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DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO ECLESIASTICO

  • Consulta : 118558
  • Autor : mvl_6801_NR
  • Publicado : Martes 05 de Julio de 2011 11:15 desde la IP: 207.249.136.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • mvl_6801_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUEN DÍA, PORFAVOR NECESITO QUE ME EYUDEN Y ME ORIENTEN PARA SABER QUE DEBO HACER PARA , ANULAR EL MATRIMONIO ECLESIASTICO, O A QUIEN ME DEBO DIRIGUIR, YA ME INFORME SOBRE LAS CAUSALES  MI PAREJA Y YO DESEAMOS CASARNOS POR LA IGLESIA EL NO ESTA CASADO POR LA IGLESIA PERO YO SI, DE ALGUNA FORMA CREO QUE ALGUNA PERSONA FACULTADA PARA LLEVAR ESTE PROCESO ME PUEDE AYUDAR, SE LOS SUPLICO PORFAVOR DIGANME QUE DEBO HACER?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229489

  • rodo_04
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola buenas noches primero tienes que ir con el sacerdote en cargado del tramite de anulacion de matrimonio que te oriente esto biene siendo como un juicio eclesiastico en donde tienes que dar las causales por la cual solicitas la anulidad del marimonio es tardado yo me lleve año y medio pero DIOS me dio la paciencia y la perseverancia para llevar en orden los tramites correspondientes pidele adios k te hayude para que resuelvas tu situacion y ten fe y no desfallezcas , saludo



  • Autor
    Respuesta No: 229533

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

     Lo que Dios unió, no lo separe el hombre. Mateo 19,3-12

     Un matrimonio celebrado por la Iglesia Católica se presume que es válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial.

    La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia

    Es decir, se requieren dos decisiones conformes para que se declare la nulidad del matrimonio y los cónyuges queden libres del vínculo matrimonial.

    Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.

    De tu consulta no existe causa suficiente o bastante para interponer el proceso de nulidad católico

    Las causales más comunes suelen ser:

    1. Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente;

    2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer;

    3. Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón;

    4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio;

    5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aun queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica

    6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó consiente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio;

    7. Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio;

    8. Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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