Estado de Referencia: Guanajuato
Disculpen mi consulta tan ambigua, les explico, interpuse el Amparo Indirecto contra la visita domiciliaria, a fin de ampararme y protegerme, ante actos de autoridad infundados y no motivados, como son las violaciones consagradas en el art 14 y 16 de CPEUM...
ahora bien, todo este proceso lleva cerca de 9 meses, y despues de interponer ante el Tribunal este amparo, hasta esta semana me hecharon para atras el amparo, solo que como ya va algo de tiempo cerca de 9 meses, los del SAT practicamente no van a tener tiempo para cerrar a tiempo la visita (los doce meses) solo que quiero preveer que no me vayan a decir, que por meter el amparo indirecto los plazos de la visita domiciliaria se suspenden y tienen mas tiempo para realizar la visita y terminarla en tiempo y forma, por interponer medio de defensa como se consagra el articulo 46-A penultimo parrafo del CFF.
Y quiero saber, si por interponer el medio de defensa contra la visita domiciliaria por incostitucional, NO contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de facultades de comprobacion, se suspenden los plazos...
De ante mano MUCHAS GRACIAS!!!