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LOCAL DEBE 10 ANOS DE PREDIAL

  • Consulta : 261918
  • Autor : gct22_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Abril de 2015 00:45 desde la IP: 187.131.191.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • gct22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hola hola mi gente bonetaaaaaa bueno pues mi pregunta es la siguiente. Resulta que rento un local donde tengo mi negocio desde agosto del 2008, hace aproximadamete 6 meses nos cortaron el agua porque estaba conectada de forma ilegal y pues no se pagaba nada de agua. Entonces el dueno dijo que iba arreglar eso pero paso un mes y otro... y nada no nos daba respuesta, entonces yo contecte con un agente del agua para que me ayudara y empeze con el tramite y despues de un mes de papeleo y de mordidas y asi pues porfin tenemos agua. Pero resulta que durante este proceso del agua nos dimos cuenta que el dueno debe 10 anos de predial ademas el terreno esta registrado como terreno baldio y ademas debe dinero a una inmobiliaria a la que le compro el terreno, tambien resulta que las escrituras no estan al nombre del "dueno" si no a nombre del Instituo de la vivienda de chihuahua (algo asi no recuerdo bien el nombre) a todo esto lo que me preocupa es que nos dijeron que podrian enbargar la propiedad por falta de pago de predial. El unico papel que si tenia yo en mi poder es el plano catastral que esta a mi nombre. Me dijeron que pagando dos anos de predial se podia detener el embargo es cierto esto?? y en que me beneficiaria?? y mas importante aun el "dueno" me puede seguir cobrando la renta???. Tengo copias de las escrituras del terreno que no estan a su nombre y el recibo de agua y luz estan a mi nombre.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377510

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede usted pagar el impuesto predial y ello no le otorga ningún derecho distinto del que tiene SOLAMENTE COMO ARRENDATARIO.

    Si used entró en posesión del inmueble como arrendatario del mismo, jamás podrá tener derecho a que la propiedad prescriba a su favor, y si, por el contrario, el arrendador podrá demandarle la desocupación y entrega material y jurídica del local, ya sea por falta de pago de rentas, porque concluya el plazo estipulado en el contraro o cualquier otra causa legal.

    Aun más, en el extremo que por falta de pago de impuesto predial, por incumplimiento en el pago a la inmobiliaria o por cualquier otra causa, el local fuera embargado por un tercero, usted seguiría teniendo el carácter de arrendatario, y si seguido el juicio correspondiente, la propiedad se adjudica a ese tercero, su contrato no concluye por ese hecho, pudiendo continuar ocupando el inmueble hasta la terminación del contrato de arrendamiento, pagando las rentas al nuevo propietario.



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