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PUEDE TOMARSE COMO UNA INSTRUCCIóN O SOLO COMO UNA OPINIóN CUANDO NOS DICEN QUE ALGO SE PODRA HACER.

  • Consulta : 163871
  • Autor : fobosnemesis_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 18:56 desde la IP: 201.157.31.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
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  • Autor
    Consulta

  • fobosnemesis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Les agardeceré me orienten en lo siguiente:

    Recibí un oficio de mi superiroidad en el cual me dicen entre otras cosa lo siguiente:  "Esta Gerencia despues de haber analizado el caso concluye que se podrá utilizar los conceptos antes citados...." para ellos esta es una instrucción pero para mi no lo es ya que en mi opinión al utilizar las palbras "se podrá" me están dando solamente una opinión y queda a mi criterio y responsabilidad hacer o no hacer lo que me dicen, estando ellos relevados de todo cargo. Por lo anterior les he pedido que cambien las palabras "se podra" por otras que denoten una instrucción expresa de hacer algo como por ejemplo: "aplíquese" los conceptos antes citados. Estoy bien?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279338

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Podrá es una conjugación del verbo transitivo poder, tiempo futuro, tercera persona. Denota capacidad de una persona para hacer o dejar de hacer algo.

    En derecho se entiende como una facultad potestativa de la persona a quien se le ha conferido.

    Luego entonces, no es una opinión lo que la Gerencia le indica, es una facultad que Usted ejercerá en la medida en que, a su sano juicio, resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones o de sus tareas.

    Saludos.



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