Estado de Referencia: Jalisco
Hola mi duda es la siguiente...
Trato de interponer una acción Pro-Forma en contra de una masa hederitaria, los hechos son los siguientes;
una persona me vende un terreno mediante contrato privado y este vendedor adquierió el terreno mediante un legado, se radico la sucesion y lo declararon legitimo legatario, pero el vendedor ya fallecio.
mi pregunta es ¿esta persona tenia la legitimacion suficiente para enajenar el terreno? ya que esto es un elemento de la accion Pro-Forma, como lo marca el articulo 23 del Codigo de Procedimientos Civiles de Jalisco
Artículo 23.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, siempre que no se trate de un acto solemne y alguna de esas partes lo hubiere cumplido de modo voluntario, aunque sea parcialmente con la aceptación de la otra, también en el caso de que la parte que no cumpla un contrato se rehuse a firmar el documento necesario para darle forma legal al mismo, la parte que sí cumplió tendrá acción para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente. Tratándose de contratos de enajenación, la acción procede si se acredita que la persona que transmitió el bien contaba con la legitimación legal suficiente.
Gracias!