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EMBARGO DE CASA FINCADA EN TERRENO EJIDAL
- Consulta : 246558
- Autor : airamzs_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:06 desde la IP: 189.138.183.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Morelos
hola, me adeudan dinero, pero los avales se niegan a pagar ya que el principal deudor falleció dos meses después de haber recibido el dinero de mi parte. para este caso, se les ha citado a los avales en repetidas ocaciones, primero con el ayudante municipal de nuestra localidad, con quien se presentaron pero dijeron que no pagarían pues el princial deudor ya había fallecido, debo hacer mención que en el documento que se firmó quedó en prenda una parte de un terreno propiedad del principal deudor y los avales que firmaron son su esposa e hijos, esto se hizo particularmente sin la intervención del comisariado ejidal ni el ayudante municipal (este terreno es ejidal) posteriormente en el juzgado de paz de nuestro municipio, con el cual no se presentaron y se inició demanda pero han pasado más de 2 años y hasta esta fecha se han encontrado en su domicilio pero no le permitieron a la actuario la entrada a su casa. el actuario señaló la casa para embargo pero mi pregunt es SE PUEDE SEÑALAR UNA CASA QUE ESTA FINCADA EN TERRENO EJIDAL PARA SU EMBARGO? les agradecería sus amables comentarios para tomarlos en cuenta en mi asunto. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369180
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 20:12 2014-10-29 20:12 desde IP: 187.186.51.6
Hola buena tarde, airamzs_NR espero se encuentre muy bien mi opinión es basada en la legislación del Estado de Hidalgo, espero le pueda servir.
Con beneplácito regreso a este foro después de un tiempo inactivo y me complace haber ayudado a algunas personas teniendo múltiples visitas.
Ahora bien con respecto a su pregunta debo decirle que NO, no se puede embargar los bienes ejidales ya que estos tienen las siguientes caracteristias:
a. Inalienables.: NO SE PUEDEN VENDER.
b. Impreibles. NO CORRE LA PRESCIPCIÓN
c. Inembargables: NO SE PUEDEN EMBARGAR.
Aunque las dos primeras, existen sus debidas excepciones para la tercera no existe excepción alguna.
Entendió que espero sea esto, debo decirle que el actuario a la hora de señalar el bien para el embargo debió de requerir los datos registrales, por lo que, sugiero busque en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA EL INMUEBLE, para saber si ya ha cambiado de destino de uso y se convirtió en propiedad privada (civil) si es así si podrá recaer el embargo.
Mi recomendación es que si existen más bienes del de cujus (difunto) denuncie al albacea, NOTA muy importante, puede ir indistintamente con cualquiera de los avales, y estos deben de responder por la deuda principal, son deudores solidarios.
Espero mi recomendación le hayan servido, para un mayor contacto la invito a seguirme en
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Atentamente Abogado Especialista en materia Civil y Mercantil
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