejercerlo y el termino que les otorga la ley es de 30 días. Mi pregunta es ya que ninguno de ellos que vía debo de seguir para notificarles la desocupación del inmueble y pueda yo ejercer mi derecho de propietario y vender mi inmueble a otros postores. Gracias por su ´cooperación.  

     

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