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JUBILACóN ANTICIPADA
- Consulta : 107806
- Autor : jnfuerte_NR
- Publicado : Sábado 02 de Abril de 2011 14:33 desde la IP: 187.134.177.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,481
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217759
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 18:56 2011-04-02 18:56 desde IP: 189.152.176.71
No me queda clara su pregunta, si entendemos como lo es que la jubliacion la otorga el patron tendria que verlo con el.Para pension del imss, sin tomar en cuenta las de invalidez o riesgo de trabajo, para la ley 1973 requieere 500 semanas , 60 años cumplidos, para la 19997, 1,250 semanas y los mismos años.
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AutorRespuesta No: 217762
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 19:00 2011-04-02 19:00 desde IP: 187.152.8.213
Quizá se refiera a la pension anticpada que contempla la Ley del imss de 1997, la cuál dice que si el trabajador tiene en su cuenta indvidual el 40% mas de lo que se requiere para contratar la pensión garantizada, puede pensionarse sin cumplir los 60 años. Pero en su caso como es trabajador del Imss no le es aplicable, o mas bien dicho no le conviene, ya que el imss tiene su propio régimen de pensiones que es mucho mejor que el del resto de los trabajadores. Aun asi, existe la posibilidad de que se retire con un prcentaje, toda vez que ya tiene 25 años de servicios, pero, como bie le informo el forista que me antecedio..eso lo debe de consultar con su patron, es decir con el imss. Saludos
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