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RETIRO D FONDO DE AHORRO DE VIVIENDA
- Consulta : 135171
- Autor : Daniel88cr
- Publicado : Jueves 12 de Enero de 2012 13:47 desde la IP: 187.146.183.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Enero de 2012
Que tal muy buen dia mi nombre es Daniel, agradeceria mucho que me pudieran apoyar con mi duda, mi papa actualmente tiene 68 años, y dejo de cotizar en el seguro en el año 2002, nunca hizo tramites para un credito de vivienda, y actualmente esta pensionado, mi duda si el puede alcanzar el apoyo de fondo de ahorro de vivienda 72-92, y donde puedo informarme de estos tramites,
muchas gracias.
saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251204
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 14:00 2012-01-12 14:00 desde IP: 187.142.76.11
ANTES DE LA MODIFICACIÓN A LEY DE INFONAVIT
Se debe de hacer una solicitud dirigida al Gerente del Área Jurídica de la Delegación XVI-Guanajuato del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para efecto de manifestarle que se te haga entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del 4to bimestre de 1997.
Y el cual dará una respuesta mediante un oficio NEGANDO LA DEVOLUCION MANIFESTANDO QUE ESTE SE DESTINO AL GOBIERNO FERDERAL y toda vez que esta se encuentra fundado en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete y es el caso que dicho precepto ha sido jurisprudencialmente declarado contrario al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que era necesario acudir en vía de amparo indirecto ante los juzgados de distrito.
Así lo confirma la jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, leíble en la hoja 252, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que se reproduce a continuación:
“INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículotransitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cualfueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que sebeneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en lostérminos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una solaexhibición los fondos acumulados en la subcuenta de viviendacorrespondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratospara la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igualque la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienenconstitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivasaportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárselesel mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propiotrabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinenal pago de su pensión”
Por lo tanto se te debe de entregar en una sola exhibición los fondos acumulados.
Al respecto es aplicable la tesis 1a. XXXVII/2007, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 647, Tomo XXV, Febrero de 2007, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente rubro y texto:
“INFONAVIT. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997. El artículo Octavo Transitorio del Decreto de referencia establece que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de dicho año, incluyendo los rendimientos que se hubieren generado, aclarando que las aportaciones subsecuentes se abonarán para cubrir las pensiones que les correspondan en términos de la citada Ley.En consecuencia, cuando se conceda el amparo por considerar que el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, viola la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al destinar las aportaciones que se realicen a partir del cuarto bimestre de 1997 al Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de los trabajadores, para el pago de sus pensiones, salvo que exista consentimiento expreso, los efectos de dicha concesión consisten en devolver y entregar al quejoso los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a la parte de las aportaciones que haya acumulado,respecto de las que la autoridad ejecutora haya negado su devolución con apoyo en el precepto legal declarado inconstitucional”.
La razón de tal declaratoria de inconstitucionalidad radica en que el numeral transitorio en comento, al determinar que las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda, posteriores al tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete, deberán abonarse al Gobierno Federal, si el trabajador opta por acogerse al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio del año citado, materialmente desvía el destino u objeto constitucionalmente consignado para las referidas aportaciones, que deben ser única y exclusivamente la materia habitacional.
AHORA EL TRAMITE ES MAS SENCILLO
Pero ahora el trámite es más sencillo sin necesidad de tramitar un amparo ya que la Cámara de Diados aprobó modificaciones a la Ley del Infonavit que busca facilitar el procedimiento de recuperación de sus recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.
Por lo que deberá acudir al al Instituto, pedir el saldo de su subcuenta y deberán de entregárselo en efectivo, ya que la ley indica que los recursos de la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit ya no se entregarán al gobierno, sino directamente al trabajador una vez que éste se haya jubilado.
La pensión que le otorgará el Seguro Social se entregará sin el dinero de la subcuenta de vivienda, debido a que este dinero se lo dará directamente el Infonavit, por que es necesario acudir a dicho instituto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251208
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 14:42 2012-01-12 14:42 desde IP: 189.167.237.180
Estimado consultante:
El día de hoy, enero 12 de 2012, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificó la Ley del Infonavit, para que se haga entrega de las aportaciones de vivienda a los pensionados. Acude al Infonavit. Saludos. Calixto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251213
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 15:12 2012-01-12 15:12 desde IP: 187.195.10.135
Mi estimado consultante Daniel88cr:
Mire, si nos ubicamos por un momento en lo que tipifica el articulo 8 transitorio que acaba de ser aprobado, mismo que a continuación le transcribo, da la impresión de que se pudiera tardar hasta dos años las devoluciones de estos recursos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
OCTAVO
“””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, y a como andan las cosas, vallase a saber que va a pasar dentro de tanto tiempo.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor