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PERMISOS, ETC. PARA IMPORTAR Y DISTRIBUIR CIGARRILLOS EN MEXICO?

  • Consulta : 137759
  • Autor : djarumbalihai_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Febrero de 2012 01:32 desde la IP: 187.137.159.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • djarumbalihai_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Quisiera saber que es lo que necesito para importar y distribuir cigarrillos provenientes de Indonesia.

    He investigado, y lo que he descubierto es que necesito para empezar, Licencias y Permisos sanitarios, ¿hay algo mas que deba saber?

    ¿Cuan grande seria la inversion que tendria que hacer para este negocio (Sin contar el costo de el producto)?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253590

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted nunca podrá importar cigarros como negocio, sólo para su consumo personal y eso si le gustan mucho esos cigarros en específico y está dispuesto a pagar por ello. Busque IEPS, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, entenderá que debe pagar el 110 por ciento del valor del productoo por concepto de impuestos. Si fuera tan fácil ya estaríamos invadidos de puros cubanos que están mucho más cerca que Indonesia.



  • Autor
    Respuesta No: 253592

  • djarumbalihai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ¿De verdad no se puede? He estado en contacto con la fabrica en Indonesia, y por ellos no hay problema el cumplir con las regulaciones de cajetillas y etc, ya que ellos tienen gran presencia en America. Quisiera yo confirmar, si es tan amable si de verdad es imposible o solo requiere una gran inversión de tiempo y dinero.

     

    Y otra pregunta, para consumo personal, ¿hasta que cantidad puedo importar? Tengo entendido que varios países tienen un limite (2 paquetes de 10 cajetillas en EE.UU. y Canadá), pero no logro encontrar nada acerca de México, y ¿el IEPS se aplica solo sobre el valor declarado del producto, o también se considera el costo del flete?

     

    Muchas gracias de antemano.



  • Autor
    Respuesta No: 253594

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire, Usted puede traer hasta diez puros o diez cajetillas de cigarros sin pagar impuestos, ya sea que entre por aeropuerto a puerto marítimo, sé que los Sangrons sí pueden importar, pero ya sabrá Usted quien es el dueño.



  • Autor
    Respuesta No: 253595

  • djarumbalihai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entrarian a Mexico por el Correo convencional, no en mi equipaje, y lo que quisiera saber es si me puede decir si hay un limite, o si no hay ningun problema siempre y cuando pague el impuesto, y si el impuesto se aplica al valor total con el precio del envio desde Indonesia, o solo el valor declarado.

    Una vez me mandaron un paquete por DHL, al llegar a Mexico me llamaron y me dijeron que para proceder con el envio necesitaba estar inscrito en el padron de importadores, y me dijeron que de lo contrario el paquete tenia que regresarse al remitente. De ahi viene mi duda. De hecho solo eran diez cajetillas en ese paquete.

    Para mi consumo personal me gustaría hacer importaciones de 1.5 kilos máx. cada mes aproximadamente.



  • Autor
    Respuesta No: 253596

  • djarumbalihai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entrarian a Mexico por el Correo convencional, no en mi equipaje, y lo que quisiera saber es si me puede decir si hay un limite, o si no hay ningun problema siempre y cuando pague el impuesto, y si el impuesto se aplica al valor total con el precio del envio desde Indonesia, o solo el valor declarado.

    Una vez me mandaron un paquete por DHL, al llegar a Mexico me llamaron y me dijeron que para proceder con el envio necesitaba estar inscrito en el padron de importadores, y me dijeron que de lo contrario el paquete tenia que regresarse al remitente. De ahi viene mi duda. De hecho solo eran diez cajetillas en ese paquete.

    Para mi consumo personal me gustaría hacer importaciones de 1.5 kilos máx. cada mes aproximadamente.



  • Autor
    Respuesta No: 253597

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesita forzosamente contratar los servicios de un agente aduanal, aún para importaciones por correo convencional, de lo contrario retendrán sus envíos en aduana e incluso podrían iniciar acciones por contrabando. El agente aduanal le dirá con precisión el costo de las importaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 253614

  • Anonymous
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos, hace un tiempo escribí a la web del SAT para una importación de un electrónico, para uso personal, esto me respondieron:

     

    Estimado Usuario,

    Buenas tardes.

     

    En relación a su consulta le informo que, todas las mercancías que ingresen al país se encuentran obligadas al pago de impuestos, así como al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con la normatividad establecida para el caso concreto.

    ……..

     

    Al respecto, si usted realiza una compra por internet u otro medio y dicha mercancía va a ingresar al país a través de una empresa de mensajería o paquetería, o a través del servicio postal, deberá sujetarse a lo siguiente:

     

    Envío a través de empresas de mensajería y paquetería:

     

    • En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

     

    • Si el costo de la mercancía es mayor a 50 dólares, deberá realizar el pago de impuestos, aplicando las siguientes tasas al valor en aduana de su mercancía:

     

    Ropa y calzado                                             51.73%

    Bebidas con contenido alcohólico                 76.98%, 82.17% o 114.40% (Dependiendo de los grados GL de la Bebida)

    Cigarros con filtro y sin filtro                         615.33%

    Puros                                                             475.88%

    Cualquier otra mercancía                              16%

     

    • Deberá demostrar el valor de las mercancías, mediante la factura, guía aérea o documento de embarque de su mercancía, adicionado con el costo del envío de la misma y todo gasto atribuible a la importación de su mercancía. Si la mercancía o alguno de los documentos no establecen el valor de las mismas, la autoridad aduanera podrá proceder a determinar el mismo.

     

    • Las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, se encuentre sujeta la mercancía.

     

    Envío a través del servicio postal:

     

    ·         Podrá importar sin el pago de impuestos, ni la utilización de agente aduanal, las mercancías cuyo valor no exceda de 300 dólares y no se encuentre sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, o bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza no puedan ser objeto de comercialización.

    ·         Podrá importar mercancía cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pagando las tasas anteriormente mencionadas, mediante la utilización de la “Boleta Aduanal”. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del derecho al trámite aduanero ni podrán deducirse para efectos fiscales.

    ·         Deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

     

    Bajo estos supuestos, no podrán importar mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

     

    Nota: Dichas importaciones no podrán deducirse para efectos fiscales.

     

    En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley Aduanera.

     

    En caso de no contar con los servicios de un agente aduanal, puede contactar alguno en las siguientes confederaciones:

     

    • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
      Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.
      Página de Internet: "//caaarem/" target="_blank" title="//caaarem/"> caaarem

    • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
      Teléfonos 01 (55) 57 86 81 90 en el D.F. o 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional
      Página de Internet: "//claa/" target="_blank" title="//claa/"> claa

     

    Para cualquier duda o aclaración, podrá comunicarse a la Administración  Central de Regulación Aduanera a través de este mismo medio o a través de la página electrónica "//aduanas.gob/" target="_blank">aduanas.gob con la ruta “Contáctenos / Consultas”.  

     

    “La respuesta a la consulta planteada se emite exclusivamente con fines de orientación, con base en lo manifestado por el promovente por correo electrónico, sin prejuzgar sobre la veracidad de lo manifestado, por lo que quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad y no genera derechos ni obligaciones al promovente distintos de los previstos en la legislación aplicable. En caso de estimarlo conveniente, el promovente podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad competente, cumpliendo con los requisitos previstos por el código fiscal de la federación, en el entendido de que de conformidad con el artículo 34 del código fiscal de la federación, las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas realicen los interesados individualmente.”

     

     

    Espero te sea de utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 253659

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    De conformidad con la ley general para el control del tabaco,  usted puede importar cigarros de indonesia, para establecer su negocio en territorio mexicano, los tramites y precios dependen de la cantidad de cigarro, en el mercado nacional ya existen marcas no conocidas de cigarros de indonesia con precio  de $150 pesos el paquete con veinte cajetillas de 20 cigarros cada una costo muy por debajo de las marcas lideres, contra precios de hasta $38 por cajetillas de distribución nacional

     

       Como medida de protección Industrial no puede importar cajetillas de cigarros de las marcas que aquí se producen como Malboro, boots, camel etc, por que la industria tabaquera no se lo permitirá por que les afectaría, para apoyar mi argumentación trascribo los siguientes:

     

     

    LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

     

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008

     

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF 06-01-2010

     

    Título Segundo

    Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

     

    Capítulo Único

     

     

     

    Artículo 31.Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco.

     

    Artículo 32.La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

     

    I.Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;

     

    II.Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

     

    III.La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 364945

  • adioscigarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como ya lo saben, en México no esta regularizado, pero si ha habido intentos de lograrlo, en especial de la diada Consuelo Arguelles Loya que propuso modificar la Ley General del Tabaco para controlar estos productos.

    Aquí esta una liga de dicha iniciativa:

    https://adioscigarro/blog/?p=72

     



  • Autor
    Respuesta No: 385160

  • Kenia guadalupe
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA BUENAS NCHES TENGO LA MISMA PREGUNTA PERO EN ESTE CASO ES UNA IMPORTACION DE CUBA A MEXICO DE PUROS, CUALES SON SUS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIA.



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