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PRIMA DOMINICAL EN PROLONGACIóN DE JORNADA

  • Consulta : 228895
  • Autor : moniquitamx_NR
  • Publicado : Martes 06 de Mayo de 2014 17:48 desde la IP: 66.165.169.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • moniquitamx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo el caso de un trabajador que ingresa el sabado a laborar a las 22 hrs. su turno termina el domingo a las 6 hrs, pero se queda por necesidades en la producción hasta las 14 hrs del domingo.

    El CCT dice que " Los trabajadores que laboren en domingo recibirán una prima equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de un día de salario tabulado."

    Se considera como domingo laborado o como prolongación de jornada?

    Debe considerarse el pago de la prima dominical?

    Gracias por sus comentarios.

     

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