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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- Consulta : 257823
- Autor : luw.alegria_NR
- Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 14:48 desde la IP: 187.211.63.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Querétaro
Hola, empeze a trabajar en una empresa por contrato temporal en diciembre y mi contrato vencio en febrero, me van a dar otro contrato en marzo por tiempo indeterminado. durante mi contrato temporal contaba con seguro, la cosa es q no sabia que estaba embarazada hasta febrero fui al ginecologo, quisiera saber si tengo derecho a incapacidad por maternidad ya que el bebe va a nacer en particular y si debo comentarle a la de recursos humanos antes de firmar contrato o debo decirle cuando ya este firmado el contrato, por que tengo miedo que si se enteran que estoy embarazada no me den el trabajo -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375312
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 15:10 2015-02-27 15:10 desde IP: 189.251.43.103
estimada consultante
si en el contrato que firmara y que sera por tiempo indeterminado tiene clausula de no ingravidez usted no podra firmarlo, ok,
y no debe tener ningun miedo, el trabajar, no es nada malo, ademas, ese bebe que espera tambien debe tener su padre y este tiene que hacerse responsable, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 375314
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 15:40 2015-02-27 15:40 desde IP: 187.176.101.171
La mentada "Cláusula de ingravidez", aún cuando se contenga en un contrato de trabajo, es nula de pleno derecho, toda vez que la misma, adeemás de ser discrimatoria y por lo tanto, pugna con el artículo 1o de la Constitución Méxicana, tmbién violeta los principios laborales que contiene la Ley Federal del Trabajo, en particular, los artículos 1o, 2o, 3o y 5o.
Por lo que hace a su consulta, respecto a que si tendrá drecho a la incapacidad por maternidad, debo decirle que sí, ya que la expedición del certificado que ampare las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, solamente es requisito que la trabahjadora se encuentre inscrita en el Seguro Social.
Situación distinta es la relativa al tener derecho al pago deel subsidio por maternidad, que es el referido al pago del salarios por los días amparados por dicho certificado de incapacidad, ya que para tener derecho a esta prestación en dinero que consigna la Ley del Seguro Social, es menester que la trabajadora tenga cotizadas, cuando menos, 30 semanas en el año anterior a la fecha de expedición de la incapacidad, como lo establece la fracción I, del artículo 102 de la citada Ley.
Sin embargo, ello no debe preocuparle, ya que el numeral 170, del Código Laboral en sus fraccones II y V establece la obligación del patrón de pagarle el salario íntegro durante los períodos de descanso pre y post parto.
Y tampoco está obligada a informar al patrón el embarazo que cursa, pues su relación laboral inició a partir del primer día de vigencia del contrato temporal de 30 días, así que con toda tranquilidad, suscriba el contrato por tiempo indefinido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375315
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 15:48 2015-02-27 15:48 desde IP: 189.251.43.103
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AutorRespuesta No: 375317
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 15:54 2015-02-27 15:54 desde IP: 187.176.101.171
Pasante, con el debido respeto, no afirmas que tú eres especialista en Derecho Laboral, en tal caso deberías saber que sí aplica, y también deberías conocer la ilegalidad de la mayoría de los contratos temporales que los patrones obligan a firmar a los trabajadores y que, precisamente por desconocimiento de sus derechos consignados en la Ley Obrera, ignoran que esos contratos, pese a la estipulación de un tiempo determinado, en realidad son contratos por tiempo indefinido.
Ya en otra ocasión, y reitero, sin ánimo de ofender, te he dicho que es conveniente que te nutras en una de las mayores fuentes del Derecho: los criterios emitidos por el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no a través de las consultas del IUS, sino directamente del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ya que en nuchas decisiones relevantes, se contiene no la Tesis, sino íntegramente los razonamientos de la propia ejecutoria.
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AutorRespuesta No: 375320
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 16:06 2015-02-27 16:06 desde IP: 189.251.43.103
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