Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LAE

  • Consulta : 203551
  • Autor : altomorales_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Julio de 2013 14:59 desde la IP: 189.223.70.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • altomorales_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola Buen dia, a todos aquellos expertos en el tema laboral, tengo una consulta:

    La empresa para la que trabajo hace 7 años cerrara su oficina en la ciudad en la que fui contratado y que sigo laborando, el caso es que quieren cambiarme de ciudad, como a 200 km de mi actual residencia, solo quieren pagarme una semana de hotel y la mudanza, en el contrato que firme esta una clausula que dice que la empresa puede cambiarme de domiclio a cualquier parte de la republica mexicana, apegandose para tal efecto al articulo 28 fraccion I de la ley federal del trabajo. Mi pregunta es si ellos deben de pagar la renta de mi nuevo domicilio, es lo que entiendo en el siguiente inciso:

    D) TENDRA DERECHO A DISFRUTAR, EN EL CENTRO DE TRABAJO O EN LUGAR CERCANO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA, DE VIVIENDA DECOROSA E HIGIENICA;

    Realmente yo no quiero cambiarme de ciudad por que mi padre que vive conmigo requiere atencion medica especializada que hoy por hoy le brindan en la ciudad que radicamos, no quisiera comprometer su bienestar al tener que cambiarme de ciudad y empezar de nuevo con sus terapias.

    Que puedo hacer? Hay alguna oblicacion del patron de liquidarme?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión