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VIOLACION EQUIPARADA

  • Consulta : 198943
  • Autor : estebanzamudio_perez_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Mayo de 2013 09:57 desde la IP: 187.237.39.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • estebanzamudio_perez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo
    Lo que pasa es que cometí un error una muchachita de 13 me estuvo acosando y un día cometi el error de acceder y me quieren demandar que puedo hacer yo tengo 29

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317774

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante:

    Usted comitio un lelito grave llamado estupro de acurdo con la Ley, quién tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

    Espero que esta respuesta sea de su utilidad

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 317776

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por desconocimiento en cuestiones legales, su acción sostenida con la menor es constitutiva de un delito sancionado penalmente el cual es calificado como ESTUPRO. Y para su defensa no puede argumentar que fue acosado sexualmente por la menor, en virtud de que la norma jurídica considera a los individiuos menores de 18 años, carecer de la madurez mental y emocional para comprender la magnitud de sus acciones. Ante esta vulnerabilidad  en que se encuentran los menores de edad, la ley los protege ante posibles abusos por parte de las personas adultas.

    Por lo anterior, en caso de que los padres de la menor deseen proceder legalmente y acudir ante el MP para levantar una denuncia de hechos, la autoridad competente que conozca del caso, al finalizar la averiguación previa podría girar orden de aprehensión en su contra, mismo que de concretarse, no alcanzaría el derecho a la libertad bajo causión, en virtud de que la sanción penal media aritmética es mayor de 5 años.

    En su caso para prevenir que los familiares procedan legalmente, podría tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial en función de una posible indemnización a la víctima.

    Le anexo el artículo del Código Penal del estado de Hidalgo que hace referencia al delito en mención y la penalidad aplicable.

    Artículo 185.- El que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicara de 3 a 8 años de presión y multa de 50 a 150 dias.

    Artículo 186.- Si el pasivo del delito es mayor de doce años pero menor de quince, la seducción o engaño se presumen salvo prueba en contrario.



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