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TARJETA DE ASISTENCIA VS CHECADOR HUELLA DIGITAL
- Consulta : 207619
- Autor : iscfgb_NR
- Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 15:12 desde la IP: 201.159.39.79
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
estimados sres:
apreciaría mucho el que me puedan orientar respecto a saber si existe en primer término algún fundamento legal en que nos apoyemos para que al efectuar el reemplazo de los relojes checadores de tarjeta por las nuevas tecnologías - huella digital, tarjeta de proximidad, etc...-, éstan puedan utilizarse y en el remoto caso de una reclamación laboral tengamos todo el sustento y pruebas necesarias para la defensa del patrón; en segundo témino, que me orientes respecto al texto que deba incluírse en el contrato de trabajo respecto al uso de éstas nuevas tecnologías para solicitar a los trabajadores la firma en el nuevo contrato o si se puede realizar como un addendum al mismo contrato; todo lo anterior obedece a una recomendación que los abogados de la empresa a la cual atiendo en cuestiones de informática, me hacen saber que la L<ey Federal de Trabajo no reconoce los registros electrónicos como pruebas ante la Junta de Conciliación en caso de juicios laborales.
de antemano les agradezco el interés en mi consulta.
Ing. Francisco G.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325210
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Septiembre de 2013 16:16 2013-09-05 16:16 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Evidentemente la recomendación que le hicieron los abogados que consultó, denota su desconocimiento del derecho del trabajo y las pruebas que conforme a la Ley Federal del Trabajo pueden ofrecer la partes que se ven involucradas en una controversia.
Es falso de todea falsedad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, no admita y, en so momento procesal, analicen y otorguen valor probatorio a los registros del patrón implementados para llevar el control de asistencia y puntialidad de sus trabajadores a través de registros electrónicos.
Tanto es así, que el artículo 776 del Código Laboral señala que son admisibles TODOS los medios de prueba que no sean contrarios a lamoral y a las buenas costumbres, y en su fracción VIII, claramente establece la admisibilidad en particular de los registros dactilosc´ópicos, grabacines de audio y video y las distintas tecnologías de la información y la cmunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Adicionalmente, el Capítulo relativo a las pruebas que se contiene en la Ley Federal del Trabajo, se incluye la Sección Novena, que comprende los requisitos y formalidades a que debe sijetarse el ofrecimiento y desahogo de este tipo de probanzas basados en las nuevas tecnologías, concretamente en sus artículo 836-A, a 836-D.
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