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CONVIVENCIA CON MI HIJO

  • Consulta : 184095
  • Autor : juancho_hp_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Enero de 2013 10:18 desde la IP: 189.212.51.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • juancho_hp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    Hola.

    Alguien me puede orientar , ya que desde el 1ro. De diciembre del 2012, la mama de uno de mis hijos no me permite convivir con mi hijo, tenemos ordenado por un juez un régimen de convivencia especifico, el cual obliga a la mama de mi hijo a conpartir la guardia y custodia, esto apartir de una sentencia del juez después de un juicio, esta obligación y régimen ella no lo cumple, yo puntualmente deposito lo que el juez me sentencio como pago de pension, cada vez que voy a buscar a mi hijo nadie sale de sus casa, su mama no me contesta el teléfono, etc.

    Que puedo hacer como debo proceder?   pues solo quiero hacer valer el derecho de mi hijo a la convivencia conmigo, que sanción es aplicable a la mama de mi hijo por este incumplimiento?, puedo hacerme acompañar por elementos de seguridad publica cada vez que vaya a buscar a mi hijo? Al menos para que den fe este incumplimiento, es valida la comparecencia de estos elementos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299863

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda al juzgado e informe de esta conducta a fin de que el Juez la apreciba con alguna medida de apremio (multa, arresto) a fin de que de cumplimiento cabal a lo ordenado respecto de las convivencias. Es indispensable que cuando acuda por el menor lleve al menos a un testigo y si puede dos, ya que algunas veces cuando el juez les pregunta porque no han cumplido manifiestan que el padre no se ha presentado a la convivencia.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 299867

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    O mas rapido... al tener ya una sentencia de un Juez... puede acudir al MP publico y se tipificara en su contra la conducta de RESISTENCIA DE PARTICULARES y como la obligacion del MP es resarcir el daño... lo pondran en posesion de los menores mientras ella enfrenta el asunto penal... que al no ser un delito grave saldra bajo fianza pero.. la pensará 2 veces antes de volver a prohibirle ver a los niños porque ante su reincidencia.. ya no tendría el beneficio de la libertad bajo causion.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 299868

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE juancho_hp_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular ela madre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de sus menores hijas que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 299884

  • gerardoqro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ahora bien si no quieres meterte en rollos de demandas nuevamente, pide a tu abogado que cambie las convivencias en modo entrega recepción en el área convivencia de tu estado con la justificación que mencionas, ya que allí la señora tiene que ir forzosamente, firmar la entrega y tú la recepción frente a los psicólogos, en caso de no presentarse la señora con el reporte del área de convivencia puedes solicitar el cambio de cutodia ya que asi lo prevee el código civil para el Estado de México. 

    Yo ya pase por esas historias de terror de que no te abren, dicen que los niños están enfermos, que se fueron a una excursión, o que sale algún familiar a provocarte para ver si caes en la estratagema y quitarte las convivencias. Todo lo anterior me lo quite solicitando las convivencias en el área de psicología, osea ella me lo entrega a las 9:00 am me lo llevo a donde guste y yo lo devuelvo a las 19:00 hrs en psicoogía, se firma que lo entregas y que la mamá lo recibe y allí no tienen para donde hacerse las señoras enfermas que no entienden que ellas o pueden negar el derecho de convivir.

    Ojalá te sirva.

    Saludos



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