Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo el caso de un trabajador que ingresa el sabado a laborar a las 22 hrs. su turno termina el domingo a las 6 hrs, pero se queda por necesidades en la producción hasta las 14 hrs del domingo.
El CCT dice que " Los trabajadores que laboren en domingo recibirán una prima equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de un día de salario tabulado."
Se considera como domingo laborado o como prolongación de jornada?
Debe considerarse el pago de la prima dominical?
Gracias por sus comentarios.