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JERARQUIA DE LAS LEYES

  • Consulta : 152095
  • Autor : gperez15_NR
  • Publicado : Martes 22 de Mayo de 2012 08:32 desde la IP: 136.2.1.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,478
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  • Autor
    Consulta

  • gperez15_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Qué tiene mayor jerarquía, una disposición geneal de CFF o una disposicion particular de la Ley del IVA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267699

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La del IVA por ser disposición específica y el CFF es genérica:

    .LEYES ESPECIALES EN OPOSICION A LEYES GENERALES. Una ley especial no puede ser derogada por una de carácter general, cuando no exista la disposición expresa; ya que, por principio de derecho, la oposición aparente que puede existir entre una ley general y una especial, debe interpretarse en el sentido de que la especial subsiste, como excepción a la de carácter general.

    • Quinta Época Registro: 335251 Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLV Materia(s): Común Tesis: Página:  2072
    • Amparo administrativo directo 5332/34. Patrón Solís Federico. 2 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.LEYES ESPECIALES EN OPOSICION A LEYES GENERALES. Una ley especial no puede ser derogada por una de carácter general, cuando no exista la disposición expresa; ya que, por principio de derecho, la oposición aparente que puede existir entre una ley general y una especial, debe interpretarse en el sentido de que la especial subsiste, como excepción a la de carácter general.
      • Quinta Época Registro: 335251 Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLV Materia(s): Común Tesis: Página:  2072
      • Amparo administrativo directo 5332/34. Patrón Solís Federico. 2 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    LEYES GENERALES. No pueden aplicarse con menosprecio de las leyes especiales, porque tal cosa importaría la autorización del abuso de espigar de las leyes sólo lo favorable y desechar lo adverso, contra el principio de derecho lex quanvis dura servanda esse; y sólo a falta de disposiciones expresas, debe resolverse la controversia en el sentido más equitativo.

    • Quinta Época Registro: 288289 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII Materia(s): Común Tesis: Página:   830
    • Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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